El pasado 26 de junio se publicaron en el Real Decreto-ley 11/2022 las nuevas ayudas directas para personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio incluyendo a asalariados, autónomos y desempleados inscritos en la oficina de empleo.
Requisitos para solicitar las ayudas
Para recibir las ayudas es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España a fecha 27 de junio con antigüedad de al menos un año de forma continuada e ininterrumpida.
- Estar de alta el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- No haber percibido ingresos superiores a 14.000€ anuales en 2021.
- Tener un patrimonio inferior a 43.196,40€ anuales (sin incluir la vivienda habitual).
Es importante destacar que el cómputo de ingresos y patrimonio se realiza de manera conjunta y se tiene en cuenta a quienes convivan con el beneficiario de las ayudas a fecha 1 de enero de 2022 y tengan una relación de:
- Matrimonio (o similar) desde hace al menos 2 años.
- Parentesco hasta tercer grado (tíos, sobrinos, etc).
- Convivencia en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Importe de las ayudas
Las ayudas consisten en un pago único de 200 euros que se realizará por transferencia bancaria en los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 30 de septiembre de 2022.
Incompatibilidades
No podrán recibir las ayudas, quienes:
- A fecha 27 de junio estuvieran percibiendo el ingreso mínimo vital o una pensión de la Seguridad Social.
- Estuvieran percibiendo ayudas similares de las mutuas alternativas al RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
Cómo solicitar las ayudas
Se puede realizar el trámite para solicitar las ayudas:
- Por internet (es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico):
- Rellenando el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Indicando la cuenta bancaria en la que se desee recibir el pago. Es obligatorio que el beneficiario sea el titular de la cuenta bancaria.
- En cualquier oficina de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa.
No es necesario adjuntar ninguna documentación, ya que la Seguridad Social junto con otros organismos facilitarán la información necesaria a la Agencia Tributaria para verificar que se cumplen con los requisitos exigidos.