El ERTE por el Coronavirus: toda la información

Dada la situación excepcional que vivimos en estos momentos, el pasado día 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En él, entre muchas otras medidas, se agilizan los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la flexibilización del procedimiento para tramitar los ajustes de plantilla, tal y como ya avanzábamos en el artículo que resume las medidas más importantes para autónomos y empresas por el Coronavirus.

En estos momentos las medidas se producen rápidamente, así como sus interpretaciones, de modo que vamos actualizando a medida que se van produciendo nuevos cambios o aclaraciones.

¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento que ya estaba contemplado en la legislación laboral y que, con la autorización previa de ésta, permite a las empresas poder suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de trabajo temporalmente cuando atraviesen dificultades que pongan en riesgo la continuidad de la compañía, ya sean económicas, técnicas, organizativas y productivas, o de fuerza mayor.

Los ERTEs pueden ser de «suspensión» o de «reducción» de jornada:

  • Suspensión de jornada: afecta a días completos, ya sean continuados o alternos.
  • Reducción de jornada: afecta únicamente a una parte de la jornada.

Diferencias entre un ERTE y un ERE

Ademas del carácter temporal, hay otras diferencias importantes entre un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

En el siguiente cuadro puedes ver las diferencias principales entre un ERTE y un ERE, y también lo tienes disponible como una imagen que puedes descargar y compartir:

ERTE ERE
Es temporal Es definitivo.
Se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados por la reducción o suspensión. Está sujeto a un determinado número de extinciones en un periodo de tiempo acotado.
No originan indemnización. Hay derecho a indemnización.
El trabajador tiene derecho a desempleo en función de la parte de la jornada reducida o suspendida. El trabajador tiene derecho a desempleo de forma completa, previo requisito de cotización exigida.
Hay novedades por el COVID-19. No hay novedades por el COVID-19.

Requisitos y causas para poder solicitar un ERTE

Para iniciar el procedimiento de solicitud y poder implantar un ERTE, se han de acreditarlas causas que justifican la situación en la que se encuentre la empresa distinguiendo entre dos tipos:

  • Causas de fuerza mayor.
  • Causas económicas, organizativas, de producción o técnicas.

El procedimiento y las medidas serán diferentes según el tipo de causa.

ERTE por causa de fuerza mayor por COVID-19.

Las medidas urgentes publicadas para paliar la situación ocasionada por el COVID-19 para muchas actividades económicas establecen que este impacto del coronavirus es una causa de fuerza mayor si se acredita que la empresa tiene pérdidas en la actividad si se da alguna de estas circunstancias:

  • La actividad ha sido suspendida o cancelada por ser una de las incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Por el cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Por las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Por la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

También podrá considerarse «fuerza mayor» si se acreditan situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

La administración no ha establecido una documentación específica cerrada para acreditar estas circunstancias.

ERTE por causas económicas, organizativas, de producción o técnicas.

  • Las causas organizativas se dan cuando hay cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar su producción.
  • Las causas técnicas existen cuando se producen cambios en los medios de producción.
  • Las causas económicas ocurren cuando en los resultados de la empresa se prevean pérdidas (actuales o futuras) o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Con «persistente» se refieren en concreto a que durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en la empresa en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, se han de comparar los trimestres actuales con los del año anterior.

Diferencias entre los dos tipos de ERTEs en situación de COVID-19

Las principales diferencias entre un ERTE por causas de fuerza mayor o por el resto de causas se pueden ver resumidas en el siguiente cuadro:

➡️ También puedes acceder a la hoja de cálculo online con la tabla.

¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores?

En ambos tipos de ERTE, los trabajadores tendrán derecho al paro (a la prestación contributiva por desempleo) por el tiempo de trabajo suspendido o reducido, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido (360 días en los 12 meses anteriores a la situación legal por desempleo). El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo, es decir, no se resta del paro que ya tengan generado.

En cuanto a la tramitación del mismo, lostrabajadoresafectados por un ERTE  no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. En la página oficial del SEPE han publicado una plantilla para la solicitud.

El importe de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora, que se calculará en función de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días o, en su defecto, del periodo anterior a la situación de desempleo. Y durará lo que dure la suspensión del contrato.

El trabajador seguirá cotizando durante el tiempo de suspensión y ese periodo no se le computará a efectos del cálculo anual de las vacaciones, ni para el de pagas extraordinarias. Si el ERTE es de «reducción de jornada», entonces sí que genera vacaciones y pagas extraordinarias.

En el caso de reducción de jornada, la Seguridad Social también compensará el pago de los salarios. Para ello, la reducción ha ser entre un 10% y un 70% de la jornada laboral, computada bien de forma diaria, semanal, mensual o anual y se podría solicitar en un plazo de 24 horas.

¿Cómo afecta el ERTE a la empresa?

A la empresa se le exonera del pago de las cuotas a cargo de la empresa que tiene que hacer a la Seguridad Socialsólo cuando el ERTE sea por causa de fuerza mayor.

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a fecha 29/02/2020, no tendrá que pagar la aportación empresarial de los seguros sociales. Si tiene más de 50 trabajadores la reducción será como máximo del 75%, debiendo asumir la empresa el 25% restante.

En cualquier caso, esta exención se ha de solicitar por el empresario, previa relación de los trabajadores cuyo contrato haya quedado suspendido o reducido, y se hará efectiva cuando la Seguridad Social compruebe que el trabajador se encuentra en situación de desempleo.

👁 [Atención] Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Gobierno estarán siempre sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Publicado por Elena Ruiz

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