Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de junio de 2021

Tras la prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en febrero por el Gobierno, y debido a las persistentes consecuencias del covid en autónomos y empresas, se establece una nueva prórroga de las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 28 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

La solicitud de las nuevas ayudas para autónomos se debe tramitar a través de la mutua correspondiente. El post de mi compañera Elena sobre la guía para poder solicitar la prestación por cese de actividad, puede resultarte útil para solicitar estas nuevas ayudas.

Cuando el autónomo solicite la ayuda, deberá comunicar a la mutua colaboradora los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos puede ser perceptor de la prestación de cese por actividad o si cuentan con algún otro ingreso.

1. Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad

Requisitos para solicitar la ayuda:

  • Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, 30 días antes de la suspensión de la actividad y antes del 1 de junio de 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de tener alguna cuota pendiente en el momento de solicitar la ayuda, se podrá abonar el pago en el plazo de 30 días naturales.

Cuantía y duración de la prestación:

  • Se cobrará el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.  Es decir, si se está cotizando por una base de 944,40€ el importe de la ayuda será de 661,08€. 
  • Si conviven dos o más personas que tengan vínculo familiar hasta el primer grado (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) y tienen derecho a esta ayuda, el porcentaje de cada una de las ayudas será el 40%. 
  • La ayuda se cobrará desde el día siguiente al cierre de la actividad o desde el 01 de junio de 2021, en caso que la suspensión de la actividad sea con fecha anterior al 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, o hasta el 30 de septiembre de 2021.

Cuándo solicitar la ayuda:

  • En los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • En caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En este caso, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la ayuda.

¿Hay que pagar la cuota de la Seguridad Social?

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la Seguridad Social, pero  quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • Los autónomos quedarán exonerados del pago de la cuota de autónomos desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio si la fecha de suspensión es anterior a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior. Este periodo se entenderá como cotizado.

Incompatibilidades:

El autónomo no podrá percibir esta ayuda:

  • Si  está recibiendo una retribución por el desarrollo de una trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1.385,42€ mensuales (1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional).
  • Si está realizando otra actividad por cuenta propia.
  • Si percibe rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre 
  • Si está percibiendo alguna otra ayuda de Seguridad Social. A no ser que estuviera percibiéndola antes de la prestación por cese por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

2. Autónomos que estuvieran percibiendo alguna ayuda por cese de actividad

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad hasta el 31 de mayo, estarán exentos de pagar las cuotas de la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  •  90 % en el mes de junio
  • 75 % en el mes de julio.
  • 50 % en el mes de agosto.
  • 25 % en el mes de septiembre.

La exención se calcula en función de la base de cotización por la que se estaba cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

Requisitos para solicitar la ayuda:

  • Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • No se puede acceder a la exención de las cuotas de la Seguridad Social si se está percibiendo alguna prestación por cese de actividad.
  • Si no cumple con los requisitos y se ha beneficiado las exenciones, se devolverán las cantidades cobradas indebidamente.
  • Podrán solicitar esta ayuda los trabajadores autónomos que agoten la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad (siempre que lo haya dictado una autoridad competente).

3. Autónomos que continúen con su actividad económica pero vean reducidos sus ingresos

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad por cuenta propia aprobada en febrero, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021.

La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo como asalariado y el de autónomo no superen los 2.438,33€ mensuales o 29.260€ anuales (2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional). Además, los ingresos como asalariado no deben superar los 1.385,42€ mensuales (1,25 veces el SMI).

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como asalariado, pudiendo solicitar la mutua un certificado de empresa y la declaración de la renta. Las mutuas podrán solicitar los documentos que lo acrediten. Además, deberá autorizar que la Administración pueda recabar los datos para la comprobación de los requisitos.

Podrán solicitar esta ayuda además, los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Acreditar una reducción del 50% o más en los ingresos de la actividad por cuenta en el segundo y tercer trimestre de 2021, en comparación con los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos (beneficio) superiores a 7.980€.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, regulada en el artículo 300.1 de la Ley de Seguridad Social.
  • No tener pendiente de pago ninguna cuota a la Seguridad Social. Si no se está al corriente de pago, se podrán ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud.

En el caso de los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán justificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas cuando soliciten la ayuda

Cuantía de la ayuda

  • La cuantía de la ayuda será el 50 % de la base mínima de cotización. (Generalmente 472,20€).

Cuándo solicitar la prestación

  • Hasta el 21 de junio si se quiere cobrar la prestación fecha efectos desde el 01 de junio. Si se presenta fuera de este plazo se cobrará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Hay que pagar la cuota de la Seguridad Social?

