Qué es el modelo 130 y cómo se cumplimenta

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Prácticamente todos los autónomos han escuchado hablar del modelo 130. Básicamente, es el modelo a través del cual se realizan adelantos del IRPF todos los trimestres. En este artículo se explica qué es, quién está obligado a presentarlo, plazos y cómo se rellena manualmente.

Hemos publicado otro artículo en el que explicamos cómo presentar de forma telemática el modelo 130 importando el fichero en la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 130?

Con el modelo 130 se realizan adelantos a cuenta del IRPF. Es decir, hay ciertas figuras, como los autónomos profesionales que estén en estimación directa, los socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (salvo que tributen en el Impuesto de Sociedades) que tienen la obligación de realizar pagos fraccionados trimestralmente como adelantos a su futura declaración de la renta.

Con el modelo 130 se declara el beneficio del año hasta ese trimestre y se ingresa, si procede, el 20% del beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando se determine finalmente el importe definitivo teniendo en cuenta, la situación personal del contribuyente.

👇 Ejemplo de funcionamiento y cálculo del modelo 130 👇

✏️ Supongamos un autónomo profesional que vende productos a particulares (por tanto no aplica retención en sus facturas) y que tiene 2.000€ de ingresos recurrentes cada mes. Salvo en agosto, que hace un trabajo extra y ese mes ingresa 3.200€. A su vez, cada mes tiene 400€ de gastos, incluyendo la cuota de autónomo.

Veamos qué importe tendría que declarar, en términos generales, en cada modelo 130 del año (uno por cada trimestre), ahora que ya sabemos el beneficio que tiene: 1.600€ cada mes (2.000€ – 400€) salvo en agosto que tiene 2.800€ de beneficio.

  • En abril tiene que presentar el modelo 130 del primer trimestre, realizando un pago del 20% de sus beneficios de enero a marzo:
    • Importe a pagar: 20% de (1.600€ × 3 meses) → 960€.
  • En julio tiene que presentar el del segundo trimestre y tiene que hacer el mismo cálculo, contando todo el beneficio anual (de enero a junio) y luego restarle lo que ya ha adelantado en el primer trimestre:
    • 20% de (1.600€ × 6 meses) → 1.920€
    • Importe ya pagado en el primer trimestre: 960€ 
    • Importe a pagar: 1.920€ ﹣ 960€ → 960€
  • En octubre de nuevo hay que hacer el cálculo de todo el beneficio acumulado del año (de enero a septiembre), sabiendo que en agosto tuvo un ingreso extra:
    • 20% de (1.600€ × 8 meses + 2.800€ de agosto) → 3.120€
    • Importe ya pagado entre el T1 y el T2: 960€ + 960€ → 1.920€ 
    • Importe a pagar: 3.120€ ﹣ 1.920€ → 1.200€
  • En enero toca la misma operación para todo el beneficio acumulado en el año (de enero a diciembre):
    • 20% de (1.600€ × 11 meses + 2.800€ de agosto) → 4.080€
    • Importe ya pagado entre el T1, T2 y T3: 960€ + 960€ + 1.200€ → 3.120€
    • Importe a pagar: 4.080€ ﹣ 3.120€ → 960€

Una vez llegado el periodo de la declaración de la renta del año siguiente, se tendrán en cuenta los importes que ya ha ido adelantando con el modelo 130 y, se determinará el importe final teniendo en cuenta la situación personal, al igual que con cada contribuyente.

¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 130?

A grandes rasgos, el modelo 130 debe ser presentado por todos aquellos autónomos que realizan actividades profesionales. A no ser que más del 70% de sus ingresos tengan retenciones, o bien que no sean residentes en España (es decir, que lleven menos de 183 días residiendo en el país). En ambos casos, están exentos de presentarlo.

Plazos de presentación del modelo 130

El modelo 130 se presenta de forma trimestral:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Hay que tener en cuenta que en  los casos en los que los días de fin del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

Cómo presentar el modelo 130

Desde el ejercicio 2015 solo existen dos formas de presentación del modelo 130:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.

