Reducción del beneficio anual por mantenimiento o creación de empleo

Con efecto desde el 1 de enero de 2009 se estableció una nueva reducción del rendimiento neto (beneficio) de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010 2011 y 2012.

Está reducción dejó de ser aplicable desde el día 1 de enero de 2015.

Requisitos

Tendrán derecho a esta reducción en el periodo impositivo 2011 los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales), cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad (estimación directa – normal o simplificada – o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades desarrolladas, sea inferior  a 5 millones de euros en el ejercicio 2012. Cuando la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que la plantilla media utilizada durante el año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.
  • Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del numero total de días del periodo impositivo, deben incluirse, pues, los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
  • Que el contribuyente mantenga o cree en el ejercicio 2011. Para determinar el derecho a la reducción deben tomarse en consideración el conjunto de las actividades realizadas por el contribuyente, tanto si se realizan directamente por este como si se ejercen a través de una entidad en régimen de atribución de rentas. En este último caso, los requisitos exigidos deberán cumplirse por el contribuyente (no por la entidad en régimen de atribución), teniendo en cuenta tanto la actividad realizada a través de la entidad en régimen de atribución como las restantes actividades que, en su caso, desarrolle el contribuyente. en relación con la actividad realizada a través de la entidad en régimen de atribución de rentas, para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos se considerarán las magnitudes existentes en la entidad en la parte que corresponda con el porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.

Importe de la reducción

Cumplidos los anteriores requisitos, los contribuyentes podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Límite máximo de la reducción

El importe de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entiendan comprendidas entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.

 

 

Foto de Laura Correa

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