Información para autónomos y PYMES

¿Cómo se cambia de régimen o modalidad de estimación en IRPF?

Existen dos regímenes distintos de IRPF: estimación objetiva (también conocida como “módulos”) y estimación directa.

Si quieres más detalles sobre cada una de ellas, te aconsejamos que leas nuestro artículo sobre las distintas modalidades para estimar el beneficio de una actividad en IRPF.

Si lo que necesitas es cambiar de régimen una vez elegida la modalidad de estimación IRPF, debes saber que existen dos métodos: mediante renuncia o mediante exclusión. Explicamos a continuación los dos procedimientos.

Cómo renunciar a la modalidad de estimación en IRPF

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.

Siempre que se cumplan los requisitos, se puede pasar de estimación directa a estimación objetiva (o viceversa) en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de ser inicio de la actividad, la renuncia se realizará en la propia presentación del modelo 036 o 037 de alta como empresario.

Otra forma de realizar la renuncia es presentar, en el primer trimestre del ejercicio en el que se quiere que surta efecto el cambio, el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación a la que se quiere acoger (modelo 130 o modelo 131).

La renuncia tendrá efecto por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

¿Qué supone renunciar al método de estimación de IRPF?

Cómo cambiar de régimen de tributación mediante exclusión

El cambio mediante exclusión ocurre cuando se incumple alguno de los requisitos para pertenecer a cada tipo de estimación.

Según el régimen, se aplican unas características diferentes:

En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando se supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios fijados reglamentariamente o si la normativa cambia. La exclusión de este método de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad de estimación directa durante los 3 años siguientes.

Salir de la versión móvil