Cambios por la reforma fiscal 2015 para los autónomos

La famosa Reforma Fiscal del año 2015 ha supuesto cambios en distintos impuestos que afectan a la fiscalidad tanto de las personas físicas (autónomos) como de las sociedades. Estos cambios corresponden a la nueva normativa respecto a:

  • Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto de Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre el Valor añadido (IVA)

La nueva Ley del IRPF de 2015 introduce muchas modificaciones con respecto a la anterior (del año 2006), y va a afectar a las nuevas Declaraciones de la Renta desde su entrada en vigor el día 01 de enero de 2015.

Estos cambios influyen tanto al cálculo del beneficio de la actividad económica que desarrollan los empresarios individuales como al resto de los apartados de la Declaración de la Renta y de carácter más personal, que afectan a todas las personas (sean o no empresarios).

En este artículo vamos a centramos sólo en los cambios que afectan a aquellas personas que realizan una actividad económica por su cuenta (autónomos) o como socios de sociedades civiles.

Si realizas una actividad económica a través de una sociedad mercantil, hemos publicado otro artículo con todos los cambios por la reforma fiscal 2015 para las sociedades. También puedes consultar todos los cambios introducidos respecto al IVA.

Retenciones a aplicar desde 2015

Nuevas retenciones de IRPF en las facturas a partir de 2015

Los profesionales aplicarán en sus facturas una retención del 19% con carácter general, salvo en el caso de ser un nuevo profesional o con unos beneficios limitados en el año anterior.

Retenciones de profesionales (*)

2014

2015

2016

Retención General

21%

19%

18%

Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior inferior a 15.000€ (**)

15%

15%

15%

Nuevos profesionales (primer año de actividad y los dos siguientes)

9%

9%

9%

(*) Todos los porcentajes se reducen a la mitad en caso de Ceuta y Melilla si se cumplen determinados requisitos.

(**) Si los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del ejercicio anterior es menor que 15.000€, y además, tal importe es mayor que [0,75 x (Rtos Íntegros actividad económica + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. anterior)] (art 101.5 LIRPF).

 

Sin embargo, se mantienen las retenciones sobre el resto de actividades económicas:

Retenciones de otras actividades

2014

2015

2016

Actividades agrícolas y ganaderas

2%

2%
Engorde de porcino y avicultura

1%

1%
Actividades forestales

2%

2%
Actividades en módulos

1%

1%

Retenciones en las nóminas de los administradores de sociedades

Quienes figuran como administradores de una sociedad mercantil y cobran un sueldo por el desempeño de esta función, en sus nóminas los nuevos tipos de retención serán:

Retenciones de administradores (*)

2014

2015

2016

Retenciones de administradores

42%

37%

35%

Administradores de sociedades con menos de 100.000€ de ingresos (**) en el año anterior

42%

20%

19%

(*) Todos los porcentajes se reducen a la mitad en caso de Ceuta y Melilla si se cumplen determinados requisitos.

(**) Cifra de negocio.

Retenciones en nómina de trabajadores

Para el cálculo de la retención a los trabajadores en nómina hay nuevos tramos para su cálculo en función de la retribución anual.

Base desde Base hasta

2015

2016

0,00€ 12.450,00€

20,00%

19,00%

12.450,01€ 20.200,00€

25,00%

24,00%

20.200,01€

34.000,00€
En 2016: 35.200,00€

31,00%

30,00%

34.000,01€
En 2016: 35.200,00€

60.000,00€

39,00%

37,00%

60.000,01€ Resto

47,00%

45,00%

Por los atrasos que se cobren de ejercicios anteriores, el porcentaje de retención será del 15%.

Se actualizan los importes de aquellas retribuciones que no obligan a aplicar retención (en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente).

Otras retenciones a practicar

 Otras retenciones

2014

2015

2016

Retenciones de alquileres

21%

20%

19%

Retenciones de empresarios en módulos 1% 1% 1%
Retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos… (*)

21%

20%

19%

Por impartir cursos, conferencias, seminarios… (*)

21%

19%

18%

(*) Todos los porcentajes se reducen a la mitad en caso de Ceuta y Melilla si se cumplen determinados requisitos.

