Régimen especial del criterio de caja: qué es y cómo funciona

Por la Ley de Apoyo de los Emprendedores, en el año 2015 entró en vigor el llamado Régimen Especial de Criterio de Caja, un régimen especial de IVA cuyo objetivo es que las empresas no tengan que adelantar el IVA de las facturas emitidas hasta que no las hayan cobrado. Esto también obliga a retrasar la deducción del IVA de los gastos que no hayan sido pagados.

Cualquiera puede acogerse a este régimen de forma voluntaria, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

  • No haber superado los 2 millones de euros de facturación en el año anterior. Si no ha habido actividad económica durante el año anterior, se podrá aplicar este régimen este año.
  • Los cobros en efectivo a un mismo cliente y en un mismo año natural no pueden superar los 100.000€.

Operaciones excluidas

Hay algunas operaciones a las que no se aplica, aunque estés en Régimen Especial de Criterio de Caja:

  • Las operaciones que se acojan a los regímenes especiales (simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, los servicios que se presten por vía electrónica…)
  • Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes. 
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (compra/venta de servicios extracomunitarios).
  • Las importaciones y operaciones asimiladas.
  • El autoconsumo de bienes y servicios (por ejemplo el uso gratuito de bienes de la empresa de manera particular por parte del propio empresario). 

¿Cómo se aplica el criterio de caja?

Al rellenar la declaración del IVA (modelo 303), tendrás que declarar el IVA de las facturas cobradas y sólo podrás deducirte el IVA de las facturas de gastos que hayas pagado. Si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año posterior a su emisión, el autónomo o empresario ha de adelantar de todas formas el ingreso del IVA a la Agencia Tributaria.

Obligaciones específicas de este régimen

En el momento en que se aplica este régimen, se asumen una serie de obligaciones:

  • En el libro registro de facturas expedidas deben incluirse las fechas de cobro de cada operación, indicando por separado el importe correspondiente e indicando también la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • En el libro registro de facturas recibidas también deben incluirse las fechas de pago de cada operación, indicando por separado el importe correspondiente e indicando también el medio de pago utilizado.
  • En las facturas que se emitan, debe incluirse un texto que mencione claramente «régimen especial del criterio de caja».
  • En el modelo 303 deben incluirse los totales de las operaciones realizadas siguiendo el criterio general del IVA.

Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Criterio de Caja

Para acogerte a este régimen, solamente debes indicarlo en el momento de presentar la la declaración de comienzo de actividad o también puedes hacerlo presentando una declaración censal (modelo 036/037) durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que quieras que comience a aplicarse.

¿Qué hacer si recibes una factura afectada por el régimen de caja y tú estás en régimen general?

Si tú estás en régimen general y recibes una factura que está en criterio de caja, debes tener en cuenta que el derecho a deducirte las cuotas de IVA por esas operaciones nace en el momento del pago total o parcial de dicha factura (o bien el 31 de diciembre del año posterior si el pago no se ha producido).

Además, en el libro de facturas recibidas deberán indicarse las fechas de pago de cada operación, indicando por separado el importe correspondiente e indicando también el medio de pago que se ha utilizado.


Si tienes más dudas, la AEAT pone a disposición en su página web una sección de preguntas frecuentes sobre el Régimen especial del criterio de caja que puede ser de gran ayuda.

Publicado por Marta Alejandre

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