Cualquier autónomo o empresa tiene unos meses marcados en su agenda: enero, abril, julio y octubre. Del 1 al 20 de estos meses se presentan los modelos de impuestos que corresponden según su actividad. Si no se presentan en esas fechas existe un recargo por presentar los modelos fuera de plazo o como lo llama Hacienda: recargo por presentación extemporánea. El recargo depende de si se presentan voluntariamente, o, por el contrario se ha recibido un requerimiento de Hacienda para hacerlo. En cualquier caso, el proceso para presentarlos será el mismo que si se presentaran en plazo.
Presentar los modelos fuera de plazo con requerimiento de Hacienda
Si se recibe un requerimiento de Hacienda y el resultado de los modelos es a ingresar, hay que hacer frente a un recargo de entre el 50% y el 150% del importe total a ingresar.
Si al presentar los modelos el resultado es cero, a compensar o es una declaración informativa (como el modelo 390) no se aplica un recargo, sino una sanción. Si el resultado es cero o a compensar, la sanción es de 200€. Si se trata de una declaración informativa, la sanción varía entre los 300€ y los 20.000€.
Si se abona la sanción en el plazo que estipula Hacienda, el importe se reduce un 25%.
Presentar los modelos fuera de plazo voluntariamente
Si se presentan los modelos voluntariamente y el resultado es a ingresar el recargo varía según la demora:
- Si se presentan antes de los 12 meses de demora: el recargo es un 1% + 1% por mes completo que ha tardado en presentarlo desde el fin del plazo.
Ejemplo 👉 Un autónomo se olvida de presentar el modelo 303 (IVA) del segundo trimestre antes del 20 de julio y lo presenta el 20 de septiembre obteniendo un resultado a ingresar de 1.200€. En ese caso, a la cantidad que debe ingresar hay que aplicarle un recargo del 3% (1% fijo + 2% correspondiente a los 2 meses completos que ha tardado en presentarlo). Por tanto, tendría que ingresar a Hacienda 1.236€. Al tratarse de meses completos, si lo presentara el 21 de septiembre, habría que añadirle otro 1%. - Si se presentan con una demora de más de 12 meses: El recargo es del 15% + intereses de demora.
Ejemplo 👉 Si el autónomo se olvida de presentar el modelo 303 el 20 de julio y lo presenta el 20 de agosto del año siguiente, a la cantidad que debe ingresar hay que aplicarle un 15% de recargo + los intereses de demora, que en 2023 son de 4,06%.
En cualquiera de los dos casos anteriores, para realizar el pago de la deuda, se debe obtener el NRC. Además, se puede solicitar un aplazamiento de la deuda, si se realizara en el periodo voluntario.
Cuando el resultado de los modelos es cero, a compensar o se trata de una declaración informativa (como el modelo 390) no se aplica un recargo, sino una sanción de 100€. Si la declaración es informativa, la sanción varía entre los 150€ y los 10.000€.
Si además se abona la sanción en el plazo que estipula Hacienda, el importe se reduce un 25%.
Aquí tienes un esquema visual que resume las sanciones y recargos por no presentar los impuestos en plazo. Puedes descargarlo si crees que puede resultarte útil. 😊