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Prórroga de los ERTES por Covid a partir de junio 2021

Prórroga ERTES hasta septiembre de 2021

El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 11/2021 en el que se recogen una serie de medidas para reducir el impacto del covid-19 en la economía, como la prórroga de las ayudas para autónomos afectados por el covid y la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 de los ERTES que se venían regulando en anteriores Reales Decretos. 

Los ERTES originalmente se aprobaron el 18 de marzo de 2020, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tal y como recogió mi compañera Elena en el artículo sobre los ERTES por Coronavirus.

ERTE por impedimento de la actividad

Se prorrogan automáticamente los ERTEs por impedimento de la actividad con anterioridad al 31 de mayo mientras se mantengan las medidas que impidan la actividad o hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las empresas pueden iniciar un ERTE por impedimento de la actividad cuando vean suspendido totalmente el desarrollo de su actividad debido a que una autoridad competente ha obligado a cerrar el centro de trabajo a causa de nuevas restricciones para la contención del virus. Por ejemplo, un confinamiento perimetral, prohibición de abrir al público, contagio de la plantilla, etc. 

Las empresas con menos de 50 trabajadores están exentas de la aportación a la Seguridad Social durante el periodo de cierre. Sin embargo, para las empresas con más de 50 trabajadores la exoneración es del 90% desde el cierre del centro de trabajo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Es importante destacar que las empresas que reciben exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan obligadas a mantener el empleo otros seis meses más.

La solicitud de un nuevo ERTE por impedimento de la actividad debe tramitarse ante la Autoridad Laboral, acompañando la documentación que acredite el impedimento de la actividad. Si no se obtiene respuesta antes de 5 días hábiles, el ERTE se da por aprobado.

ERTE por limitaciones de la actividad

Se prorrogan automáticamente los ERTEs por limitaciones de la actividad con anterioridad al 31 de mayo mientras se mantengan las medidas que limitan la actividad o hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las empresas que pueden realizar su actividad aunque sea de forma parcial, pueden acogerse al ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad hasta el 30 de septiembre siempre que esa limitación de la actividad sea causada por medidas adoptadas por la autoridad competente para la contención del virus. Por ejemplo, una reducción del aforo, una limitación de horario… 

La exoneración sobre la aportación empresarial depende de los trabajadores que tuvieran estas empresas a fecha 29 de febrero de 2020 y se aplicará sobre los trabajadores cuya jornada esté suspendida.

La solicitud de ERTE por limitaciones de la actividad debe tramitarse ante la Autoridad Laboral, acompañando la documentación que acredite el impedimento de la actividad y los datos de los empleados con limitación o suspensión de jornada. Si no se obtiene respuesta antes de 5 días hábiles, el ERTE se da por aprobado.

ERTE ETOP

Mientras que los ERTEs por impedimento o limitación de la actividad son causados por medidas adoptadas por la autoridad competente, el ERTE ETOP puede tener una de las siguientes causas:

El ERTE ETOP no tiene que estar aprobado por la Autoridad Laboral sino que tiene que existir un acuerdo entre empresa y trabajadores. Una vez se ha llegado a un acuerdo entre empresa y la comisión negociadora de los trabajadores (formada por los representantes de los sindicatos o 3 trabajadores de la empresa) es necesario comunicarlo a la Autoridad Laboral junto con el número de trabajadores afectados, las medidas a aplicar, la duración de las mismas, la motivación que justifica cada una de las medidas, la comunicación a los trabajadores y la información sobre la comisión.

Una vez se ha comunicado a la Autoridad Laboral, la empresa debe realizar todos los trámites con el SEPE, realizar la comunicación de la situación de todos los trabajadores afectados y realizar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo.

El ERTE ETOP no tiene exoneraciones en las aportaciones de la Seguridad Social, a no ser que sea consecutivo de un ERTE de fuerza mayor y su actividad se encuentre incluida en el listado de sectores ultraprotegidos que se recoge en el RD Ley 11/2021 de 27 de mayo.

Sectores ultraprotegidos

Se consideran sectores ultraprotegidos todos aquellos que aparezcan en el listado de CNAES del BOE del 27 de mayo de 2021 y tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se incorporen a la actividad:

Como novedad con respecto al último listado publicado en el que se recoge en el RD Ley 30/2020:

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