Consejos fiscales para reducir los impuestos en 2015 si eres autónomo o profesional

Como todos los finales de año, llega el momento de revisar las cuentas del negocio, ver la evolución del mismo, y tomar las últimas decisiones para cerrar el ejercicio fiscal 2015.

Si después de un año de trabajo el negocio tiene beneficios, aunque sean modestos, es también el momento perfecto para optimizar el pago de los impuestos por el beneficio final de la actividad económica, que se declarará en la próxima declaración de la renta (IRPF) en el caso de personas físicas o sociedades civiles, o en la próxima declaración del Impuesto de Sociedades (IS) en el caso de sociedades mercantiles (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas,…).

Este año 2015  ha sido el ejercicio de entrada en vigor de la llamada Reforma Fiscal por lo que hay numerosas novedades fiscales. Por ello, al comienzo del año resumimos los principales cambios fiscales para autónomos.

A continuación resumimos los principales consejos a tener en cuenta para el cierre contable y fiscal del año, teniendo en cuenta los últimos cambios normativos.

Consejos para autónomos en estimación directa

Gastos de atención a clientes y proveedores

Si realizas gastos de atenciones a clientes y proveedores ahora solo son deducibles hasta un importe máximo anual del 1% de la facturación anual (de la cifra de negocio).

Gastos de la vivienda si trabajas en ella

Si realizas la actividad desde tu propia vivienda, los gastos propios de ésta que te puedes deducir son:

  1. Los gastos que se corresponden con la titularidad del inmueble (como el IBI, la tasa de basura o los gastos de comunidad) se pueden deducir en proporción a los metros cuadrados de la vivienda habitual que se destinen a la actividad económica.
  2. Los gastos de suministros (luz, agua, teléfono, internet…) que no estén separados en dos contadores diferentes, se pueden deducir pero no solo en función de los metros como en el supuesto anterior, sino que se pueden considerar también otros criterios como la proporción de horas que se dedican a la actividad económica (este es un criterio administrativo reciente).

Gastos de difícil justificación

Al final del ejercicio, los autónomos en estimación directa simplificada (la inmensa mayoría) podían deducirse como gastos de difícil justificación el 5% de la diferencia entre sus ingresos y los gastos del ejercicio. Con la reforma fiscal de este año, esta deducción se ha limitado a partir de 2015 a un importe máximo de 2.000€ al año.

Deducción por realizar inversiones nuevas

Los beneficios de la actividad económica que se dediquen a realizar nuevas inversiones materiales pueden deducirse en un 5% de la inversión.

Reducción para autónomos económicamente dependientes

Se debe comprobar si la facturación es a un único cliente en al menos un 75% del total facturado. La reducción del beneficio que pueden aplicarse los autónomos que trabajan principalmente para un único cliente pasa a ser de 2.000€.

Adicionalmente, si el beneficio de la actividad es inferior a 14.450€, se reducirá en las siguientes cuantías:

Rendimientos netos Otras rentas (excluidas las exentas) Reducción
11.250€ o menos 6.500€ o menos 3.700
Entre 11.250 y 14.450€ 6.500€ o menos      3.700– [1,15625x(RN– 11.250)]
Más de 14.450€ Cualquier importe 0

Las personas con discapacidad podrán adicionalmente reducir 3.500€ anuales. El importe será de 7.750€ para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Reducción para autónomos con rentas inferiores a 12.000€

En caso de no poder aplicar la reducción anterior, y si las rentas son inferiores a 12.000€, se puede reducir el beneficio neto en las siguientes cuantías:

Rentas Reducción
≤ 8.000€ 1.620€ anuales
> 8.000 y < 12.000€ 1.620€ – [0,405 x (RN – 8.000]

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700€ ni puede convertir el rendimiento en negativo.

Consejos para autónomos en módulos en 2015

Al final de cada año, el autónomo que realiza una actividad económica en módulos debe comparar el beneficio calculado por el sistema de módulos con el resultado real de la actividad, para ver si le interesa seguir en este régimen de tributación o bien renunciar a él (y tributar en el régimen de estimación directa).

De cara a 2016, se han reducido los tipos de actividades que pueden estar en módulos, y también se han reducido los límites máximos de cada actividad en módulos. Por ello, esta comprobación es especialmente necesaria a finales de 2015 para revisar la posible exclusión o la renuncia para el año próximo.

Consejos para Sociedades Civiles y Comunidades de bienes

Los consejos anteriores son igualmente aplicables en 2015 a las sociedades civiles y comunidades de bienes que realizan una actividad económica.

Sin embargo, en 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil van a pasar a tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF. Por ello quienes no quieran este cambio tendrán que adoptar un acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes del 30 de junio de 2016, y en los seis meses siguientes extinguir la misma.

Otros consejos fiscales de final de año

Aportaciones a planes de pensiones

Se deben comprobar las aportaciones realizadas hasta un límite anual máximo de 8.000€ anuales o del 30% de la suma de los ingresos del trabajo y de las actividades económicas.

Pueden añadirse también las aportaciones realizadas por el cónyuge – hasta 2.500€ –  siempre y cuando éste no tiene estos rendimientos o bien son inferiores a 8.000€ anuales. También puede reducirse el máximo de 10.000€ por las aportaciones que se realicen a planes de pensiones a favor de determinados familiares con minusvalía o incapacidad.

Deducción por vivienda habitual

Debe revisarse el importe de las cantidades invertidas hasta un máximo de 9.040€ anuales. Esto supondrá una deducción del 15% del importe invertido.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

La aportación de dinero para la creación de nuevas empresas puede suponer una deducción del 20% de las cantidades satisfechas (máxima 50.000€).

Deducción aportaciones realizadas a partidos políticos

Se puede aplicar una deducción del 20%, para una cuantía máxima de 600€.

Deducciones por donativos a fundaciones y asociaciones

Donativos para entidades sujetas a la Ley 49/2002: por los primeros 150€ se deducirá un 50% del importe, y por el resto un 27,50% del mismo.


Además de estos consejos, que son los más significativos, puedes consultar otros más específicos en el siguiente documento de 80 Recomendaciones de Ahorro Fiscal, elaborado por el REAF-REGAF, órgano especializado de asesoría fiscal del Consejo Superior de Economistas.

También hemos publicado un artículo resumiendo los consejos para ahorrar impuestos en caso de tener una sociedad:

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