Dividendos cobrados de mi empresa

A partir de 2015, si cobras dividendos (reparto de beneficios entre los socios de una sociedad), se declararán íntegramente en la renta de cada socio y tributarán:

  • un 20% hasta los primeros 6.000€,
  • un 22% desde 6.001€ hasta 50.000€
  • y un 24% a partir de esta última cifra.

Para ver la diferencia, hasta este año estaban exentos en renta (no tributaban) si el cobro era inferior a 1.500€ al año. Y si era superior, el exceso tributaba al 21%.

Se suprime el apartado Y del artículo 7 de la LIRPF.

Cambios en el IRPF para actividades económicas desde 2015

Profesionales que trabajan para una sociedad de la que es socio

Los profesionales que son socios que trabajan para una sociedad y que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad social o en una mutualidad de previsión social alternativa, en lugar de tener una nómina para retribuir su trabajo deberán de emitir factura a su sociedad.

Se añade un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF.

Actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica se exige sólo que para hacer la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se elimina el requisito de tener un local dedicado exclusivamente a la actividad.

Modificación del artículo 27.2 LIRPF.

Nuevas tablas de amortización

Se modifican las tablas con los porcentajes de amortización de cada tipo de inversión para los autónomos en estimación directa normal, que serán las mismas a aplicar en el Impuesto de Sociedades.

Gastos de atención a clientes

Desde 2015 se establece un importe máximo de los gastos de atención a clientes deducibles como gastos de la actividad, que es el 1% de su facturación (del importe neto de la cifra de negocio).

Pérdidas por créditos no cobrados

Se establecen nuevas normas para recoger la pérdidas por facturas o créditos no cobrados en determinadas situaciones, por ejemplo: en acuerdos de quita, finalización de un concurso de acreedores sin haber cobrado o que haya pasado más de 1 año desde el inicio de una reclamación judicial distinta del concurso.

Gastos de difícil justificación

Los autónomos en estimación directa simplificada (la inmensa mayoría) podían al final del ejercicio deducirse como gastos de difícil justificación 5% de la diferencia entre sus ingresos y gastos del ejercicio. Con la reforma, esta deducción se ha limitado a partir de 2015 a un importe máximo de 2.000€ al año.

Ayudas públicas

Se establece que la ganancia patrimonial generada por la obtención de algunas ayudas públicas deberán de declararse en el año y en el momento del cobro, en lugar del momento de la concesión o en el que se reconoce el derecho a recibirlas.

Ingresos generados en un periodo superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares

A estos rendimientos se les aplicaba una reducción de un 40%, que ahora pasa a ser de un 30%. La reducción se puede aplicar sobre un importe máximo de estos ingresos de 300.000€ y se declaran en un único ejercicio.

Cambios para los autónomos EN MÓDULOS para el año 2016

A partir de 2016, se pretende reducir mucho el minero y el tipo de actividades que puedan estar incluidas en el régimen de módulos, reduciendo para ello los límites para poder aplicar este método de estimación y reduciendo también las actividades que se pueden acoger a él:

  • Se excluirán de módulos a todos los empresarios que el año anterior (2015) hayan tenido en el conjunto de todas sus actividades un rendimiento íntegro superior a 150.000€ (sumando todas las operaciones, estén obligadas o no a emitir factura). Hasta ahora el límite era de  450.000€.
  • Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, este límite de ingresos será de 250.000€  anuales. Ahora el límite es de 300.000€
  • También se expulsarán de módulos a los empresarios que en el año anterior hayan tenido un rendimiento íntegro superior a 75.000€  por las operaciones realizadas a otros empresarios o profesionales por las que tenga que emitir factura.
  • Se reduce también el límite del volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior de 300.000€ a 150.000€.
  • Se reduce el listado de actividades que pueden estar en módulos. Se prevé que en la Orden Ministerial que desarrolle el régimen en 2016 se excluyan las actividades que corresponden la fabricación, producción y construcción. También se prevé que haya una reducción de los límites específicos de cada actividad que no quede excluida.

