La obligación de emitir factura podrá ser cumplida mediante la emisión de ticket y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe sea inferior a 400€, IVA incluido:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Se consideran ventas al por menor las ventas de productos en las que el cliente de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se consideraran ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia. (Ventas ambulantes)
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales