Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de octubre

Tras la prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en julio por el Gobierno, se han ampliado los plazos para el cobro de prestaciones por cese de actividad.

La nueva ayuda por cese de actividad extraordinario, junto con otras medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Titulo II. La solicitud de las nuevas ayudas para autónomos se realizarán a través de la mutua correspondiente. Mi compañera Elena publicó un post con una guía para poder solicitar la prestación por cese de actividad que puede resultarte útil para solicitar estas nuevas ayudas.

Mientras el autónomo esté cobrando la prestación por cese no existirá obligación de cotizar, es decir, no tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda.

Destinatarios de las nuevas ayudas:

  1. Autónomos que se vean obligados a tener que suspender su actividad.
  2. Autónomos que no hayan cotizado por cese de actividad antes del 1 de abril de 2020.
  3. Autónomos que necesiten una prórroga de la prestación ordinaria.
  4. Trabajadores de temporada.

1. Autónomos que se vean obligados a tener que suspender su actividad

En los casos en los que el autónomo no pueda ejercer su actividad económica como consecuencia de las medidas tomadas para la contención del COVID-19, por ejemplo, si se ve obligado a cerrar su establecimiento, y siempre que la autoridad que corresponda lo dicte así, tendrá acceso de nuevo a la ayuda económica por cese de actividad extraordinario.

Requisitos para solicitar la ayuda:

  • Estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos al menos 30 días naturales antes de que se apruebe la resolución de cese.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. (En caso de tener alguna cuota pendiente en el momento de solicitar la ayuda, se podrá regularizar el pago en el plazo de 30 días naturales).

Cuantía y derechos de la ayuda:

  • Se cobrará el 50% de la base mínima de cotización correspondientes a la actividad desarrollada. Es decir, si se está cotizando por una base de 944,40€ el importe de la prestación será de 472,20€.
  • Si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar, entonces esta cantidad se aumentará en un 20%.
  • Si conviven en un mismo domicilio personas que tengan vínculo familiar y dos o más miembros tienen derecho a esta ayuda, la cuantía será de un 40% de la base mínima.
  • El derecho a la ayuda empezará el día siguiente a la adopción de la medida del cierre de actividad y terminará el último día del mes en el que se acuerde la finalización de la misma.
  • El autónomo no pagará las cuotas mensuales de la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida del cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por establecerse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.

Cuándo solicitar la prestación:

  • Se podrá solicitar la ayuda un día después de la resolución por cierre de actividad.

2. Autónomos que no hayan cotizado por cese de actividad antes de abril de 2020

Los requisitos para poder acceder a esta prestación serán los siguientes:

  • Estar dado dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (En caso de tener alguna cuota pendiente en el momento de solicitar la prestación, se podrá regularizar el pago en el plazo de 30 días naturales).
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad ordinario.
  • No tener ingresos de la actividad como autónomo en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI, es decir, superiores a 1.108,33€/mes.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción del 50% en los ingresos comparados con el primer trimestre (enero, febrero y mazo de 2020).

Cuantía y derechos de la prestación:

  • Se cobrará el 50% de la base mínima de cotización correspondientes a la actividad desarrollada.
  • Si conviven en un mismo domicilio personas que tengan vinculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía a aplicar será de un 40% de la base mínima.

Cuándo solicitar la prestación:

  • Si se solicita la prestación del 1 al 14 de octubre, se empezará a cobrar desde el 1 de octubre por un período de 4 meses.
  • Si se solicita a partir del día 15 de octubre, se percibirá el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud y se cobrará hasta el 31 de enero de 2021.

Los trabajadores autónomos que reciban esta prestación y no cotizaran por cese de actividad, estarán obligados a hacerlo a partir del mes siguiente en el que finalice el cobro de la prestación.

3. Autónomos que necesiten una prórroga de la prestación ordinaria

Los trabajadores autónomos que estuvieran cobrando a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas se encuentran en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, los trabajadores autónomos que no percibieron esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, es decir, que solo la hubieran podido cobrar hasta el 30 de junio de 2020, podrán solicitarla siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

Requisitos para poder obtener esta ayuda:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado al menos los 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada, por la cobertura de cese de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o si la tiene que no tuviera acreditado el período de cotización requerido.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (En caso de tener algún impago podrá regularizarse en 30 días naturales tras la presentación de la solicitud)
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos (beneficio) superiores a 5.818,75 euros (1.939,58€ mensuales).

Cuándo solicitar la ayuda:

  • Si se solicita la prestación del 1 al 14 de octubre, se empezará a cobrar desde el 1 de octubre por un período de 4 meses.
  • Si se solicita a partir del día 15 de octubre, se percibirá el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud y se cobrará hasta el 31 de enero de 2021.

En el caso de que los trabajadores autónomos tengan uno o más trabajadores a su cargo, tendrán que acreditarlo ante la mutua a través de una declaración responsable con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas, para su justificación, a la vez que solicita la prestación por cese.

4. Trabajadores de temporada

Se entiende por «trabajadores de temporada«, aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son:

  • Haber estado de alta y cotizando en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación por parte de la Seguridad Social a durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con la actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275€.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación:

  • La cuantía de la prestación, será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda en cada caso.

Cuándo solicitar la ayuda:

  • Si se solicita la prestación del 1 al 14 de octubre, se empezará a cobrar desde el 1 de octubre por un período de 4 meses. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Comprobación

Las mutuas colaboradoras podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos a partir del 1 de marzo de 2021, por ello, si el autónomo da el consentimiento para recabar los datos de Hacienda, no tendrá que aportar documentación, en caso de que la mutua no tenga el consentimiento, deberá aportar:

  • Modelo 390 (resumen anual de IVA de 2020).
  • Modelo 130 del cuarto trimestre de 2020.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas en el que aparezcan las retribuciones que se han percibido por cuenta ajena.

En el caso de tributar en estimación objetiva, cualquier documentación que acredite los ingresos exigidos para percibir esta prestación.

Cuando el interesado solicite la prestación, deberá comunicar a la mutua colaboradora, los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos puede ser perceptor de la prestación de cese por actividad o si cuentan con algún otro ingreso.

El trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, con fecha efectos desde el mes siguiente a la renuncia. Podrá devolver por iniciativa propia las cantidades sin necesidad de esperar a la reclamación por parte de la mutua o de la Seguridad Social.

Incompatibilidades para la ayuda por cese de actividad extraordinario

El autónomo no podrá recibir la ayuda:

  • Si está recibiendo una retribución por cuenta ajena. A no ser que los ingresos sean 1,25 veces menor que el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, al ser el SMI de 1.108,33€/mes, se podrá recibir la ayuda siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen los 1.385,41€.
  • Si está realizando otra actividad por cuenta propia.
  • Si percibe rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre y los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275€
  • Si está percibiendo alguna otra prestación de Seguridad Social. A no ser que estuviera percibiéndola antes de la prestación por cese por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Publicado por Carolina Naval

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