Sí, el autónomo ha de seguir pagando la cuota de autónomos en su totalidad mientras recibe la ayuda por covid. No obstante, la mutua colaboradora abonará junto a la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. Por tanto, se devolverán 267,26€ junto a la prestación si se cotiza por la base mínima general.

Comprobación

A partir del 1 de abril de 2022, las mutuas recabarán los datos tributarios del 2021 para comprobar si se cumplen los requisitos. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento:

  • Modelo 303 (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre del 2019 y 2021
  • Modelo 130 del primer, segundo y tercer trimestre del 2019 y 2021.
  • Modelo 131: los autónomos que tributen por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

La ayuda se concede con carácter provisional. Por lo que si tras la comprobación, se afirma que no se cumplen los requisitos, se deberán reintegrar las cantidades percibidas sin intereses ni recargos siempre y cuando se cumplan los plazos que determinen la resolución

4. Autónomos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad

A partir del 1 de junio, los autónomos que estuvieran percibiendo una ayuda a 31 de mayo y no cumplan los requisitos para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad por suspensión de actividad o a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad

Mientras se esté cobrando la prestación, deberá permanecer en alta en la Seguridad Social e ingresar la totalidad de las cotizaciones que le correspondan.

Requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • No tener pendiente de pago ninguna cuota a la Seguridad Social. Si no se está al corriente de pago, se podrán ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales.
  • No tener rendimiento netos (beneficios) procedentes de la actividad como autónomo en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650€
  • Acreditar que en el segundo y tercer trimestre de 2021 se han tenido unos ingresos de la actividad como autónomo inferiores a los del primer trimestre de 2020. Para calcularlo, se tendrá en cuenta el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021.

Si el autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, tendrá que acreditar cuando solicite la prestación que está al corriente en todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Cuantía y duración de la ayuda:

  • Se cobrará el 50% de la base mínima de cotización, generalmente 472,25€.
  • En caso de convivir con dos o más personas de hasta el primer grado (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) y con derecho a recibir esta prestación, se cobrará el 40%, generalmente 377,80€.
  • La ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses, y en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Cuándo solicitar la prestación

  • Dentro de los 21 primeros días de junio, si se quiere cobrar con fecha efectos desde el 01 de junio. Si se presenta fuera de este plazo se cobrará con fecha efectos del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Incompatibilidades

El autónomo no podrá recibir la ayuda si:

  • Está trabajando por cuenta ajena.
  • Si está desarrollando otra actividad como autónomo.
  • Si percibe otro tipo de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad haya sido suspendida.
  • Si percibe otra prestación de la Seguridad Social, a no ser que ésta sea compatible con la actividad.

Comprobación

A partir del 1 de enero de 2022, las mutuas podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos. Para ello, recopilarán los datos en Hacienda del primer trimestre del año 2020 y de los tres primeros trimestres del 2021. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento la siguiente documentación:

  • Modelo 390 (resumen anual IVA del año 2020), sus liquidaciones trimestrales y las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Modelo 130 del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2020
  • En caso de tributar por estimación objetiva (Modelo 131) se deberá aportar cualquier documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

5. Trabajadores de temporada

Se entienden como trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años.

Se considera que un trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 a lo largo de esos años.

Requisitos para poder tener derecho a esta prestación:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019. Además, se debe haber estado dado de alta un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650€.
  • No tener pendiente de pago ninguna cuota a la Seguridad Social. Si no se está al corriente de pago, se podrán ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales.

Cuantía y duración de la ayuda:

  • Se recibirá el 70% de la base mínima de cotización. Es decir, si se cotiza por la base mínima la ayuda será de 661,08€.
  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, y en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Cuándo solicitar la ayuda

En cualquier momento entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021. 

¿Hay que pagar la cuota de autónomos?

  • No, mientras se esté cobrando la ayuda no se tiene que pagar la cuota de autónomos. El periodo durante el cual cobre la ayuda se entenderá como cotizado.

Incompatibilidades

  • Esta ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • Si está desarrollando otra actividad como autónomo.
  • Si percibe otro tipo de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad haya sido suspendida, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre de 2021 superen los 6.650€.

Comprobación

A partir del 1 de enero de 2022 se comprobarán las ayudas otorgadas provisionalmente en función de los datos correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2021. En caso de no tener acceso a estos datos, se deberá aportar en un plazo de diez días desde el requerimiento la siguiente documentación:

  • Modelo 303 de declaración del segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • Modelo 130 del primer, segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • En caso de tributar por estimación objetiva (Modelo 131) se deberá aportar cualquier documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Publicado por Carolina Naval

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