¿A quién tengo que retener yo?

La legislación del IRPF nos va a imponer también que nosotros retengamos a determinados proveedores de servicios si son personas físicas. Es decir, estamos obligados a descontar del pago total de sus servicios un % de estos e ingresar esos importes a la Agencia Tributaria periódicamente.

Retenciones de los autónomos

  • Es obligatorio retener IRPF en cada nómina que elaboramos a nuestros trabajadores.Y a continuación indicamos las facturas con retención:
    • Facturas de alquiler de locales y otros inmuebles alquilados para realizar nuestra actividad.
    • Facturas por servicios prestados por los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE, también denominados profesionales liberales.
    • Facturas que nos envían algunos profesionales que realizan determinadas actividades en módulos (EO). Estos son:
IAE Actividad económica en módulos sujetas a retención (1%)
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutados directamente por la propia empresa, cuando realice exclusivamente para terceros y por encargo
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.

Si quieres saber más sobre las retenciones que se aplican a autónomos y empresas, no dejes de leer nuestro artículo sobre qué retenciones son obligatorias y cuáles son los modelos.

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