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Todos los libros obligatorios de una sociedad mercantil

Cualquier sociedad mercantil está obligada a llevar una serie de libros oficiales: los contables (el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales), los mercantiles (el libro de actas y el libro registro de socios) y, cuando corresponde, los libros fiscales de IVA.

Hay varias legislaciones (mercantil, contable y fiscal) que regulan los distintos tipos de libros y sus requisitos formales, y esto, en muchos casos, genera dudas para muchos empresarios. En este artículo, vamos a ver cuáles son los libros obligatorios.

¿Cuáles son los libros obligatorios para una sociedad mercantil?

Todas las Sociedades Mercantiles deben llevar:

Libros Contables obligatorios

El Código de Comercio, en su artículo 25, establece cuáles son los libros contables obligatorios para una sociedad mercantil:

Libro Diario

En el libro diario se registran todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica de una sociedad mercantil, de ahí su nombre. El registro de estas operaciones es en un formato y nomenclatura contable, por lo que se requiere cierto grado de conocimiento de contabilidad para su llevanza y también para interpretarlo.

El libro diario se elabora por cada ejercicio económico, que normalmente coincide con el año natural. Se inicia con el registro de la situación inicial de la empresa (asiento de apertura), recoge las operaciones del año, y finalmente se cierra con un registro de la situación final del año (asiento de cierre).

Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

Este libro recoge la situación inicial de la empresa, su evolución (al menos trimestral) mediante balances de sumas y saldos, el inventario final de la empresa y, además, un conjunto de informes contables que se llaman “Cuentas Anuales”.

Las Cuentas Anuales recogen los siguientes informes contables:

Una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General Contable requiere que además de estos libros se lleve también un Libro Mayor, si bien este libro no es obligatorio legalizarlo puesto que recoge la misma información que el libro diario pero en distinto formato.

Libros Mercantiles obligatorios

Libro de actas

En él se recogen los acuerdos tomados en las juntas generales, especiales y órganos de dirección con detalle de asuntos tratados, convocatoria, asistentes, votaciones y acuerdos adoptados.

Libro de registro de socios, de la sociedad o de acciones

Libros donde se registra la identidad de los socios propietarios de las participaciones en la sociedad y la evolución o transferencia de éstas.

Dependiendo del tipo de sociedad, el libro que le corresponde es:

Libros Fiscales obligatorios

Además de los libros anteriores, las empresas sujetas al Impuesto del Valor Añadido (IVA) deben llevar los siguientes libros:

 ¿Qué es la legalización de los libros obligatorios?

El Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil determinan la obligación que tienen los empresarios de “legalizar los libros” obligatorios.

La legalización de los libros consiste en la presentación de los mismos ante el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa para que el registrador mediante una diligencia y sellado valide la originalidad de los libros y se evite su posterior manipulación.

La diligencia del Registrador identifica al empresario, sus datos registrales y se expresa la clase de libro, el número de folios que lo compone y el sistema de sellado.

El sistema de sellado de los libros en formato papel podía ser el sello del Registro en todos los folios mediante impresión, estampillado, o  mediante perforación mecánica de los folios. Para los libros con formato digital o electrónico el sellado se hace mediante certificación electrónica y generación de una huella digital.

¿Cómo legalizar los libros de la sociedad?

La forma de legalizar los libros de las sociedades ha cambiado desde la entrada en vigor, el día 23 de septiembre de 2013, de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que hace obligatorio el uso del formato electrónico y la vía telemática para proceder a la legalización de los libros de los ejercicios iniciados desde ese momento, es decir, desde el año 2014.

Legalización hasta el año 2014

Los libros podían legalizarse de varias maneras dependiendo de la forma en la que se presentaban al Registro Mercantil:

Legalización desde 2014

Todos los libros del empresario correspondientes al año 2014 y posteriores deben de legalizarse obligatoriamente en formato electrónico y presentados por vía telemática a través de la plataforma:

Para ello, se habilita el programa Legalia 2014, que ayuda a generar el formato digital de los libros para su presentación, y que puede descargarse desde la misma web de los Registradores de España.

 ¿Cuándo se elaboran, legalizan y depositan los libros contables?

La legislación establece unos plazos concretos para la elaboración, la legalización y el depósito de los libros contables obligatorios:

¿Cuándo se legalizan los libros mercantiles?

Hasta el año 2014

Los libros de actas y de socios se suelen legalizar en blanco, es decir, antes de su utilización. La práctica habitual era comprar los libros en blanco en las librerías, que llevaban los folios numerados correlativamente y con hojas extraíbles para impresora (y evitar rellenarlos manualmente).

No hay un plazo para la legalización de libros en blanco, se hacía al constituir la sociedad, siempre y cuando ya estuviese inscrita en ese Registro Mercantil.

Desde el año 2014

El contenido de los los libros de actas y socios deberán tener formato electrónico desde 2014 y legalizarse de forma telemática. Por ello, desde ese momento deberán «cerrarse» los libros en formato papel y continuar los nuevos registros en formato digital y su legalización telemática de forma anual.

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