Ambas opciones requieren el acceso al modelo 130 en la sede electrónica de la AEAT.

Formato del modelo

El formato del modelo 130 es el siguiente:

Modelo 130 2015 pagina1

Cómo rellenar y cumplimentar el modelo 130

Declarante (1)

Debe rellenarse el NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos del declarante.

Devengo (2)

Hay que detallar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º, 2º, 3º y 4º.

Liquidación (3)

Modelo 130 Liquidacion

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal o simplificada (distintas de agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales)

Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el  momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto es acumulativo.

El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de  actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos  el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el  valor cero en esa casilla. .

En el caso de las declaraciones de los trimestres  2º, 3º y 4º   hay que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio. (casilla 06)

Estos dos importes se restan al 20% que obtuvimos sobre el resultado neto positivo del ejercicio (casilla 04) y ese es el importe definitivo del pago fraccionado previo correspondiente a esta modalidad (casilla 07)

Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa normal o simplificada

En el caso de realizar este tipo de actividades económicas el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas ó subvenciones recibidas para hacer inversiones,  ni tampoco las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Finalmente tendremos el resultado del pago fraccionado por esta modalidad que es la casilla 11.

Total liquidación

Casilla 12: suma de los importes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos. Si la suma da un resultado negativo se pondrá el valor cero.

Casilla 13: si en el ejercicio anterior  el rendimiento neto (beneficio) de la actividad fue inferior a 12.000 € en esta casilla se puede recoger una reducción ,cuyo importe depende del importe de este beneficio del año anterior según el siguiente desglose:

  • Inferior a 9,000€                   Reducción: 100€
  • Entre 9,000€ y 10,000€      Reducción: 75€
  • Entre 10,000€ y 11,000€     Reducción: 50€
  • Entre 11,000€ y 12,000€     Reducción: 25€

Este rendimiento neto de ejercicio anterior corresponde al declarado antes de aplicar las reducciones.  En el caso de que este ejercicio sea el primero de la actividad se considera que el rendimiento neto del año anterior fue cero.

Casilla 14: diferencia entre la casilla 12 y la casilla 13. Si el resultado es negativo se pone con signo menos (-).

Casilla 15: se recogen los resultados negativos de declaraciones del ejercicio (casillas 19), modelo 131, que no han sido deducidas siempre que no sea superior al importe de la casilla 14.

Casilla 16: si el declarante esta haciendo pagos de préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual adquirida antes de 01-010-2013 y  por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones :

  • Para actividades económicas en estimación directa normal o simplificada : 2% del rendimientos neto (2% de la casilla 3) y máximo 660,14 € al trimestre.
  • Para actividades agrícolas, forestales y pesqueras en estimación directa normal o simplificada: 2% del rendimiento neto (2% de la casilla 8 ) y máximo 660,14 € anuales.

Casilla 18: solo se rellena exclusivamente en caso de declaración complementaria.

Casilla 19: resultado final de la declaración.

Resultados del modelo 130 (4 a 7)

Dependiendo del signo de la casilla 19 el resultado de la declaración será:

  • A Ingresar (4): si el resultado es positivo se debe reflejar el importe en la casilla «I» y la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria. Se debe detallar el código IBAN en los dos últimos casos.
  • A devolver (5): si el resultado es negativo, se marcará esta opción en cualquiera de los tres primeros trimestre del año para deducirla en la siguiente del mismo ejercicio.
  • Declaración Negativa (6): SI el importe de la casilla 19 es cero, debe marcarse la opción autoliquidación negativa.
Modelo 130 2015 pagina1 pie

Declaraciones complementarias (7)

Estas declaraciones se realizan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.

En los modelos 130 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.

Firma

Una vez rellenado el impreso, el modelo 130 debe ser firmado por el declarante.

Información adicional sobre el modelo 130

Puedes acceder a la información del modelo 130  a través del siguiente enlace de la página de la Agencia Tributaria:
 

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