Reducción para autónomos dependientes

La reducción que pueden aplicarse en el beneficio de la actividad los autónomos que trabajan para un único cliente (los llamados “autónomos dependientes”) pasa a ser de 2.000€.

De forma adicional, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450€, se reducirá en las siguientes cuantías:

Rendimientos netos Otras rentas no exentas Reducción
11.250€ o menos 6.500€ o menos 3.700€
Entre 11.250€ y 14.450€ 6.500€ o menos 3.700€ – [0,15625x(RN– 1.250)]
Más de 14.450€ Cualquier importe 0€

Cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500€ anuales. El importe será de 7.750€ para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Modificación del apartado 2.1º del artículo 32 LIRPF.

Reducción para empresarios con rentas inferiores a 12.000€

Quienes no puedan aplicar la reducción anterior y cuyas rentas sean inferiores a 12.000€, reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

Rentas Reducción
8.000€ o menos 1.620€ anuales
Entre 8.000€ y 12.000€ 1.620€ – [0,405 x (8.000,01 – 12.000)]

Esta deducción, conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá exceder de 3.700€. Además, la aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 32 LIRPF y añade un número 3º.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. También se mantiene la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, es decir, no formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Modificación artículo 68.1 y Disposición Transitoria 28 LIRPF.

Cuenta ahorro empresa

Se suprime la posibilidad de deducir las cantidades ingresadas durante el año en una cuenta ahorro empresa para constituir posteriormente una Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Modificación artículos 68.6, 70, 96.4 y 105.2 f) de la LIRPF.

Nueva deducción por inversión del beneficio

Las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de Empresas de Reducida Dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinadas inversiones materiales o inversiones inmobiliarias, siempre que estén dedicadas a su actividad económica.

Para aplicar la deducción hay requisitos sobre la cuantía de la inversión, plazo, porcentajes sobre rendimientos reinvertidos y de mantenimiento del bien.

Modificación del artículo 68.2 apartado B.

Impuesto de salida

Se establece un nuevo caso de tributación para aquellas personas que son socios de sociedades mercantiles, en las que el valor de mercado de sus acciones o participaciones es superior a 4 millones de euros (o a 1 millón según el porcentaje de participación) y que cambian de residencia a otro país.

Sociedades Civiles

Las personas que realicen una actividad económica como miembros de una sociedad civil, si esta tiene un objeto social de carácter mercantil, a partir del día 1 de enero de 2016 la sociedad deberá tributar en el impuesto de sociedades. Esto significa que los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la propia sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el impuesto de sociedades.

Se da la opción a estos socios, en caso de disolver la sociedad civil durante los primeros 6 meses de 2016, de tener un régimen especial para diferir la tributación y la exención en los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITPAJD) y del impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Se considera que no tienen un objeto mercantil las profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y mineras.

Otros cambios en el IRPF en 2015

Además de los cambios que supone la reforma del IRPF en el cálculo del beneficio y la tributación de los autónomos y profesionales, también hay otros cambios importantes que afectarán al importe del impuesto que finalmente van a pagar en su Declaración de la Renta. Especialmente pueden destacarse:

Mínimos personales y familiares

Aumentan las cantidades que todo contribuyente de IRPF puede deducirse en su declaración de renta como mínimo familiar y personal.

Nuevas tablas de tipos impositivos

Se aprueba una nueva tabla con los tipos impositivos a aplicar a cada tramo de renta:

  • Tarifa sobre el ahorro
  • Tarifa resto de rentas

Para ver todos los detalles y todos los cambios de esta reforma que pueden afectar a la Declaración de la Renta de los autónomos según sus circunstancias personales, está disponible el BOE del 28 de noviembre de 2014 y la Agencia Tributaria ha publicado una página que recopila todos los documentos respecto a las novedades.

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