Qué es el modelo 131 y cómo se cumplimenta

¿Qué es el modelo 131?

Los  autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

El modelo 131 es el modelo de pago fraccionado para aquellos que se encuentren en estimación objetiva, más conocida como «módulos».

¿Quién está obligado a presentar el modelo 131?

Los  autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes que realizan una actividad económica y cuyo beneficio se determina por la modalidad de Estimación Objetiva o Módulos.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en régimen de atribución de rentas.

¿Cuándo hay que presentar  el modelo 131?

El modelo 131 se divide en cuatro trimestres, los plazos para presentar el modelo de cada trimestre son los siguientes:
– Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
– Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
– Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
– Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de final del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se cumplimenta?

modelo 131

Declarante (1)

Si dispone de etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pegará una de ellas en el espacio reservado, en cada uno de las hojas de este documento. En cualquier otro supuesto, si no dispone de etiquetas rellenará los datos de identificación que se solicitan.

Devengo (2)

  • Ejercicio: anotaremos las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración
  • Periodo: pondremos  el número 1, 2, 3 ó 4, según que la declaración corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre, respectivamente, del año natural.

Liquidación(3)

I. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

Modelo 131 parte I

Actividad (epígrafe IAE): Se rellenará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a cada una  de las actividades económicas ejercidas.

Rendimiento neto de la actividad a efectos del pago fraccionado: se registrarán en estas casillas los rendimientos netos correspondientes a cada una de las actividades económicas ejercidas a las que se refiere el impreso (Casilla 1). El rendimiento neto se calcula aplicando los módulos de cada actividad según los datos- base de inicio del ejercicio.

Para hacer el calculo de los módulos a aplicar y el beneficio o rendimiento neto la Agencia Tributaria facilita un Programa de Ayuda que se puede descargar.

Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

Porcentaje aplicable. Respecto de cada una de las actividades declaradas en este apartado, se hará constar el porcentaje aplicable para determinar el importe del pago fraccionado, en función del número de personas asalariadas en la fecha a la que corresponde  los datos. Dichos porcentajes son los siguientes:

  • Ninguna persona : 2%
  • 1 persona: 3%
  • 2 o más personas: 4%

En la Casilla 2 anotaremos  la suma de los resultados correspondientes a todas la actividades declaradas en este apartado.

II. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado

Modelo 131 parte II

Casilla 03. Se anotará el volumen de ventas o ingresos del correspondiente  trimestre, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Casilla 04. Se anotará  en la casilla 04 la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe reflejado en la casilla 03.

III. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva

Modelo 131 parte III

Casilla 05: Volumen de ingresos del trimestre por el que se realiza el pago fraccionado, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Casilla 06. Importe que resulta de  aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe reflejado en la casilla 05 anterior. Extraordinariamente, si es un agricultor joven o un asalariado agrario que cumple una serie de requisitos, podrá reducir en un 25%

IV. Total Liquidación

Modelo 131 parte IV

Casilla 09:  Deducción por rendimiento anuales de actividades económicas inferiores o iguales a 12.000 euros (ver condiciones art. 80 bis Ley IRPF) :

  • Rendimiento anual igual o inferior a 8.000 euros anuales, esta deducción asciende a 400 euros.
  • Rendimiento anual entre 8.000,01 y 12.000 euros, 400 euros menos el producto de multiplicar por 0,1 la diferencia entre este rendimiento y 8.000.

Esta reducción no podrá aplicarse a partir del primer trimestre en el que perciban rendimientos del trabajo  superiores a 10.000 euros anuales o de actividades económicas superiores a 12.000 euros anuales.

Casilla 11: Si en la casilla 10 anterior se hubiera obtenido una cantidad positiva, se pondrá en la casilla 11 el importe de los resultados negativos que,  se hubieran obtenido en la casilla 15 de cualquiera de las declaraciones anteriores, modelo 131, del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducidos anteriormente, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la casilla 11 será superior a la cantidad positiva de la casilla 10.

Casilla 12. Podrán cumplimentar esta casilla los contribuyentes que están realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, siempre que se den unas características determinadas.

Casilla 14: En el supuesto de declaración complementaria, se rellenará en esta casilla el resultado a ingresar de las declaraciones, modelo 131, presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. Si de ninguna de las declaraciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, se pondrá el número cero (0) en la casilla 14.

Casilla 15: Resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. Si, por ser negativa la casilla 13, se obtuviese una cantidad negativa en la casilla 15, anótala con el signo menos (–). En este caso, en las casillas 13 y 15 deberá figurar el mismo importe con signo menos y el resultado negativo de la declaración podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita y con el límite máximo de dicho importe.

Modelo 131 parte V

Ingreso (4): 

Si la cantidad de la casilla 15 es positiva, esa es la cantidad que debemos pagar y por tanto pondremos su importe en la clave I del apartado “Ingreso” y marcamos con una “X” la casilla de la forma de pago. Si el ingreso se efectúa mediante adeudo en cuenta, completaremos  los datos de la cuenta de adeudo (código cuenta cliente).

A deducir (5):

Si la casilla 15 es negativa  y se trata de una declaración correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, marque con una “X” en el espacio reservado al efecto dentro del apartado “A deducir”. En este caso, el importe negativo de la casilla 15 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año. No obstante, si la casilla 15 es negativa (con signo menos) y se trata de una declaración correspondiente al 4.º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado “Negativa” (6).

Complementaria (7):

Se marcará una “X” en la casilla indicada cuando esta declaración sea complementaria.  Anotaremos también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

Firma (8): 

Una vez cumplimentado, el modelo 131 deberá ser firmado por el contribuyente o por su representante.

Puedes acceder a la información del modelo 131  a través del siguiente enlace de la página de la Agencia Tributaria:
Puedes acceder a cumplimentar directamente el modelo 130, a traves del siguiente enlace.

Recuerda que si dispones de certificado o firma electrónica puedes hacer la presentación de este modelo a través de la página de la Administración Tributaria.

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