Brexit es la suma de dos acrónimos, Britain (Gran Bretaña) y Exit (salida), y hace referencia a la salida de la Unión Europea del país angloparlante. El proceso de salida empezó el 23 de junio del 2016 tras el sonado referéndum, pero no ha sido hasta diciembre de 2020 cuando se ha hecho realmente efectivo, una vez acabado el periodo de transición.
Consecuencias del Brexit para las empresas que operan con Reino Unido
A partir de enero de 2021, la salida de Reino Unido de la Unión Europea tiene consecuencias reales. Tras el Brexit, el país británico ya no pertenece a la comunidad europea, lo que implica que las operaciones realizadas entre europeos y británicos tienen un tratamiento diferente, por ejemplo, limitándose la libertad de circulación, afectando al transporte de mercancías, servicios y viajeros.
La retirada de Gran Bretaña tiene consecuencias relevantes en términos de comercio. En este artículo se detalla cómo afecta a los empresarios establecidos en España 👇
Compra y venta de productos tras el Brexit
Uno de los principales cambios del Brexit en las entregas de bienes, es la sujeción a formalidades aduaneras, lo que conlleva que estas operaciones pasan de ser operaciones intracomunitarias a ser importaciones y exportaciones, debiendo liquidar el IVA correspondiente en aduanas. El procedimiento para declarar el intercambio de bienes será el mismo que con países fuera de la Unión Europea.
En otras palabras, cuando importemos bienes desde Reino Unido, tendremos que liquidar el IVA español en aduanas. Cuando exportemos, estas operaciones estarán exentas de IVA y serán los propios ciudadanos británicos quienes deberán liquidar el IVA británico en sus fronteras.
Por ejemplo, para los ecommerce que estén en España y tengan envíos a Gran Bretaña, esos envíos están sujetos a aduanas. Es decir, cualquier venta que se realice desde un ecommerce de España a Reino Unido, será considerada venta internacional, por lo que el IVA será 0% y Reino Unido será el encargado de gestionar los impuestos en aduanas. En caso de efectuar operaciones aduaneras se deberá solicitar el EORI.
Por lo tanto, tanto los españoles que hagan compras en Reino Unido como los británicos que hagan compras en España, estarán sujetos a impuestos de aduanas.
Excepción: Las operaciones con Irlanda del Norte siguen tratándose como si pertenecieran a la Unión Europea. Reino Unido ha creado un NIVA específico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse al Protocolo para Irlanda del Norte.
Prestaciones de servicios tras el Brexit
Las reglas de localización para los servicios enumerados en el artículo 70.2 LIVA, pasan a estar sujetos al IVA español cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en España.
Por lo tanto, en cuanto a los servicios prestados o contratados a empresas establecidas en Reino Unido, como regla general las facturas tanto emitidas como recibidas no llevan IVA.
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos una herramienta de Localización de prestación de servicios que facilita la tarea de encuadrar distintos tipos de operaciones.
Declaración de compras y ventas a Reino Unido tras el Brexit
A partir del 01 de enero de 2021, como se ha explicado anteriormente, las operaciones entre británicos y europeos dejan de ser operaciones intracomunitarias, y por lo tanto, deja de tenerse obligación de presentar el modelo 349 donde se declaran estas operaciones. Además, a efectos de identificación fiscal, deja de ser obligatorio de identificarse mediante NIF-VAT.
Cuando se trate de productos, como se ha explicado, tanto las compras como las ventas de los mismos, dejarán de reflejarse en el modelo 349 declarándose ahora en aduanas. Sin embargo, la compra y venta de servicios quedará reflejada en el modelo 303 como exportaciones e importaciones.
Como consecuencia de lo explicado anteriormente, se aplicarán las siguientes reglas a los largo del 2021 para el modelo 349:
- Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
- Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
- Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo GB.
- Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos GB y XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
- Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
Recordemos, la Clave «S» se establece cuando el declarante presta un servicio a otro país de la UE, y la Clave «I» se establece cuando somos nosotros los destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales domiciliados en Estado miembro.
Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)
Para los empresarios establecidos en Reino Unido, la prestación de este tipo de servicios a particulares con domicilio en España deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado Miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.
Para los empresarios identificados en España que presten servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión o electrónicos, el último trimestre que se presentará respecto a los servicios prestados a Reino Unido será el 4T 2020, que se presenta del 01 al 20 de enero de 2021. Si hubiera que hacer alguna rectificación respecto a los servicios prestados a Reino Unido durante 2020 o años anteriores, solo podrán hacerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Devolución de IVA de Reino Unido
Respecto a la devolución de las cuotas del IVA soportado tras el Brexit durante 2020, solo podrá hacerse hasta el 31 de marzo de 2021 a través del modelo utilizado para tal fin, el modelo 360.
A partir de 2021, la devolución de estas cuotas soportadas solo podrán hacerse ante la Administración británica, de acuerdo a su propia normativa, a excepción de las cuotas soportadas en Irlanda del Norte, que podrán seguir haciéndose en la Agencia Tributaria Española, pero conforme a la normativa inglesa.
Este artículo está en continua revisión y es actualizado a medida que se publican nuevas medidas.