Modelo 232: declaración anual de operaciones vinculadas y situaciones en paraísos fiscales

El modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración que obliga a las sociedades a informar sobre determinadas operaciones realizadas durante el ejercicio económico anterior que se hayan producido con otras partes vinculadas o en los países que Hacienda califica como paraísos fiscales. Es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.

Quién tiene que presentar el modelo 232 a Hacienda

El modelo 232 debe ser presentado por todas aquellas sociedades que estén obligadas a presentar la declaración anual del impuesto de sociedades siempre que, durante el ejercicio a declarar, la sociedad haya realizado operaciones de este tipo que superen unos importes mínimos establecidos.

Cuándo se presenta esta nueva declaración

Citando a la Agencia Tributaria, la declaración debe ser presentada «en el mes siguiente a los 10 meses posteriores al cierre del período impositivo a declarar». Por ello, para la inmensa mayoría de las sociedades que acaban su ejercicio económico y fiscal a fecha de 31 de diciembre de cada año, el plazo de presentación será durante el mes de noviembre del año siguiente.

La declaración recogerá las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio anterior. Es decir, una sociedad operativa durante todo el ejercicio 2023 deberá presentar:

  1. La declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2023 en el mes de julio de 2024.
  2. Si, además, realizó operaciones de este tipo que superen los importes mínimos, deberá también presentar el modelo 232 del ejercicio 2023 en noviembre de 2024.

Cómo se presenta el modelo oficial 232 en la Agencia Tributaria

El modelo 232 se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de la web de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Qué operaciones hay que declarar en el modelo

En el modelo 232 hay que informar sobre las operaciones vinculadas en que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000,00€ con esta misma persona o entidad. En este caso, se informará de todas las operaciones con esa persona o entidad.
  2. Operaciones vinculadas específicas que, aunque no se supere el límite anterior, su importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración, supere los 100.000,00€ por operación. Se consideran operaciones específicas:
    • Operaciones con personas físicas que tributen en módulos (estimación objetiva) siempre que su participación individual o conjunta con sus familiares a la entidad sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
    • Operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación.
    • Operaciones de transmisiones de inmuebles o activos intangibles.
  3. Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas dentro del período, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque se refieran a personas o entidades diversas.
    • NOTA: Esta regla especial introducida en el modelo puede hacer que muchas PYMES que hasta ahora no debían informar por tratarse de operaciones de importe elevado ahora puedan estar obligadas a ello. Por ejemplo: una sociedad que haya facturado 70.000€ en un ejercicio y tiene dos socios con más del 25% de participación que han cobrado en el año 20.000€ cada uno por su trabajo profesional, deberían declarar las dos operaciones puesto que son del mismo tipo, igual método de valoración y su suma de 40.000€ es superior al 50% de la cifra de negocio (35.000€).
  4. Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles (patentes, dibujos, planos, modelos, fórmulas, procedimientos, etc…) acogidas a la reducción que establece el art. 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  5. Operaciones o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Qué son las operaciones vinculadas

Según el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que es el que establece los tipos de vinculación, se consideran que son operaciones vinculadas las operaciones entre:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%.

Cómo se deben valorar las operaciones vinculadas

La Ley del Impuesto (artículo 18.1) establece que todas las operaciones vinculadas deben ser valoradas a precios de mercado. Y para ello se establecen (artículo 18.4) los siguientes tipos de métodos de valoración de estas operaciones:

  1. Método del precio libre comparable.
  2. Método del coste incrementado.
  3. Método del precio de reventa.
  4. Método de la distribución del resultado.
  5. Método del margen neto operacional.

Para cada tipo de operación debe utilizarse el método de valoración más adecuado.

Cómo declarar las operaciones vinculadas en el modelo 232

Los datos a incluir en la declaración de cada una de las operaciones a declarar son los siguientes:

  • Datos de la persona o entidad vinculada: NIF, apellidos y nombre o razón social, tipo de persona (física o jurídica), país de residencia y código de provincia.
  • Tipo de vinculación.
  • Tipo de operación: según desplegable en la aplicación web de declaraciones informativas de Hacienda.
  • Indicación de si la operación es de ingreso o de pago.
  • Importe de la operación (sin incluir el IVA).
  • Método de valoración utilizado.

Exactitud y régimen sancionador en la información sobre las operaciones vinculadas.

Dada la creciente importancia que la Agencia Tributaria da a la información sobre este tipo de operaciones vinculadas es muy importante asegurarse de la exactitud de la información declarada y de documentar cuando sea obligatorio o necesario el tipo de operación y su valoración.

El régimen sancionador establecido en el artículo 18.13 de la LIS sobre la información de estas operaciones puede ser muy severo con sanciones elevadas por cada dato o conjunto de datos omitidos, falsos o erróneos.

Foto de Laura Correa

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