Ayudas directas para autónomos y PYMES por el COVID a partir de marzo 2021

El pasado 13 de marzo se publicaron en el Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial las nuevas ayudas para empresas y autónomos afectados por el COVID-19. En este artículo se explican los requisitos, la cuantía y las obligaciones al recibirlas.

Requisitos para recibir las nuevas ayudas para autónomos y empresas

Las nuevas ayudas por el COVID-19 van destinadas a aquellas empresas no financieras y autónomos que cumplan estos requisitos:

  • Estar de alta y no haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Tener el domicilio fiscal en España o el establecimiento permanente en territorio español.
  • Que la facturación del 2020 se haya visto reducida en más de un 30% con respecto a 2019. ➡️ Este requisito se comprueba en la casilla 108 del modelo 390 (Resumen anual de IVA).
  • La actividad tiene que estar incluida dentro de los CNAEs en el Anexo del Real Decreto.
  • Que la empresa no esté incursa en procedimientos concursales.

Solo se puede optar a estar ayudas si se declaró un resultado positivo en el 2019, es decir, no se declararon pérdidas. Esto se constata en el resultado declarado en la renta para los autónomos o en el impuesto de sociedades para las empresas.

Objetivo de las ayudas

Las ayudas para autónomos y empresas tendrán por objeto:

  • Cubrir determinados gastos fijos generados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 como alquileres, salarios, suministros, etc. 
  • Reducir la deuda con proveedores cuyos contratos sean anteriores al 13 de marzo de 2021.

Importe de las ayudas

  • Para los autónomos en estimación subjetiva (módulos), las ayudas son de 3.000€.
  • Para los autónomos, profesionales, entidades y establecimientos permantentes  que acrediten la caída del 30% de sus ingresos respecto al 2019, las ayudas se comprenden entre los  4.000€ y 200.000€:
    • Para autónomos, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con menos de 10 empleados, la ayuda es del 40% de la caída de ingresos entre el 2020 y 2019.
    • Para entidades y establecimientos permanentes con más de 10 empleados, la ayuda es el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones respecto al 2020. En ningún caso podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.

Por ejemplo ➡️ Supongamos que un autónomo cumple todos los requisitos establecidos. Facturó en 2019: 100.000€, y en 2020: 65.000€, lo que le supone una caída en sus ingresos de un 35% (35.000€). La ayuda que tendrá derecho a percibir será del 40% de 35.000€, es decir 14.000€.

Obligaciones

Recibir las ayudas conlleva una serie de obligaciones:

  • Mantener la actividad de la empresa hasta el 30 de junio de 2022.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni subir sueldos de directivos en un plazo de 2 años.

Trámites para solicitar las ayudas

La tramitación de estas ayudas depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que cada una establecerá su propio procedimiento. En todo caso, se prevé que será en el mes de mayo cuando se pueda tramitar la solicitud.

Publicado por Elena Ruiz

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