Los autónomos y otros profesionales deben declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el IRPF. Para ello, disponen de dos modelos: el modelo 131 está destinado para aquellos profesionales que tributen por módulos (estimación objetiva), y el modelo 130 para aquellos que se encuentren en estimación directa.
En cualquiera de los dos casos, tanto autónomos como otro tipo de empresarios pueden deducirse la compra o rehabilitación de una vivienda si ésta es para uso habitual si cumplen ciertos requisitos.
Requisitos para la deducción de vivienda habitual
Podrán cumplimentar esta casilla (casilla 12 modelo 131) los contribuyentes que puedan aplicar alguno de estos regímenes:
Contribuyentes en régimen general
La deducción de la vivienda habitual es aplicable a aquellos que están realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por la que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, esto es, cuando su vivienda habitual haya sido adquirida o se hayan iniciado las obras para su rehabilitación con posterioridad a 1 de enero de 2011, siempre que:
- Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas o forestales, el conjunto de la suma de rendimientos netos a efectos del pago fraccionado consignada en la casilla 01 y del volumen de ventas o ingresos anuales previsibles correspondiente a las actividades comprendidas en el apartado II de este modelo, sea igual o inferior a la cantidad de 22.000 euros.
- En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas, sea igual o inferior a la cantidad de 22.000 euros.
Contribuyentes en régimen transitorio
Podrán deducirse la vivienda habitual aquellos contribuyentes que están realizando pagos por préstamos destinados a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual por la que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, siempre que:
- Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas o forestales, el conjunto de la suma de rendimientos netos a efectos del pago fraccionado consignada en la casilla 01 y del volumen de ventas o ingresos anuales previsibles correspondiente a las actividades comprendidas en el apartado II de este modelo, sea igual o inferior a la cantidad de 33.007,2 euros.
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas, sea igual o inferior a la cantidad de 33.007,20€.