Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de julio

El 21 de junio de 2020 finalizó el estado de alarma en España, dejando en una situación incierta a los autónomos. Para paliar las cargas que supone el reinicio de la actividad económica, o incluso la imposibilidad de su continuación, se han adoptado nuevas medidas para ampliar la protección de este colectivo, que han quedado recogidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En el contexto de «la nueva normalidad», la normativa contempla tres posibles escenarios y ayudas a autónomos a partir del día 1 de julio de 2020:

  • Autónomos que, al seguir realizando su actividad, prevean que también en el tercer trimestre de 2020 sus ingresos se van a reducir, al menos, en un 75% en comparación con el mismo trimestre del 2019. Estos autónomos podrán compatibilizar su actividad con la solicitud de la prestación por cese que ya existía antes de la crisis del coronavirus, pero además cumpliendo unas condiciones adicionales.
  • Autónomos que no prevean ver reducidos sus ingresos en el tercer trimestre en ese 75%, pero que solicitaron y han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19 (prestación en vigor desde el inicio del estado de alarma hasta el día 30 de junio). Estos tendrán derecho a una reducción en sus cuotas de autónomos de los próximos 3 meses sin tener que hacer ninguna otra solicitud.
  • Autónomos que, teniendo una actividad de temporada, no pudieron darse de alta ni iniciar su actividad en los meses que duró el estado de alarma (marzo, abril, mayo y junio), y no tuvieron derecho a ninguna ayuda. Para estos, se regula la nueva prestación extraordinaria para los autónomos de temporada.

Vemos a continuación los detalles de cada caso.

1. Prestación para autónomos por cese de la actividad después del estado de alarma por el COVID-19

A partir del día 1 de julio de 2020, cuando el autónomo haya reiniciado su actividad y compruebe (o simplemente prevea) que sus ingresos en el tercer trimestre de 2020 se van a reducir en al menos un 75% respecto al tercer trimestre del año anterior, podrá solicitar la prestación por cese de la actividad, que ya estaba regulada con anterioridad a la crisis del coronavirus.

Es decir, se permite seguir realizando la actividad económica y a la vez solicitar y cobrar en los próximos 3 meses la prestación que ya existía para los autónomos que cesaban en su actividad económica definitivamente, el conocido como «paro de los autónomos».

Importante: para poder acceder a esta prestación es necesario que previamente se estuviese cotizando para cubrir esta «contingencia», caso que no es muy habitual en la mayoría de los autónomos.

Para acceder a esta prestación, hay que cumplir, para este caso, los siguientes nuevos requisitos:

  • Acreditar una reducción del 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020 en comparación con el tercer trimestre del 2019.
  • El rendimiento neto (beneficio) del tercer trimestre no podrá superar los 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).

Además de cumplir los requisitos ya exigidos antes para el caso del cese definitivo de la actividad:

  • Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Haber cotizado por cese de la actividad un periodo mínimo de 12 meses, es decir, al menos desde junio de 2019.
  • No haber cumplido la edad para percibir la pensión contributiva por jubilación o no tener el periodo mínimo cotizado exigido para ello.
  • Hallarse al corriente de pagos de las cuotas de la seguridad social. En caso de tener alguna deuda pendiente, podrá regularizarse en un plazo de 30 días.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le pueda convocar.
  • En caso de tener trabajadores, se firmará una declaración responsable acreditando el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y para con la seguridad social respecto a estos.
  • Si se produjera el cese definitivo de la actividad con fecha anterior al 30 de septiembre, los límites de los requisitos se calcularán de forma proporcional al tiempo de duración de la actividad, contándose el mes en que se produzca la baja por completo. Es decir, si un autónomo se diera de baja el 31 de agosto, la caída de sus ingresos se comparará con los meses de julio y agosto de 2019.

¿Cómo se solicita la prestación?

La solicitud se hace en la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga contratada la cobertura por cese de la actividad o en el Instituto Social de la Marina. 

