Guía para solicitar la prestación por cese de actividad por el Coronavirus

Este artículo es una guía sencilla para que cualquiera pueda saber cómo solicitar paso a paso la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por el impacto del coronavirus.

Para más información sobre qué es esta ayuda, los requisitos para poder pedirla, los importes y los plazos… echa un vistazo a nuestro otro artículo: la nueva prestación por cese de actividad por el COVID-19.

Antes de entrar en la guía paso a paso, respuestas a tres preguntas habituales:

  • Plazo de presentación: hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
  • Cuándo se paga: los pagos de esta prestación se efectuarán a partir de la semana del 13 de abril y tienen un mes para resolverlos.
  • Cuota de Seguridad Social como autónomo: en caso de aprobar la prestación, no pagará la cuota del periodo comprendido entre el 14 y el 31 de marzo. En caso de que pasen el recibo de marzo puede solicitarse la devolución, pero no es necesario porque la Tesorería de la Seguridad Social lo devolverá automáticamente, sin tener que hacer ningún tipo de trámite. Si no has podido asumir la parte de la cuota del 01 al 14 de marzo, podrás pagarlo sin recargo.

Pasos a seguir para tramitar la solicitud de la ayuda por cese de actividad

Paso 1: localizar cuál es tu mutua

Lo primero que tienes que hacer es saber cuál es tu mutua (todos los autónomos tienen una). En caso de que tu entidad sea el INSS, tu prestación la gestionará el SEPE. Para saber este dato, solo tienes que mirar tu documento de alta en autónomos en Seguridad Social o el DUE (Circe).

Si no encuentras tu alta como autónomo, no te preocupes: puedes generar un duplicado del alta de autónomo en la web de la Seguridad Social. Solo necesitas tu certificado digital y seleccionar en esa página la opción Duplicado de Resolución de alta/baja en Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Aquí es donde puedes ver la mutua que tienes elegida:

Paso 2: obtener el formulario

A continuación te dejo un enlace a la página donde se encuentra el formulario de solicitud en cada mutua. Accede al enlace de la tuya y ahí podrás descargarte el formulario de solicitud de la ayuda por cese de actividad y consultar la información que se requiere (cambia ligeramente en cada caso concreto). En caso de que tu mutua sea el INSS, entonces el organismo que se encarga de tramitar tu cese es el SEPE

Paso 3: rellenar el formulario

Cada mutua tiene su propio formulario, por lo que has de descargarlo y cumplimentarlo con tus datos personales. También tendrás que indicar el tipo de autónomo que eres (autónomo colaborador, TRADE, societario, administrador, etc.) y si te encuentras en alguna situación especial (pluriactividad, perceptor de otras prestaciones de seguridad social u otro organismo, profesional colegiado, etc.).

Paso 4: tu epígrafe de Hacienda

Vas a necesitar saber tu epígrafe de Hacienda, que es la clasificación de actividades que hace la Agencia Tributaria. Es un dato que encontrarás en el documento de alta en Hacienda (modelo 036, 037 o DUE/Circe). Otra opción para obtenerlo es sacar un certificado censal, para lo que necesitas tu certificado digital y seleccionar en esa página la opción Solicitud

Lo encontrarás en el apartado de «actividades económicas», por ejemplo para el caso de este autónomo que se dedica a la fotografía sería el epígrafe 973.1:

Paso 5: confirmar el requisito principal para poder pedir la prestación

La prestación extraordinaria puede solicitarse en estas dos situaciones:

  1. Si tu actividad ha sido suspendida por estar incluida en el anexo del Real Decreto 463/2020. Puedes acogerte a esta causa si tu actividad consiste en alguna de las actividades señaladas. Lo que te pedirán en este caso es que firmes una declaración jurada indicando que te encuentras en esta situación.
  2. Si en el mes anterior a la solicitud has tenido pérdidas económicas significativas (más del 75%) en tu facturación respecto al promedio de los seis meses anteriores y que hayas estado de alta (o en caso de no haber estado de alta los seis meses, el promedio de facturación de los meses en que sí hubieras estado de alta). En este caso, la declaración jurada también hará referencia a las pérdidas económicas generadas.
    • En el caso de que se desarrollen actividades actividades artísticas, de creación o espectáculos, cuyo CNAE esté comprendido entre los códigos 9000-9004, ambos inclusive, la comparación se hará respecto a los 12 meses anteriores con el mes anterior a la solicitud.
    • En el caso de que la actividad sea agraria con producciones estacionales, la comparativa se hará entre la facturación promedio en los meses de campaña anteriores al que se solicita la prestación, y los mismos meses de la campaña del año anterior. 

Si eres cliente/a de Cuéntica, la herramienta te calcula automáticamente este requisito. Asegúrate de tener registrados todos tus ingresos de marzo y ya puedes entrar a Informes → Prestación por cese (COVID-19) y verás el cálculo ya hecho y si puedes o no puedes solicitar la prestación. En caso afirmativo, verás un botón para descargarte toda la documentación ya preparada respecto a tus datos económicos 🙌

Si no eres cliente de Cuéntica (todavía), como el cálculo es un poco complejo hemos preparado una calculadora para que puedas hacer la comprobación fácilmente. Entra y verás un ejemplo directamente, pero para hacer el cálculo con tus cifras puedes añadir la hoja a tu Google Drive (si usas esa herramienta) o bien descargarla en formato Excel a tu ordenador y ahí introducir tus datos para que se hagan los cálculos.

En este segundo caso, además de la declaración jurada tendrás que entregar también documentación acreditativa de tu actividad o de la actividad de la empresa para la que prestas tus servicios (como administrador, socio, TRADE, colaborador familiar…). En concreto, puedes presentar cualquiera de esta documentación:

  • Libro de facturas emitidas y recibidas.
  • Libro diario de ingresos y gastos.
  • Libro registro de ventas o ingresos.
  • En el caso de autónomos que no estén obligados a llevar contabilidad (como por ejemplo en el caso de estar «en módulos»), se admite cualquier otro medio del que dispongas para acreditar esta situación.

¿Qué pasa si en el mes de marzo mi facturación no alcanza ese 75% de pérdidas?
Según un criterio emitido por la Seguridad Social, se ha de acreditar el mes natural anterior a la solicitud, por lo que por el momento la prestación sólo está pensada para los autónomos que puedan acreditar pérdidas del mes de marzo respecto a la media de los seis meses anteriores (septiembre 2019 a febrero 2020).

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, amplía el plazo de presentación hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma, por lo que se espera que los autónomos puedan solicitar también la prestación por la caída de facturación del mes de abril, cuya solicitud deberá hacerse en mayo.

Paso 6: documentación adicional para el trámite

Para tramitar la solicitud también vas a necesitar:

  • Fotocopia del documento de identidad (DNI-NIE-TIE) o pasaporte (por ambas caras).
  • Modelo 145 de IRPF (descarga aquí el PDF del modelo 145).
  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • Copias de los últimos recibos de autónomos (depende de la mutua puede que te lo pidan o no, algunas están pidiendo 2 recibos y otras 3).

No obstante, en la web de cada mutua está detallada toda la documentación que es necesaria para realizar el trámite.

No todas las mutuas lo están pidiendo, pero por si acaso es recomendable tener a mano también esta documentación si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Certificado de Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente de pago.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la TGSS del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el extranjero.
  • Resolución administrativa o judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, en caso de tener alguna concedida.

Publicado por Elena Ruiz

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