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Qué es el modelo 190 y cómo se cumplimenta

Guia sobre qué es y cómo se cumplimenta el modelo 190 - Cuentica

Hemos publicado un artículo adicional explicando cómo presentar el modelo 190 en la Agencia Tributaria importando el fichero del modelo.

1. ¿Qué es el modelo 190?

El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111 que se presenta trimestralmente, es decir, del modelo por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, liquidan las retenciones derivadas (principalmente de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales). También para casos especiales como premios y determinadas ganancias patrimoniales.

2. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

Aquellos que están obligados a presentar trimestralmente el modelo 111.

3. ¿Cuándo hay que presentarlo?

El modelo 190 habrá que presentarlo entre los días 1 y 31 de enero de cada año, reflejando las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

Cómo rellenar el modelo 190

1. Cumplimentación

Para rellenar el modelo 190, se accede desde la Sede Electrónica de la Presentación de declaraciones → Todas las declaraciones por modelo →Presentar y consultar declaraciones → Modelo 190 → Presentación (hasta 40.000 registros).

DECLARANTE
Si no se dispone de fichero para presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria entonces habrá que introducir el número de identificación fiscal (NIF) o CIF del declarante.

PERSONA Y TELÉFONO DE CONTACTO
Con el fin de agilizar las incidencias que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de la declaración, se rellenarán en este apartado los dos apellidos y el nombre de la persona de contacto, así como el número de teléfono en el que dicha persona pueda ser más fácilmente localizada en días y horas laborables

EJERCICIO Y MODALIDAD DE PRESENTACIÓN
En ejercicio, se pondrán las cuatro cifras del año al que corresponda la declaración.

A partir del ejercicio 2019 desaparece la opción de presentación a través del envío de un mensaje SMS por predeclaración. La declaración correspondiente al ejercicio de 2018 (presentación en enero de 2019) fue el último ejercicio en el que se podía presentar de esta forma.

Anteriormente, solo se podía la presentación mediante el envío de un mensaje SMS una vez obtenida la predeclaración sí:

RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR INCLUSIÓN DE DATOS O SUSTITUTIVA

Una declaración complementaria se realizará cuando la presentación de la declaración tuviera por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido omitidas en la misma. En este caso, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas anteriormente que motivan su presentación.

Una declaración sustitutiva se dará cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

A partir del ejercicio 2019, desaparece la opción de marcar si es una declaración sustitutiva o complementaria por inclusión de datos, pasando a tener que realizar estas modificaciones desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria → Presentación de declaraciones → Todas las declaraciones por modelo → Presentar y consultar declaraciones → Modelo 190 → Consultas y bajas de declaraciones.

Una vez en este apartado, habrá que rellenar el ejercicio del que queremos modificar o anular los datos, el Nif del declarante y el tipo de modelo. Pincharemos en la declaración presentada y nos dará varias opciones:

Si lo que queremos es hacer una sustitutiva, tendremos que pinchar en «Baja de declaración por sustitución» y seguir los pasos que nos van dando para poder dar de baja la declaración y presentar la nueva.

Si lo que queremos es incluir o modificar datos de los registros, tendremos que ir a «Consulta y modificación de registros detalle» para poder comunicar los datos correctos de la declaración presentada anteriormente.

2. Cumplimentación de las hojas interiores en relación de percepciones

DATOS IDENTIFICATIVOS DE CADA UNA DE LAS HOJAS INTERIORES

Datos de cada apunte o registro de percepción.

1. Datos del perceptor

2. Datos de la percepción

Casilla «Clave». Se colocará la clave alfabética que corresponda a la percepción de que se trate:

Casilla «Subclave». Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L, deberá rellenar, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a cada percepción, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas. En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará esta casilla.

Percepciones dinerarias:

Percepciones en especie:

DATOS ADICIONALES (sólo en las claves A, B.01, B.03, y C).

Cuando en un mismo ejercicio un mismo perceptor tenga cantidades que corresponden a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.

No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1.

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