En la web de cada mutua se pone a disposición el formulario y las instrucciones para solicitar el reconocimiento de esta prestación por cese de actividad (hay que tener en cuenta que es la prestación que ya estaba regulada con anterioridad).

¿Cuándo solicitarla?

Se podrá solicitar sin necesidad de esperar a que acabe el tercer trimestre de 2020.

Si se quiere percibir desde el 1 de julio, la solicitud tendrá que hacerse antes del 15 de julio o, en otro caso, se tendrá derecho a la prestación con fecha efecto desde el día siguiente a la solicitud.

¿Cuánto se cobra por la prórroga de la prestación?

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Por ejemplo, la base reguladora de un autónomo que ha cotizado de manera continua será su base de cotización (actualmente 944,4€) dividido para 12. En este caso el autónomo percibirá una ayuda de unos 660€.

Sin embargo, si un mes hubiera optado por la cotización parcial, es decir, no ha cotizado los 30 días del mes, la base reguladora disminuiría.

La cuantía mínima de esta prestación para los autónomos sin hijos a cargo se establece en 438,88€ mensuales (80% del IPREM) o 587€ (107% del IPREM) si tiene hijos. Esta cuantía mínima no se aplica a las personas que coticen por bases inferiores a la mínima.

La cuantía máxima que se puede percibir es:

  • Sin hijos: 960,05€ mensuales.
  • Con un hijo o hija a cargo: 1097,2€ mensuales.
  • Con dos o más hijos/as a cargo: 1234,35€ mensuales.

¿Cuál es la duración de la prestación por cese?

Esta ayuda podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha podrá seguir percibiéndose si se cumplen los requisitos que ya se establecían antes para el cese definitivo de la actividad según el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

¿Se debe seguir pagando la cuota de autónomos si se tiene derecho a la prestación?

En caso de ser beneficiario de esta prestación, el autónomo deberá pagar la totalidad de las cuotas de autónomos. No obstante, las mutuas abonarán a los autónomos la cuota correspondiente a las contingencias comunes mientras el trabajador esté de baja por cese de actividad (267,26€ en el caso de un autónomo que cotice por la base mínima y 343,58€ en caso de los autónomos societarios).

Además, a diferencia de la prestación extraordinaria por cese por el COVID-19 vigente durante el estado de alarma, hay que tener en cuenta que el periodo consumido se descontará del paro que se tuviera generado.

Comprobación de los requisitos

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se hará a partir del 21 de octubre y del 1 de febrero de 2021, que es cuando se podrán recabar los datos de la reducción real de la facturación de Hacienda (siempre que se otorgue el consentimiento).

Si no se presta el consentimiento el autónomo deberá presentar a la mutua en el plazo de 10 días hábiles desde su requerimiento:

  • El modelo 303 de IVA de los trimestres 2º y 3º de los años 2019 y 2020.
  • El modelo 130 de los trimestres 2º y 3º de los años 2019 y 2020.
  • En caso de trabajadores en régimen de estimación objetiva (módulos), deberán aportar cualquier tipo de prueba para acreditar la caída de los ingresos.

Si finalmente no se cumple o no se puede acreditar la reducción establecida del 75% en relación con el mismo periodo del año anterior, se dará un plazo al autónomo para que devuelva las cantidades percibidas sin recargo ni intereses. Si no se cumple ese plazo, la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda (esta vez con intereses y recargos).

Si el autónomo considerase que sus ingresos superan los límites establecidos para percibir la prestación, podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto, pudiendo devolver las cantidades por iniciativa propia antes de la reclamación por parte de las mutuas o por la Seguridad Social.

2. Reducción de las cuotas de autónomos después del estado de alarma por el COVID-19

Esta medida es para todos los trabajadores autónomos que hayan cobrado la prestación extraordinaria por cese de la actividad derivada del COVID, que finalizaba el 30 de junio, y que no tramiten una nueva solicitud de la prestación ordinaria por cese. La reducción de las cuotas de cotización de los autónomos a la Seguridad Social se aplicarán en los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma:

  • En julio no pagarán la cuota de autónomos.
  • En agosto la reducción será del 50%.
  • En septiembre la reducción será del 25%.

