¿Qué es el pago único de la prestación por desempleo?

El pago único de la prestación por desempleo es la percepción en un solo pago del importe total o parcial del valor de dicha prestación, para la puesta en marcha de una actividad profesional como:

  • Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral
  • Trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona discapacitada con una minusvalía reconocida igual o superior al 33 por 10.

Cuando no se obtiene la prestación por su importe total, la cantidad restante puede ser abonada por el INEM en forma de subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social (es decir, en el pago de las cuotas de autónomos). A este último supuesto podrán acogerse también los beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, aunque no sean discapacitados.

Los beneficiarios por lo tanto serán los perceptores de la prestación contributiva por desempleo.

Requisitos

  1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  2. No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  3. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo.
  4. Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% si va a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
  5. Destinar la cantidad percibida por la capitalización a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
  6. No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

Solicitud 

En la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.

Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

Importe de capitalización 
La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le quedará por percibir, descontando el interés legal del dinero.

Fiscalidad del Pago Único:

El dinero recibido como pago único esta exento de tributar en el IRPF (ver limites).  Su cobro NO lo consideraremos como un ingreso de la actividad económica.

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