Puede haber situaciones en las que un autónomo, pese a estar dado de alta y estar tributando en España, resida en otro país o tenga intención de hacerlo por un tiempo determinado. Esto, puede suscitar algunas dudas, pero es una situación completamente legal y se denomina autónomo desplazado.
Claves del autónomo desplazado
Un autónomo desplazado es aquel que estando de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en España, desarrolla una actividad profesional en otro país perteneciente a la Unión Europea o con el que tenga un convenio bilateral.
Aunque el autónomo esté residiendo en otro país, al tener la condición de desplazado, si tiene la residencia fiscal en España, seguirá teniendo las obligaciones fiscales que venía llevando aquí.
Los requisitos para ser autónomo desplazado:
- Notificar en Seguridad Social esta condición antes del desplazamiento a través del modelo TA.300 sobre los trabajadores desplazados en la Seguridad Social. Este trámite se puede hacer online con el certificado electrónico desde la web de la Seguridad Social.
- Una vez rellenado el formulario TA.300, se expide el formulario E.101, que certifica que el autónomo se encuentra en la legislación española, y por tanto, no va a cotizar en el país de destino.
- Además, es obligatorio tener en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea.
Si el autónomo va a desplazarse a un país que no pertenece a la Unión Europea pero con el que España tiene un convenio bilateral, deberá además presentar un formulario adicional en función del país de destino.
El tiempo máximo por el que un autónomo puede trabajar desde el extranjero son 12 meses. Sin embargo, este periodo es ampliable en otros 6 meses si se justifica la necesidad de dicha prórroga a través del formulario E-102 en la web de la Seguridad Social.
Con respecto a las obligaciones fiscales de los autónomos desplazados:
- El autónomo tiene las mismas obligaciones fiscales que si residiera en España.
- Si se va a desplazar en un país de la Unión Europea, el autónomo debe estar dado de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias) para que las operaciones estén exentas de IVA.
- Por el contrario, si el autónomo se desplaza a un país extracomunitario (que no pertenece a la UE), las operaciones deben incluir IVA.
- El IVA de los gastos son deducibles y además, deben ser incluidos en la Declaración de la Renta.
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