10 acciones para reducir el importe a pagar en la Declaración de la Renta

Foto de Laura Correa

Ya seas autónomo/a o PYME, con Cuéntica puedes llevar tu contabilidad, presentar tus impuestos y analizar la evolución de tu negocio sin depender de nadie.

Hablar con Laura

Todos los años, cuando se aproxima el final del ejercicio, llega también el momento de plantearse qué cosas pueden hacerse antes de que acabe el ejercicio para pagar menos impuestos cuando se presente la declaración de la renta (de marzo a junio del año siguiente).

Si eres autónomo, te recomiendo que revises el artículo con los consejos para cerrar bien la contabilidad del año y reducir el beneficio de la actividad económica a declarar.

A continuación añadimos diez consejos fiscales o ideas de acciones que puede realizar cualquier contribuyente – independientemente de que sea autónomo o no – para reducir el importe a pagar en la próxima Declaración de la Renta. 

1. Deducciones de la vivienda habitual

Deducciones del préstamo hipotecario

Si compraste tu vivienda antes de 2013 solicitando un préstamo hipotecario para la compra, puedes tener derecho a deducirte las cantidades que pagas anualmente por este préstamo hipotecario hasta un importe máximo de 9.040€ (por cada propietario titular). En este caso, comprueba el importe total pagado durante el año y si no llega a este máximo, habla con tu banco y haz – antes de final de año – una amortización adicional de tu préstamo hipotecario hasta ese importe máximo de 9.040€. 

Con esto, el ahorro de impuestos en la próxima renta a presentar será del 15% del importe invertido.

Deducciones por reforma

Los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones en IRPF de hasta el 60% del importe de la reforma de la vivienda habitual. Esta medida se viene aplicando desde el 6 de octubre de 2021 y perdurará hasta (salvo nuevas prórrogas) el 31 de diciembre de 2024. 

  • Podrás deducirte un 20% de las cantidades por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (por ejemplo instalar ventanas nuevas). Aquí es muy importante que un técnico haga un certificado de eficiencia energética, donde se detalle el consumo antes y después de la reforma. Sería necesario que las obras contribuyesen a disminuir al menos un 7% la demanda energética y la base máxima de la deducción sería 5.000€.
  • Podrás deducirte el 40% de las cantidades por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Se entenderá que se ha mejorado el consumo, cuando se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable (esto debe acreditarlo un técnico mediante un certificado de eficiencia energética realizado antes y después de las obras) , o bien se consiga una calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». La base máxima de deducción será de 7.500€.
  • En obras de rehabilitación energética, en donde se alteraría el edificio entero, cada propietario podrá deducirse un 60% de la derrama que paga, hasta un máximo de 15.000€.

En las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas) solo se incluyen las cantidades satisfechas para la mejora de vivienda. Quedan excluidas por ejemplo las obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas…

Además, las cantidades satisfechas por las obras deberán ser abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria , cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. 

2. Deducciones por alquiler de vivienda

Los arrendadores (propietarios que alquilan inmuebles) se pueden deducir ciertos gastos de la vivienda que tienen alquilada como el IBI, comisiones, gastos de agencias… Además, ha habido modificaciones en la Ley de la vivienda que afectan a arrendadores. En la renta del 2024:

  • Se obtendrá una deducción del 90% cuando se haya renovado un contrato de alquiler a un inquilino en una zona de mercado residencial tensionada, siempre que se haya rebajado el alquiler en más de un 5% durante el 2024.
  • Se obtendrá una deducción del 70% cuando se haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
  • Se obtendrá una deducción del 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de firma del contrato de arrendamiento.
  • En cualquier otro caso, y con alquileres de carácter general, la deducción es del 50% a partir de la Renta 2024.

3. Aportaciones a planes de pensiones

Si tienes ingresos elevados y los planes de pensiones te parecen interesantes, a final de año es el mejor momento para contratar uno. Si ya tienes uno contratado, es el momento de hacer aportaciones al mismo. Podrás deducirte un porcentaje del total de dinero aportado al plan durante el año hasta un límite anual máximo de 1.500€ de aportación. Si la aportación la realiza la empresa, en un plan de pensiones de empleo la cantidad puede llegar hasta los 8.500€ con el límite conjunto de 10.000€. 

El ahorro en la declaración de la renta será del importe aportado al fondo por tu porcentaje de tributación en renta según tu tramo de ingresos. Este porcentaje es variable según tu volumen de ingresos.

Desde el 2023 los autónomos pueden deducirse hasta 5.750€ al año.

4. Evitar rescates de un plan de pensiones

Si estás estudiando la posibilidad de recuperar dinero (rescatar) de tu plan de pensiones antes de fin de año, comprueba primero tu nivel de ingresos de este año y el previsto para los siguientes, porque debes saber que resulta más ventajoso recuperar dinero de un plan de pensiones en un año en el que se hayan obtenido ingresos bajos, para así evitar saltar a un tramo superior de la renta (y por tanto a un mayor tipo impositivo).

