Información para autónomos y PYMES

Aplazamiento de impuestos a partir del día 1 de enero de 2017

Resumen de lo acontecido en las últimas semanas:

Con fecha 2 de diciembre de 2016, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2016 sobre medidas tributarias que endurecía o eliminaba la posibilidad de aplazamiento del pago de algunos impuestos que afectan a autónomos y pymes. En concreto:

Esto podría suponer un grave problema de liquidez para muchos autónomos y pymes, sobre todo considerando que no había margen de maniobra porque se aplicaba ya a las declaraciones de impuestos a presentar en enero de 2017 (aunque correspondan a los impuestos del cuarto trimestre de 2016).

Sin duda la medida más dura era la imposibilidad de aplazar los pagos trimestrales de IVA, porque afectaba tanto a autónomos como a pymes. Dada la situación y la presión de asociaciones empresariales y de autónomos, se inició un proceso de supuesta “negociación” que parecía acabar con unas declaraciones del Ministro de Hacienda y que todos los medios de comunicación rápidamente calificaron de la “marcha atrás del gobierno” ante el decreto.

La Agencia Tributaria publicó una nota informativa en su web con el título “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”. Pero, a pesar de los titulares de prensa, de la lectura de esta nota surgían más dudas que aclaraciones, en especial en el caso del IVA por facturas cobradas y por la sola mención de “autónomos” (y no de “pymes” en general).

Finalmente el día 19 de enero la Agencia Tributaria publicó en su web una instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de18 de enero de 2017. La instrucción, de 33 páginas, define bastantes cuestiones sobre procedimiento que pasamos a resumir, aunque siguen existiendo algunas dudas, en especial en el caso del IVA.

Procedimiento para el aplazamiento de impuestos desde 2017

A partir del 01 de enero de 2017 se establecen dos procedimientos para que los autónomos y las pymes puedan solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento (división del importe en varias cuotas), en función del importe de la deuda a aplazar:

Aplazamiento para importes de hasta 30.000€ de deuda total aplazada:

Aplazamiento para importes superiores a 30.000€ de deuda total aplazada:

Importante: este importe máximo corresponde al total de la deuda aplazada con la Agencia Tributaria en el momento de la solicitud, e incluida la que se ha solicitado y está pendiente de concesión. Es decir, si una pyme ya tenía solicitados aplazamientos por un importe de 10.000€ anteriormente, ahora solo podrá aplazar por el procedimiento automático y sin garantías hasta 20.000€ más. El resto, si el importe es superior deberá hacerlo por el procedimiento ordinario, con las garantías y justificación necesaria.

¿Qué modelos de impuestos pueden aplazar pymes y autónomos desde 2017?

A partir del día 1 de enero de 2017 las posibilidades de aplazamiento de las principales obligaciones fiscales periódicas de autónomos y pymes son:

Declaraciones fiscales inaplazables:

Declaraciones fiscales que se pueden aplazar:

Declaraciones fiscales que se pueden aplazar con limitaciones:

Respecto a las declaraciones anuales de renta (IRPF) y del impuesto de sociedades (IS) se presume que no hay cambios y que van a seguir siendo posibles los aplazamientos y los fraccionamientos como hasta ahora.

Importante: la presentación de solicitud de aplazamiento de modelos que son inaplazables puede suponer su “inadmisión” por parte de la Agencia Tributaria. Esto implica que la solicitud se considera como no presentada, y por tanto el importe del modelo que se pretendía aplazar pasa a estar impagado y entra en una situación de recaudación en periodo ejecutivo con el consiguiente recargo (que puede llegar al 20% de su importe más los intereses que puedan corresponder).

Limitación al aplazamiento de IVA

Tanto el Real Decreto-ley como la instrucción final determinan claramente que el IVA repercutido (cobrado al cliente) y que haya sido cobrado no es aplazable. Solo sería aplazable la parte del IVA que no se ha cobrado y siempre que se justifique y demuestre documentalmente esta falta de cobro (en el punto siguiente de este artículo detallamos la documentación que sería necesaria).

Sin embargo, la nota informativa establece que para el procedimiento automatizado de deudas inferiores a 30.000€ no se requiere justificación de los importes de IVA no cobrados.

La lectura que parecen hacer todos los medios de comunicación es que esto es una forma de que autónomos y pymes puedan solicitar el aplazamiento del IVA si es inferior a 30.000€ sin que tenga que modificarse el Decreto. Es decir, una forma de “hacer la vista gorda”, algo como “esto no se puede hacer por ley pero si haces la solicitud no te voy a pedir que lo justifiques”.

Obviamente, esto supone una inseguridad jurídica o, cuando menos, una incertidumbre para el que no pueda pagar todo el IVA ahora y se plantee solicitar un aplazamiento por el procedimiento automático. No queda claro qué ocurriría si Hacienda, después de presentar la solicitud, le requiere que justifique la falta de cobro de ese IVA, o si luego se pone de manifiesto – por cualquier otro procedimiento – la solicitud de aplazamiento de un IVA que sí se había cobrado.

Documentación a aportar en aplazamientos superiores a 30.000€

En el caso de presentar una solicitud por el procedimiento ordinario (no automatizado) de aplazamientos que supongan una deuda global con la Agencia Tributaria superior a los 30.000€, a las exigencias de documentación sobre las garantías que se deben de aportar, y a la justificación de las dificultades de tesorería de la empresa que obligan al aplazamiento, hay que añadir, en el caso de aplazamientos de cuotas de IVA, la siguiente documentación que acredite la falta de pago del IVA a aplazar:

Observaciones importantes en el aplazamiento ordinario de IVA

Si de esta documentación aportada por el deudor se deduce que el importe de las cuotas de IVA cobradas en el periodo declarado es superior al importe del impuesto a pagar, entonces la solicitud será inadmitida.

Si de esta documentación aportada por el deudor se deduce que el importe de las cuotas de IVA cobradas en el periodo declarado es inferior al importe del impuesto a pagar, el deudor deberá acreditar que ha ingresado la parte que corresponde a las cuotas de IVA efectivamente cobradas por él. De no hacerlo así, la solicitud será inadmitida. En este caso se podrá aplazar la diferencia.

En caso de concesión del aplazamiento, la Agencia Tributaria puede incluir una cláusula que establezca que en caso de que durante el periodo de aplazamiento concedido el deudor cobrarse las cuotas de IVA pendientes de sus clientes, deberá ingresarlas en el plazo máximo de 10 días aunque tenga concedido un calendario de vencimientos.

La mencionada instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de 18 de enero de 2017 detalla toda la documentación, los trámites y los criterios de la Administración a tener en cuenta en estos procedimientos de aplazamiento de deudas tributarias, que aconsejamos leer especialmente en el caso de querer solicitar un aplazamiento por el procedimiento ordinario.


Esperemos que estas dudas e incertidumbre sean resueltas en los próximos días, antes de que finalice el plazo de presentación de los modelos oficiales.

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