Permiso retribuido recuperable por el COVID-19

Con el fin de endurecer las restricciones ya tomadas anteriormente respecto a la circulación de la población, se aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable por COVID-19 para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Las limitaciones impuestas no afectan a los autónomos. No obstante, es muy probable que éstos deban justificar la necesidad del desplazamiento, siendo conveniente llevar encima un certificado. Dejamos aquí dos modelos de certificados de movilidad para desplazarse por motivos laborales durante el estado de alarma:

El decreto anuncia que, desde el lunes 30 de marzo al 09 de abril, los trabajadores con contrato laboral no pueden desplazarse para ir a trabajar siempre que presten servicios para empresas que no desarrollen una actividad esencial.Para paliar los efectos negativos de esta restricción, se regula el permiso retribuido recuperable: se garantiza el sueldo a los trabajadores por cuenta ajena durante el tiempo establecido en las mismas condiciones que si hubieran estado trabajando. Es decir, la empresa asume el pago de los salarios.

¿A quién se aplica el permiso retribuido recuperable?

Esta medida se aplica a todas aquellas actividades que no estén consideradas como actividades esenciales. En especial está pensada para el grueso de las empresas dedicadas a la construcción y otras empresas dedicadas a la producción de productos no esenciales.

¿A quién no se aplica?

La medida no puede aplicarse a:

  • Los trabajadores que presten servicios para empresas que desarrollen actividades consideradas esenciales.
  • Los trabajadores cuyas empresas hayan solicitado o aplicado un ERTE.
  • Los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato se encuentre suspendido por otras causas (riesgo por embarazo, maternidad, ejercicio de cargo público, excedencias, entre otras).
  • Los trabajadores que puedan prestar sus servicios por medio del teletrabajo o cualquier otra modalidad no presencial.

Recuperación de las horas

Las horas no trabajadas tendrán que recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020. La recuperación de estas horas ha de negociarse con los trabajadores, respetándose en todo caso el descanso diario y semanal, la jornada anual máxima y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos. 

Excepciones

En caso de que sea necesario mantener un mínimo de actividad indispensable, se puede establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles.

Publicado por Elena Ruiz

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