Una de las mayores inquietudes que tienen los autónomos es qué gastos pueden deducirse dentro de su actividad económica. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de octubre) ha venido a aclarar, desde el 01 de enero de 2018, qué gastos podrán deducirse los autónomos que desarrollen su actividad económica en su domicilio particular. De esta manera, podrán imputar un porcentaje de los gastos del domicilio a la actividad económica.
El requisito más importante – e imprescindible – para poder deducirse esos gastos, es que dicho domicilio haya sido comunicado a la Agencia Tributaria a través de la Declaración Censal (modelo 036 o 037). No debe estar únicamente declarado como domicilio fiscal, sino también cómo lugar directa o indirectamente afecto a dicha actividad, indicando los metros cuadrados de dicho domicilio y qué porcentaje de los mismos se dedicará al desempeño de ésta.
La Ley establece que se debe diferenciar entre dos tipos de gastos:
- los derivados de la titularidad de la vivienda: amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, etc.
- los gastos de suministros: luz, agua, calefacción, etc.
La cantidad a deducir de unos y otros varía considerablemente, aunque en ambos casos se tendrá en cuenta el grado de imputación que haya sido declarado a Hacienda en el modelo 036/037.
[… que se fija en el porcentaje resultante a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.]
De los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, el autónomo podrá deducirse el porcentaje de imputación comunicado en su declaración censal.
En el caso de los gastos de suministros, la Agencia Tributaria distingue entre el gasto deducible en IRPF, y la cuota de IVA soportada:
- A efectos de IRPF, la cantidad a deducir será la resultante de aplicar el 30% al porcentaje de imputación declarado.
- A efectos de IVA, podrá deducirse el porcentaje comunicado en la declaración censal.
Parece complicado de calcular, pero con un ejemplo se ve mucho más sencillo:
- Supongamos que desarrollamos nuestra actividad en un domicilio de 100 m² y tenemos una habitación/despacho de 20 m² en el que instalamos nuestro centro de trabajo. En nuestra declaración censal, por lo tanto, habremos indicado que el grado de imputación es el 20%. Con esto, podremos entonces deducirnos en la actividad económica el 20% de los gastos derivados de la titularidad (IBI, seguro…), mientras que de los suministros (electricidad, calefacción…) podremos deducirnos un 30% del 20% de la base del gasto sujeto a IRPF, y un 20% de la cuota de IVA soportada.
Ejemplo real de imputación de gastos derivados de la titularidad:
Veamos un ejemplo real de cómo imputar un gasto de IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles. Supongamos que nos llega el siguiente recibo:

En este caso, el gasto que podríamos reflejar en nuestra actividad económica serían 19,43€ (el 20% de 97,15€).
Ejemplo real de imputación de gastos de suministros
Para aclarar el cálculo de los gastos de suministros, supongamos que tenemos esta factura de electricidad:

Como hemos visto, en los gastos de suministro, el criterio para calcular el gasto deducible en IRPF es diferente respecto al cálculo de la cuota IVA deducible. Siguiendo el ejemplo de esta factura, vemos que la base imponible (que es la cantidad deducible en IRPF) es de 312,38 euros, y cuota de IVA es de 65,60 euros.
- Para calcular el gasto deducible en IRPF, tendremos que partir de la base imponible de la factura, que es de 312,38€. El 20% del gasto sería 62,48€ (el 20% de 312,38€), así que la cantidad que podríamos deducirnos sería de 18,74€ (el 30% de los 62,48€).
- Para calcular la cuota de IVA deducible, tan sólo tendremos que aplicar un 20% a la cuota de IVA, así que la cantidad a deducir será de 13,12€ (el 20% de 65,60€).
Viendo estos ejemplos podemos ver que, al desempeñar una actividad económica en el domicilio particular, puede deducirse el porcentaje declarado a Hacienda de aquellos gastos que sean propios del inmueble, así como, siguiendo el criterio previamente explicado, de los gastos e IVA soportado de los suministros.
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