El régimen General del IVA es el que se aplica si a la actividad no le corresponde ninguno de los regímenes especiales que tienen el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Es el régimen al que están acogidos las sociedades mercantiles (SL, SA, …) y la mayoría de autónomos y profesionales (salvo comercios al pormenor y actividades en módulos)
En este régimen tenemos que llevar un control y registro de todo el IVA que repercutimos a nuestros clientes en las ventas y del que soportamos en nuestras compras. Para ello es necesario llevar unos libros obligatorios por la legislación de IVA:
- Libro de facturas Emitidas
- Libro de Facturas Recibidas
- Libro de Bienes de Inversión.
Con estos datos se deberá presentar una liquidación de IVA de carácter trimestral (o de carácter mensual si se acoge a esta modalidad). En ella, se debe declarar el IVA repercutido (el que aplica en las facturas que emite) y de debe de declarar el IVA soportado (el que soporta en sus compras de bienes, servicios o inversiones) y que es deducible.
Si el resultado es positivo deberá de ingresarlo en Hacienda. Si el importe es negativo y estamos en los tres primeros trimestres del año, esta cantidad se compensará (lo restaremos de los importes a ingresar) en los siguientes trimestres si son positivos.
Si estamos en el cuarto trimestre del año, podremos solicitar la devolución de dicho importe o bien seguir con la compensación del IVA para el año siguiente.
Estas liquidaciones se presentan mediante el Modelo 303 para periodos que coincidan con los trimestres (o meses) naturales y en los 20 días siguientes al fin de cada periodo.
- Trimestre 1º: del 1 al 20 de abril.
- Trimestre 2º: del 1 al 20 de julio.
- Trimestre 3º: del 1 al 20 de octubre.
- Trimestre 4º: del 1 al 30 de enero.
Además, al final del ejercicio y coincidiendo con el 4º trimestre debe de hacerse un Resumen Anual (Modelo 390).