Si has rescatado planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social debes tener en cuenta que los fondos obtenidos tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que son percibidos.

5. Deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Si quieres invertir dinero ahorrado aportando capital en una startup o empresa de nueva creación o que tenga menos de 3 años desde su constitución, en caso de cumplir con todos los requisitos, podrás deducirte en tu declaración de la renta el 30% de las cantidades invertidas hasta un límite máximo de 60.000€ anuales de inversión.

De forma adicional, si pasados 3 años vendes estas participaciones en estas sociedades y obteniendo un beneficio, esta ganancia patrimonial estará exenta de tributar si la reinviertes de nuevo en otra sociedad en las mismas condiciones.

6. Compensación de ganancias con pérdidas patrimoniales

Si has tenido pérdidas patrimoniales, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales (por ejemplo por la venta de acciones o inmuebles). La ley permite que estas pérdidas sean compensadas durante los 4 años siguientes.

7. Deducciones por donativos

Al terminar el año también es un buen momento para realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONG’s, puesto que también desgravan en tu declaración de la renta.

Debe ser una entidad declarada «de utilidad pública» y los importes deducibles cambian en función de si la entidad está o no regulada en la Ley 49/2002:

  • Si la organización no está regulada en esa ley, puedes deducirte un 10% de las cantidades donadas.
  • Si la organización sí está regulada, puedes deducirte el 80% de los primeros 150€ donados y del 35% del resto. Si es una donación recurrente (has donado ya en al menos los dos años anteriores) por un importe igual o mayor, el porcentaje de deducción aumentará hasta el 40%.

8. Deducciones por aportaciones a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales.

En caso de que sea algo de tu interés, aporta dinero a partidos políticos. Podrás  deducirte el 20% de las cuotas de afiliación hasta un máximo de 600€ anuales. 

Los gastos sindicales y las aportaciones a cuotas de colegios profesionales también son gastos deducibles en la Declaración de la Renta:

  • Aportaciones a sindicatos: el importe de las cuotas pagadas al sindicato al que se esté afiliado es un gasto deducible.
  • Aportaciones a Colegios profesionales: siempre que sea obligatorio para el ejercicio de su actividad pueden deducirse como gasto. 

9. Bonificaciones para mayores de 65 años

Si eres mayor de 65 años… lo primero es que no eres mayor, es que tienes experiencia acumulada 😉 Y además, estás exento de tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, derechos…), siempre que el importe obtenido lo reinviertas en la constitución de una renta vitalicia para ti en menos de 6 meses. La cantidad máxima que puedes destinar es de 240.000€. 

Y si lo que vendes es tu vivienda habitual (aquella en la que hayas residido al menos tres años), ni siquiera es necesaria dicha reinversión: no tributarás por esa ganancia.

10. Revisa las deducciones de la Comunidad Autónoma

Además de las deducciones estatales, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones que pueden ayudar a reducir el pago en la declaración de la renta. Dentro de estas deducciones autonómicas puede haber ayudas aplicables tanto de manera individual como a miembros de la unidad familiar. Algunas ayudas autónomicas pueden ser para el alquiler, guarderías, gastos educativos, gastos en salud bucodental, gastos por compra de gafas, lentillas, gastos relacionados con la salud mental, gastos asociados a ir al gimnasio, traumatólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, etc.

La Agencia Tributaria recopila todas las deducciones en su página web. Además de las deducciones estatales cada Comunidad autónoma tiene sus propias deducciones que te pueden ayudar a reducir el pago de tu declaración de la renta.

Recuerda echar un vistazo a nuestro artículo sobre consejos para cerrar el año y reducir impuestos en el caso concreto de autónomos y empresas. En él explicamos los errores más comunes al cerrar el ejercicio y la mejor forma de reducir el beneficio para que los impuestos a pagar se reduzcan notablemente.

Publicado por Marta Alejandre

Asesora contable y fiscal en Cuéntica.
Foto de Laura Correa

Ya seas autónomo/a o PYME, con Cuéntica puedes llevar tu contabilidad, presentar tus modelos impuestos y analizar la evolución del negocio sin depender de nadie.

Me llamo Laura y no soy un bot, soy del equipo Cuéntica. 👋😊 Si me das 10 min, te ayudo a resolver las dudas que tengas. Déjame tus datos y me pongo en contacto contigo:

Enviado correctamente 👍

Me pondré en contacto contigo lo antes posible. ¡Muchas gracias! 😊

Si quieres, puedes echar un vistazo a Cuéntica desde aquí:

Conoce Cuéntica

Nadie mejor que tú para llevar las cuentas de tu negocio

Emite tus facturas online
y envíaselas a tus clientes

Sincroniza tus bancos
con tu contabilidad

Controla en tiempo real
las métricas de tu negocio

Presenta tus obligaciones
contables y fiscales

y cuenta con un equipo de economistas expertos en contabilidad
para resolver cualquier duda que tengas o realizar cualquier gestión que necesites
Descubre Cuéntica 15€/mes. Los primeros 15 días son gratis.