Información para autónomos y PYMES

Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de octubre

Tras la prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en julio por el Gobierno, se han ampliado los plazos para el cobro de prestaciones por cese de actividad.

La nueva ayuda por cese de actividad extraordinario, junto con otras medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Titulo II. La solicitud de las nuevas ayudas para autónomos se realizarán a través de la mutua correspondiente. Mi compañera Elena publicó un post con una guía para poder solicitar la prestación por cese de actividad que puede resultarte útil para solicitar estas nuevas ayudas.

Mientras el autónomo esté cobrando la prestación por cese no existirá obligación de cotizar, es decir, no tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda.

Destinatarios de las nuevas ayudas:

  1. Autónomos que se vean obligados a tener que suspender su actividad.
  2. Autónomos que no hayan cotizado por cese de actividad antes del 1 de abril de 2020.
  3. Autónomos que necesiten una prórroga de la prestación ordinaria.
  4. Trabajadores de temporada.

1. Autónomos que se vean obligados a tener que suspender su actividad

En los casos en los que el autónomo no pueda ejercer su actividad económica como consecuencia de las medidas tomadas para la contención del COVID-19, por ejemplo, si se ve obligado a cerrar su establecimiento, y siempre que la autoridad que corresponda lo dicte así, tendrá acceso de nuevo a la ayuda económica por cese de actividad extraordinario.

Requisitos para solicitar la ayuda:

Cuantía y derechos de la ayuda:

Cuándo solicitar la prestación:

2. Autónomos que no hayan cotizado por cese de actividad antes de abril de 2020

Los requisitos para poder acceder a esta prestación serán los siguientes:

Cuantía y derechos de la prestación:

Cuándo solicitar la prestación:

Los trabajadores autónomos que reciban esta prestación y no cotizaran por cese de actividad, estarán obligados a hacerlo a partir del mes siguiente en el que finalice el cobro de la prestación.

3. Autónomos que necesiten una prórroga de la prestación ordinaria

Los trabajadores autónomos que estuvieran cobrando a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas se encuentran en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, los trabajadores autónomos que no percibieron esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, es decir, que solo la hubieran podido cobrar hasta el 30 de junio de 2020, podrán solicitarla siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

Requisitos para poder obtener esta ayuda:

Cuándo solicitar la ayuda:

En el caso de que los trabajadores autónomos tengan uno o más trabajadores a su cargo, tendrán que acreditarlo ante la mutua a través de una declaración responsable con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas, para su justificación, a la vez que solicita la prestación por cese.

4. Trabajadores de temporada

Se entiende por «trabajadores de temporada«, aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son:

Cuantía de la prestación:

Cuándo solicitar la ayuda:

Comprobación

Las mutuas colaboradoras podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos a partir del 1 de marzo de 2021, por ello, si el autónomo da el consentimiento para recabar los datos de Hacienda, no tendrá que aportar documentación, en caso de que la mutua no tenga el consentimiento, deberá aportar:

En el caso de tributar en estimación objetiva, cualquier documentación que acredite los ingresos exigidos para percibir esta prestación.

Cuando el interesado solicite la prestación, deberá comunicar a la mutua colaboradora, los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos puede ser perceptor de la prestación de cese por actividad o si cuentan con algún otro ingreso.

El trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, con fecha efectos desde el mes siguiente a la renuncia. Podrá devolver por iniciativa propia las cantidades sin necesidad de esperar a la reclamación por parte de la mutua o de la Seguridad Social.

Incompatibilidades para la ayuda por cese de actividad extraordinario

El autónomo no podrá recibir la ayuda:

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