¿Cuándo se puede emitir un ticket en lugar de una factura de venta?

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La obligación de emitir factura podrá ser cumplida mediante la emisión de ticket y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe sea inferior a 400€, IVA incluido:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Se consideran ventas al por menor las ventas de productos en las que el cliente de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se consideraran ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
  • Ventas o servicios en ambulancia. (Ventas ambulantes)
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria  para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales
Es muy importante saber que los tickets no permiten la deducción de las cuotas de IVA soportadas al cliente que los recibe.
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