Las facturas deben de ser emitidas por los empresarios o profesionales que venden los bienes o prestan los servicios, pero también pueden emitirlas terceros que actúen en nombre y por cuenta de los mismos.
Así, es habitual, que en algunos casos y sectores, sea el propio cliente quien emite la factura que debería de haber recibido. Y lo hace en nombre del proveedor que le ha vendido.
Los requisitos para poder acogerse a estas posibilidades son:
- Existencia de un acuerdo escrito previo entre el empresario que realice las operaciones y el destinatario. Se exige que el acuerdo explicite las operaciones a los que será de aplicación este sistema.
- Aceptación individualizada de cada factura o documento sustitutivo.
- El plazo de envío de estas facturas es el establecido con carácter general y la aceptación tendrá que realizar en el plazo de 15 días a partir de su recepción.