¿En que consiste el Régimen General del IVA?

El régimen General del IVA es el que se aplica si a la actividad no le corresponde ninguno de los regímenes especiales que tienen el Impuesto del Valor  Añadido (IVA).

Es el régimen al que están acogidos las sociedades mercantiles (SL, SA, …) y la mayoría de autónomos y profesionales (salvo comercios al pormenor y actividades en módulos)

En este régimen tenemos que llevar un control y registro de todo el IVA que repercutimos a nuestros clientes en las ventas y del que soportamos en nuestras compras. Para ello es necesario llevar unos libros obligatorios por la legislación de IVA:

  • Libro de facturas Emitidas
  • Libro de Facturas Recibidas
  • Libro de Bienes de Inversión.

Con estos datos se deberá presentar una liquidación de IVA de carácter trimestral (o de carácter mensual si se acoge a esta modalidad). En ella, se debe declarar el IVA repercutido (el que aplica en  las facturas que emite) y de debe de declarar el IVA soportado (el que soporta en sus compras de bienes, servicios o inversiones) y que es deducible.

Si el resultado es positivo deberá de ingresarlo en Hacienda. Si el importe es negativo y estamos en los tres primeros trimestres del año, esta cantidad se compensará (lo restaremos de los importes a ingresar) en los siguientes trimestres si son positivos.

Si estamos en el cuarto trimestre del año, podremos solicitar la devolución de dicho importe o bien seguir con la compensación del IVA para el año siguiente.

Estas liquidaciones se presentan mediante el Modelo 303  para periodos que coincidan con los trimestres (o meses) naturales y en los 20 días siguientes al fin de cada periodo.

  • Trimestre 1º: del 1 al 20 de abril.
  • Trimestre 2º: del 1 al 20 de julio.
  • Trimestre 3º: del 1 al 20 de octubre.
  • Trimestre 4º: del 1 al 30 de enero.

Además, al final del ejercicio y coincidiendo con el 4º trimestre debe de hacerse un Resumen Anual (Modelo 390).

 

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