Esta ayuda es incompatible con la prestación ordinaria por cese. En caso de estar de baja por incapacidad temporal también se tendrá derecho a estas reducciones.

No hay que hacer ningún procedimiento para beneficiarse de esta medida, puesto que se aplica automáticamente (de oficio) por la Seguridad Social.

3. Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada después del estado de alarma

Esta nueva ayuda nace con el objeto de aliviar a los autónomos que, por ser su actividad estacional y no estar dados de alta en el momento de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo), no pudieron acceder a la prestación extraordinaria por cese por no cumplir este requisito exigido de estar de alta.

Requisitos para la prestación por cese de actividad de temporada:

  • Haber estado de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante al menos 5 meses de marzo a octubre en el 2018 y 2019.
  • No haber estado contratado por cuenta ajena durante más de 120 días en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
  • No haber estado de alta, ni en situación asimilada al alta, durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social, a no ser que ésta fuera compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido en 2020 ingresos superiores a 23.275€.
  • Estar al corriente de pagos con seguridad social. No obstante, se invita al autónomo a ingresar las cantidades adeudas en el plazo de 30 días naturales, surgiendo desde dicha regularización el derecho a la prestación.

¿Cuánto se cobra con esta prestación?

La cuantía asciende al 70% de la base mínima de cotización: 660,94€.

¿Cómo se solicita?

La solicitud ha de hacerse en la mutua colaboradora con la que el trabajador tenga contratada la cobertura de sus contingencias. 

¿Cuándo solicitarla?

La solicitud podrá hacerse en cualquier momento desde la entrada en vigor del Real Decreto: desde el 29 de junio de 2020 hasta el mes de octubre de 2020Para percibir esta prestación con fecha efectos del 1 de junio, la solicitud ha de hacerse antes del 15 de julio. En caso de hacerse con posterioridad, la prestación se percibirá con fecha efectos del día siguiente a la solicitud.

¿Cuál es su duración?

Se tendrá derecho a la prestación durante un máximo de cuatro meses, y como máximo se percibirá hasta el 30 de septiembre, dependiendo de la fecha de solicitud.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos mientras se percibe esta prestación?

No, no existe la obligación de cotizar durante este periodo, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta. Las cotizaciones serán asumidas por las mutuas.

Comprobación de requisitos

Las mutuas colaboradoras comprobarán el cumplimiento de los requisitos a partir del 31 de enero. Si el autónomo otorga el consentimiento para recabar los datos de Hacienda del segundo semestre, no tendrá que aportar documentación alguna, en caso contrario deberá aportar:

  • Modelo 390 (resumen anual de IVA de 2020).
  • Modelo 130 del trimestre 4 de 2020.
  • En caso de tributar en estimación objetiva, cualquier documentación que acredite los ingresos exigidos para percibir esta prestación.

En caso de que se considere que no se cumplen los requisitos, la mutua colaboradora emitirá una resolución donde se le requerirá al autónomo la devolución de las cantidades percibidas indebidamente (sin ningún recargo ni intereses). Si pasado el plazo dado en la resolución no se han devuelto, la Seguridad Social procederá a la reclamación de las cantidades (esta vez con recargo y con intereses).

El trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación hasta el 31 de agosto si estima que no cumple los requisitos, con fecha efectos desde el mes siguiente a la renuncia. Podrá devolver por iniciativa propia las cantidades sin necesidad de esperar a la reclamación por parte de la mutua o de la Seguridad Social.

Recordatorio: La solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID19 aprobada en marzo todavía puede solicitarse hasta el 31 de julio. Te dejo la guía de cómo hacerlo paso a paso por si cumplieras los requisitos.

Publicado por Elena Ruiz

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