Aplazamiento de deudas con Hacienda a partir de 2023

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A partir del 1 de enero a 2023, con la publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se regulan los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias con Hacienda sustituyéndose así los que se establecieron en 2017.

Esta norma solo contempla las deudas que estén en periodo voluntario o ejecutivo que sean recaudadas por la AEAT (es decir, no afecta a las deudas contraídas con organismos locales o autonómicos).

Los plazos de fraccionamientos máximos a partir de 2023 son los siguientes:

  • Si la deuda total no supera los 30.000€, no es necesario aportar garantías. En este caso el aplazamiento será de un máximo 6 meses tanto para sociedades como para personas físicas (anteriormente las personas físicas disponían de un máximo de 12 plazos).
  • Por el contrario, si la deuda supera dicha cantidad, los plazos varían en función del aval o las garantías que se aporten:
    • Aval: para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, las deudas podrán aplazarse un máximo de 9 meses (el plazo anterior era de 36 meses).
    • Otras garantías: en caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses (antes 24 meses)
    • Dispensa de garantías: en caso de dispensa de garantías por carecer de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora)

Publicado por Marimar Sampietro

Asesora contable y fiscal en Cuéntica.
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