Cambios por la reforma fiscal 2015 para las sociedades

La nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) introduce cambios con respecto a la anterior ley y que van a afectar, desde su entrada en vigor el día 01 de enero de 2015, a las declaraciones del Impuesto de Sociedades de 2015 que se presentará (en la mayoría de los casos) en julio de 2016 .

Esta nueva ley está dentro de los cambios en la legislación fiscal conocida como la Reforma Fiscal de 2015 y que también supone, entre otras, cambios en:

Aquí recogemos los principales cambios que supone el nuevo Impuesto de Sociedades. Aquellos cambios que afectan a la inmensa mayoría de las sociedades mercantiles que realizan una actividad económica, obviando los aspectos que sólo suelen afectar a grandes empresas, grupos de empresas o a situaciones poco habituales.

Con la idea de hacer el recopilatorio de la forma más práctica posible, lo dividimos en tres apartados:

Retenciones a aplicar desde 2015

Las nuevas retenciones a practicar desde el día 1 de enero de 2015 por los pagos que tenemos que realizar por cada concepto son:

Retenciones de Profesionales (*) 2014 2015 2016
Retención general a profesionales 21% 19% 15%
Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior inferiores a 15.000€  (***) 15% 15% 15%
Nuevos profesionales (primer año de actividad y los dos siguientes) 9% 9% 7%
Retenciones de otras actividades 2014 2015 2016
Actividades agrícolas y ganaderas 2% 2%  2%
Engorde de porcino y avicultura 1% 1%  1%
Actividades forestales 2% 2% 2%
Actividades en módulos 1% 1%

 1%

Retenciones de administradores (*) 2014 2015 2016
Retenciones de administradores 42% 37% 35%
Administradores de sociedades con menos de 100.000€ de ingresos (**) en el año anterior 42% 20% 19%
Otras retenciones 2014 2015 2016
Retenciones de alquileres 21% 20% 19%
Retenciones de empresarios en módulos 1% 1%  1%
Retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos… (*) 21% 20% 19%
Por impartir cursos, conferencias, seminarios… (*) 21% 19% 15%

(*) Todos los porcentajes se reducen a la mitad en caso de Ceuta y Melilla si se cumplen determinados requisitos.

(**) Cifra de negocio.

(***) Si los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del ejercicio anterior es menor que 15.000€, y además, tal importe es mayor que [0,75 x (Rtos Íntegros actividad económica + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. anterior)] (art 101.5 LIRPF).

Retenciones a trabajadores

Base desde Base hasta 2015 2016
0,00€ 12.450,00€ 20,00% 19,00%
12.450,01€ 20.200,00€ 25,00% 24,00%
20.200,01€ 34.000,00€
En 2016: 35.200,00€
31,00% 30,00%
34.000,01€
En 2016: 35.200,00€
60.000,00€ 39,00% 37,00%
60.000,01€ Resto 47,00% 45,00%

Por los atrasos que se cobren de ejercicios anteriores, el porcentaje de retención será del 15%.

Se actualizan los importes de la retribuciones que no obligan a aplicar retención en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Cambios según el tipo de sociedad y actividad

Profesionales que trabajan para una sociedad de la que es socio

Los profesionales que trabajan para una sociedad de la que son socios y que les supone estar dado de alta por ello en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (o en una mutualidad de previsión social alternativa), en lugar de tener una nómina para retribuir su trabajo deberán de emitir factura a su sociedad.

Esto implica que estos socios, que hasta ahora han tenido una nómina, ahora deberán darse de alta (si no lo están ya) en la Agencia Tributaria en el epígrafe que corresponda a la actividad profesional que realiza (sección 2ª del IAE)  y deberán emitir facturas con su IVA correspondiente para cobrar los trabajos que presta a la sociedad, en lugar de hacerlo mediante una nómina.

Por tanto, los socios tendrán que llevar al día los libros de ingresos, gastos e inversiones, así como presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303 y 390).

Sociedad patrimonial

La nueva ley del impuesto introduce el término de “sociedad patrimonial” para denominar a aquellas entidades que se destinan principalmente a la gestión de un patrimonio (inmobiliario o mobiliario) y no a realizar una actividad económica. Se entenderá que es una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por bienes y derechos que no se destinen a realizar una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica, será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.

Actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica se exige sólo que para hacer la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se elimina el requisito de tener un local dedicado exclusivamente a la actividad.

Sociedades civiles (a partir de 2016)

Las sociedades civiles que tienen un objeto social de carácter mercantil, a partir del día 1 de enero de 2016 deberán tributar en el Impuesto de Sociedades. Es decir, los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el Impuesto de Sociedades.

Esto supondrá que a partir de 2016 las sociedades civiles deberán llevar una contabilidad y tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil.

En caso de disolver la sociedad civil durante los primeros 6 meses de 2016, se da la opción a sus socios de tener un régimen especial para diferir la tributación y la exención en los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITPAJD) y el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Se considera que no tienen un objeto mercantil las sociedades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y mineras.

Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades

Amortizaciones

  • Nuevas tablas de amortizaciones: se modifican y simplifican las tablas con los porcentajes de amortización de cada tipo de inversión Enlace a post de Tablas Amortización Sociedades 2015.(6)
  • La libertad de amortización para elementos con un valor unitario inferior a 300,00€ (antes era para inversiones con un valor unitario inferior a 600,01€) con un importe máximo de amortización de 25.000€ anuales.
  • Desaparece la libertad de amortización para sociedades laborales, explotaciones agrarias y activos mineros.
  • Desde 2015 se puede deducir hasta el 5% del importe de las inversiones intangibles que tienen una vida útil determinada independientemente de su contabilización. No obstante, en el ejercicio 2015 para el fondo de comercio el límite será el 2%. 

Deterioros

La nueva ley establece que no serán deducibles:

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

La reversión de las pérdidas por deterioro de estos elementos que fiscalmente fueron deducibles en ejercicios anteriores, se considerarán como ingresos en el impuesto en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor contable.

Gastos de atención a clientes y proveedores

Desde 2015 se establece un importe máximo de los gastos de atención a clientes y proveedores que se pueden deducir como gastos de la actividad: el 1% de su facturación (del importe neto de su cifra de negocio).

Gastos no deducibles

No serán deducibles fiscalmente como gastos:

  • Los donativos y liberalidades (gastos innecesarios para la actividad)
  • Los intereses de los préstamos con partes vinculadas, según ciertas condiciones.
  • Los gastos financieros superiores a 1 millón de euros, según ciertas condiciones.

Dividendos cobrados de mi empresa

Desde 2015, si la sociedad reparte dividendos (reparto de beneficios entre los socios de la sociedad) éstos se declararán íntegramente en la renta de cada socio, anulándose la exención en renta para los primeros 1.500€.

Reserva de capitalización

Las entidades que tributan al tipo de gravamen general, entidades de nueva creación y otras, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante ese plazo de 5 años.

Bases imponibles negativas

Se suprime el límite de 18 años para compensar las bases imponibles negativas (pérdidas) de ejercicios anteriores. Se confirma la limitación de compensación de estas bases a un porcentaje según determinadas circunstancias, y se amplía el plazo de comprobación e investigación por la Administración de estas compensaciones, que será de hasta 10 años.

Nuevas tablas de tipos impositivos

Se aprueba una nueva tabla con los tipos impositivos a aplicar sobre la base imponible (beneficio ajustado del ejercicio).

Para los tipos de entidades más habituales, los nuevos tipos impositivos son:

Tipo de sociedad % en 2014 % en 2015 % en 2016
Tipo general 30% 28% 25%
Empresas de Reducida Dimensión:

  • La cifra de negocio < 10M€

25% hasta 300.000€

Resto: 30%

25% hasta 300.000€

Resto: 28%

25%
Microempresas

  • Cifra de negocio < 5M de euros
  • Plantilla < 25 empleados
  • Condiciones adicionales (empleo…)

20% hasta 300.000€

Resto: 25%

25% 25%
Entidades de nueva creación (creadas desde el 01/01/2013)

  • A aplicar en el primer período con beneficios (BI < 0)  y el siguiente
  • Excepto que tributen a un tipo inferior

15% hasta 300.000€

Resto: 20%

15% 15%
Cooperativas fiscalmente protegidas:

  • Resultado Cooperativo = RC
  • Resultado Extracooperativo = RE

RC: 20%

RE: 30%

20% 20%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 10% 10% 10%
  • Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002.
  • Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social Sociedades garantía recíproca y sociedades de refinanciamiento.
  • Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
  • Fondos de promoción de empleo.
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Entidad de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias.
25% 25% 25%

Deducciones que se eliminan

Desaparecen las siguientes deducciones que existían hasta ahora:

  • Para el fomento de las TIC.
  • Por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Por inversiones medioambientales.
  • Por gastos de formación profesional.

Deducciones que se mantienen

Además, se mantienen las siguientes deducciones:

Deducciones por creación de empleo:

  • Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (definido en el artículo 4 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000€.
  • Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del que sea menor de los siguientes importes:
    1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado entre el 33% y el 65%, contratados durante el año y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año anterior.
  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados durante el año y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año anterior.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo:

Se mantiene la deducción por el desarrollo de actividades de I+D+i con algunas mejoras respecto a la consideración de los conceptos de I+D e innovación y en la base de la deducción.

Deducción por actividades de innovación tecnológica:

Deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo.

Deducciones cinematográficas y audiovisuales:

Deducciones por inversiones y en determinadas producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

El derecho de la Administración para comprobar estas deducciones prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

La Agencia Tributaria ha publicado un documento con todos los cambios del nuevo Impuesto de Sociedades, incluso una comparativa en detalle con la legislación anterior.

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