Cómo rectificar en Hacienda un modelo que ya se ha presentado

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A pesar de que se revise minuciosamente toda la información antes de presentar cada modelo en la web de Hacienda, puede suceder que se escape algún detalle en el que no se ha reparado hasta que se ha presentado el fichero. Para corregir algún error en un modelo que ya se ha presentado en Hacienda, es necesario presentar una autoliquidación rectificativa.

Básicamente, una autoliquidación rectificativa:

  • Permite modificar datos en modelos que ya se han presentado.
  • Sustituye a la presentación original.
  • Se debe presentar tan pronto como se detecte el error, aunque la web de Hacienda permite presentarlo en los 4 años siguientes al plazo de presentación de la autoliquidación original.
  • Se puede presentar de manera telemática o presencial en las oficinas de la AEAT.

Cómo presentar una autoliquidación rectificativa importando un fichero

Lo primero, y una vez se ha identificado el error, es disponer del fichero con los datos correctos. Una vez que se dispone del fichero en el formato que exige Hacienda, es necesario importarlo en la Sede Electrónica como si se fuera a subir la declaración por primera vez. Guillermo tiene una guía con todos los enlaces a las presentaciones telemáticas de los modelos. 

En este artículo se usa como ejemplo una modificación en el modelo 303, por lo que una vez pasado el proceso de identificación es necesario importar el nuevo fichero:

Si se está rectificando un modelo que se ha presentado en el mismo periodo, por ejemplo el 3T del 2024, es necesario indicar en el apartado «Rectificativa» que se trata de una «Autoliquidación rectificativa».

Al seleccionarlo, hay que indicar el número de justificante de la presentación que se está rectificando. Este identificador se puede encontrar en la presentación original:

Una vez se ha indicado el número de justificante, se selecciona que se trata de una rectificación:

Si al presentar la autoliquidación rectificativa se modifica el resultado y se debe realizar un ingreso a Hacienda hay que tener en cuenta varias cosas:

  • Solo se permite una domiciliación por impuesto. Es decir, si al presentar el modelo original se dio la orden de domiciliación, no se permite domiciliar la rectificación. Por tanto, debe abonarse la cantidad por NRC. Marta Alejandre tiene una guía explicando qué es el NRC
  • Si se está rectificando un modelo en el mismo periodo que se presentó (por ejemplo en el 3T), se debe realizar el ingreso a través de NRC antes de que finalice el periodo de domiciliación, que normalmente son 5 días antes del fin del plazo. De esta manera, se realizará el ingreso antes de que se realice el cargo automático en la cuenta.
  • Si se presenta una autoliquidación rectificativa de un periodo diferente al actual, puede que el importe esté sujeto a recargos o sanciones.

Publicado por Marimar Sampietro

Asesora contable y fiscal en Cuéntica.
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