Qué es el modelo 130 y cómo se cumplimenta

Hemos publicado otro artículo en el que explicamos cómo presentar de forma telemática el modelo 130 importando el fichero en la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 130?

Los  autónomos y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (salvo que éstas ultimas tributen en el Impuesto de Sociedades) deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

El modelo 130  es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa . Mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando se determine finalmente el importe del impuesto definitivo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

El modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de  comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

Quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en (régimen de atribución de rentas).

Además de presentar el modelo 130 de forma trimestral, es necesario también darse de alta en la obligación de presentarlo a través de un modelo censal (modelo 036 o 037). Actualmente, si se comienza a presentar el modelo pero sin haberse dado de alta en la obligación, se considerará que es una incidencia censal y se interpondrán sanciones por este motivo.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

El modelo 130 se presenta de forma trimestral, en los siguientes plazos:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta que en  los casos en los que los días de fin del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

Forma de presentación del modelo 130

Desde el ejercicio 2015 solo existen dos formas de presentación del modelo 130:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.

Ambas opciones requieren el acceso al modelo 130 en la sede electrónica de la AEAT

Formato del modelo 130

El formato del modelo 130 es el siguiente:

Modelo 130 2015 pagina1

Cómo rellenar y cumplimentar el modelo 130

Declarante (1)

Debe rellenarse el NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos del declarante.

Devengo (2)

Hay que detallar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º, 2º, 3º y 4º.

Liquidación (3)

Modelo 130 Liquidacion

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal o simplificada (distintas de agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales)

Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el  momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto es acumulativo.

El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de  actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos  el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el  valor cero en esa casilla. .

En el caso de las declaraciones de los trimestres  2º, 3º y 4º   hay que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio. (casilla 06)

Estos dos importes se restan al 20% que obtuvimos sobre el resultado neto positivo del ejercicio (casilla 04) y ese es el importe definitivo del pago fraccionado previo correspondiente a esta modalidad (casilla 07)

Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa normal o simplificada

En el caso de realizar este tipo de actividades económicas el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas ó subvenciones recibidas para hacer inversiones,  ni tampoco las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Finalmente tendremos el resultado del pago fraccionado por esta modalidad que es la casilla 11.

Total liquidación

Casilla 12: suma de los importes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos. Si la suma da un resultado negativo se pondrá el valor cero.

Casilla 13: si en el ejercicio anterior  el rendimiento neto (beneficio) de la actividad fue inferior a 12.000 € en esta casilla se puede recoger una reducción ,cuyo importe depende del importe de este beneficio del año anterior según el siguiente desglose:

  • Inferior a 9,000€                   Reducción: 100€
  • Entre 9,000€ y 10,000€      Reducción: 75€
  • Entre 10,000€ y 11,000€     Reducción: 50€
  • Entre 11,000€ y 12,000€     Reducción: 25€

Este rendimiento neto de ejercicio anterior corresponde al declarado antes de aplicar las reducciones.  En el caso de que este ejercicio sea el primero de la actividad se considera que el rendimiento neto del año anterior fue cero.

Casilla 14: diferencia entre la casilla 12 y la casilla 13. Si el resultado es negativo se pone con signo menos (-).

Casilla 15: se recogen los resultados negativos de declaraciones del ejercicio (casillas 19), modelo 131, que no han sido deducidas siempre que no sea superior al importe de la casilla 14.

Casilla 16: si el declarante esta haciendo pagos de préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual adquirida antes de 01-010-2013 y  por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones :

  • Para actividades económicas en estimación directa normal o simplificada : 2% del rendimientos neto (2% de la casilla 3) y máximo 660,14 € al trimestre.
  • Para actividades agrícolas, forestales y pesqueras en estimación directa normal o simplificada: 2% del rendimiento neto (2% de la casilla 8 ) y máximo 660,14 € anuales.

Casilla 18: solo se rellena exclusivamente en caso de declaración complementaria.

Casilla 19: resultado final de la declaración.

Resultados del modelo 130 (4 a 7)

Dependiendo del signo de la casilla 19 el resultado de la declaración será:

  • A Ingresar (4): si el resultado es positivo se debe reflejar el importe en la casilla «I» y la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria. Se debe detallar el código IBAN en los dos últimos casos.
  • A devolver (5): si el resultado es negativo, se marcará esta opción en cualquiera de los tres primeros trimestre del año para deducirla en la siguiente del mismo ejercicio.
  • Declaración Negativa (6): SI el importe de la casilla 19 es cero, debe marcarse la opción autoliquidación negativa.

Modelo 130 2015 pagina1 pie

Declaraciones complementarias (7)

Estas declaraciones se realizan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

En los modelos 130 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.

Firma

Una vez rellenado el impreso, el modelo 130 debe ser firmado por el declarante.

Información adicional sobre el modelo 130

Puedes acceder a la información del modelo 130  a través del siguiente enlace de la página de la Agencia Tributaria:

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