Si has sido madre o padre durante estos últimos años es posible que hayas cobrado de la Seguridad Social las prestaciones de maternidad y paternidad. Estas cantidades cobradas se incluían en la declaración de la renta como un ingreso del trabajo, igual que una nómina, y por ello estas prestaciones tributaban.
En octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró exentas del pago de IRPF dichas prestaciones, es decir, ahora esta resolución indica que estas cantidades no tendrían que haber tributado en la renta estos años anteriores.
Gracias a esto, ahora se puede solicitar (desde el día 3 de diciembre de 2018) la devolución de esta parte del impuesto (IRPF) pagado en exceso cada año en las declaraciones de la Renta por las prestaciones de maternidad y paternidad para los hijos nacidos entre 2014 y 2017.
¿Cómo se solicita la devolución del IRPF?
La solicitud se debe realizar en la Agencia Tributaria (Hacienda), y se puede hacer tanto de forma online como presencial. Únicamente habrá que comunicar los años en los que se ha percibido la prestación (si se han percibido en dos años diferentes se deberán marcar ambos) y el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.
Tanto si se quiere cumplimentar online como si se prefiere descargar el formulario y entregarlo presencialmente en una oficina de Hacienda, la solicitud debe realizarse desde la pestaña de Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo) → Tramitación.
Tramitación telemática
Si se elige esta opción, el trámite se podrá realizar online mediante certificado electrónico, clave PIN o sistema RENO.
En caso de usar el sistema Reno, se requerirá el numero de referencia de la última declaración. En caso de no tener el número de referencia, se puede solicitar uno nuevo (para ello se requiere conocer el DNI, la fecha de validez del DNI y el importe de la casilla 450 de la renta del 2016).
Tramitación presencial
Se debe rellenar el siguiente impreso y entregarlo de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
¿Cuál es el plazo de solicitud de la devolución del IRPF por maternidad o paternidad?
El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los 4 años desde el día que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente. Es decir para aquellos que tuvieron hijos en 2014, el plazo finalizará el 30 de junio de 2019.
La cuantía variará dependiendo del importe de la prestación recibida y del resto de ingresos del contribuyente.
El Ministerio de Hacienda prevé que en abril de 2019 ya se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas.