La nueva Ley 28/2014, del Impuesto sobre el Valor Añadido, fruto de la reciente Reforma Fiscal 2015 ha supuesto algunos cambios importantes en relación a este impuesto del IVA.
Entre las novedades de la nueva Ley está el llamado nuevo caso de “inversión del sujeto pasivo” del IVA para determinadas ventas de aparatos electrónicos como teléfonos móviles, consolas, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Este cambio de normativa y la nueva aplicación de esta regla se produce para evitar algunos casos de fraude fiscal que ahora se producían.
¿Cuándo se aplica esta regla?
Desde el día 1 de abril de 2015 cambia la forma de aplicar el IVA en las ventas a empresas (no a particulares) de aparatos electrónicos como teléfonos móviles, consolas, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales en estos dos casos concretos:
- Cuando el comprador de estos bienes es un empresario o profesional que va luego a revender estos productos digitales (revendedor), cualquiera que sea el importe de la compra.
- Cuando el comprador es un empresario o profesional distinto de los revendedores anteriores, siempre que el importe de las compras de estos bienes incluidas en una misma factura sea superior a 10.000€.
A estos efectos, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando se documenten de forma artificiosa en más de una factura.
Estos son los dos casos concretos en los que se aplicará la llamada regla de “inversión del sujeto pasivo” del IVA.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo del IVA?
Normalmente, el sujeto pasivo en el IVA es el empresario o profesional que vende los productos o servicios. Es quien añade (repercute) el IVA correspondiente de estos productos a sus clientes en la factura de venta y, posteriormente, lo declara e ingresa ante la administración tributaria.
La inversión del sujeto pasivo supone trasladar esta obligación de repercutir y declarar el IVA de la operación al comprador en lugar del vendedor.
¿Cómo se aplicará el IVA en las compras de móviles, portátiles, consolas, videojuegos y tablets a partir del 1 de abril de 2015?
Para estos casos concretos de ventas, el IVA se aplicará de la siguiente forma:
- El vendedor emitirá la factura de venta sin aplicar el IVA. Esta factura sin IVA tendrá que tener una serie de facturación distinta al resto de ventas.
- Declarará la operación en el modelo periódico de IVA a efectos informativos, pero no supone ingreso alguno.
- El comprador que recibe la factura sin IVA declarará este IVA en su declaración trimestral (o mensual) en las casillas correspondientes a “inversión del sujeto pasivo” (de la misma manera que se declaran las adquisiciones intracomunitarias).
Obligaciones de los revendedores de tablets, portátiles y móviles
Los empresarios y profesionales que compran estos bienes y que luego van a volver a vender deben acreditar al vendedor su condición de revendedor habitual y para ello deben:
- Notificar a la Agencia Tributaria su condición de revendedor.
- Obtener un certificado de Hacienda que lo acredite.
Declaración de alta en Hacienda como revendedor de estos bienes
El comprador que sea revendedor debe de comunicar a la Agencia Tributaria su condición de revendedor habitual de estos bienes mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036), marcando la casilla 513 que se ha creado a tal efecto.
Este alta como revendedor debe de comunicarse a la Agencia Tributaria al iniciar la actividad. Las empresas o profesionales que ya lo sean en 2015 deben hacerlo antes del día 30 de marzo. Finalmente, aquellas empresas que dejen de ser revendedores o comiencen a serlo podrán comunicarlo en el mes de noviembre anterior al siguiente año en el que quieran causar alta o baja.
Certificado de Hacienda acreditando la condición de revendedor
Después del alta censal, el revendedor deberá obtener un certificado específico emitido desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Este certificado se debe aportar al proveedor de los equipos digitales, para que pueda emitir su factura de venta sin aplicar el IVA correspondiente.
Normativa reguladora:
Los cambios legislativos comentados en este artículo vienen regulados en la siguiente normativa:
- Ley 28/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre que introduce nuevos apartados en el Reglamento de IVA (Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre).