Dado el gran impacto económico y social que ha producido la COVID-19, la continua publicación de medidas urgentes para paliar sus efectos y el aluvión de informaciones que se están generando continuamente, hemos recopilado las principales medidas urgentes de carácter fiscal, laboral y económico que debes de conocer para la gestión de tu negocio en una situación tan excepcional.
En estos momentos las medidas se producen rápidamente y mucha de esta información genera dudas de interpretación que la administración va respondiendo lentamente por todas las limitaciones actuales. Por ello, este resumen lo iremos actualizando a medida que se vayan produciendo nuevos cambios o aclaraciones.
Medidas fiscales para autónomos/empresas por la crisis de la COVID-19
Ampliación del plazo de presentación de declaraciones del primer trimestre de 2020
El 15 de abril de 2020 se ha publicado la posibilidad de ampliar el plazo para la presentación de todos los modelos de declaraciones fiscales (modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 300, 349…) correspondientes al primer trimestre de 2020. La medida es para todos autónomos y sociedades siempre y cuando el año anterior (2019) tuviesen una facturación inferior a 600.000€.
El nuevo plazo máximo de presentación de declaraciones es el 20 de mayo de 2020, y hasta el día 15 de mayo si se quiere domiciliar el pago en el banco.
En caso de haber presentado ya las declaraciones y haber domiciliado su pago, el cargo en el banco se retrasará automáticamente hasta el 20 de mayo.
En este enlace tienes toda la información oficial:
Aplazamiento del pago de impuestos
La novedad es que se permiten aplazar el pago de las declaraciones de impuestos, incluidas las de retenciones (modelos 111, 115 y 123) y los pagos fraccionados del impuesto de sociedades (202) durante 6 meses sin pagar intereses durante el periodo de carencia concedido de 3 meses.
Importante:
- No se contempla la posibilidad de fraccionar la deuda.
- La cuantía máxima del aplazamiento es 30.000€.
- El plazo para hacer la solicitud es desde el 12/03 hasta el 30/05. Es decir, se puede aplazar el pago de todas las declaraciones de impuestos de este primer trimestre de 2020.
- Quedan excluidas las empresas cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04€ en 2019.
En este esquema visual se aclara mucho mejor cómo es el funcionamiento de este nuevo sistema de aplazamiento del pago de impuestos:
La Agencia Tributaria ha publicado la guía oficial con las instrucciones para tramitar el aplazamiento de tus impuestos de abril.
Ampliación o suspensión de plazos en el ámbito tributario
- Hacienda. Se amplían o suspende los plazos de procedimientos y trámites fiscales según su web oficial. En especial destacamos:
- Se aplazan hasta el 30 de abril los plazos abiertos antes del dia 18/03/2020 y no cerrados que sean de pago de deuda tributaria (únicamente liquidaciones practicadas por la administración y providencias de apremio), los vencimientos de los pagos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos anteriormente y los plazos para atender requerimientos de información, formular alegaciones, etc.
- Se aplazan hasta el 20 de mayo los plazos que se inicien a partir del día 18/03/2020 salvo que la normativa general indique un plazo superior de tiempo.
- Se suspende el computo de días entre el 16/03/2020 y el 30/03/2020 para el cáculo de plazos de algunos procedimientos tributarios y de caducidad y prescripción.
- Impuestos autonómicos. Se amplían los plazos para la presentación de impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, tales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJ), Impuesto de Sucesiones (ISyD), e Impuestos sobre el Juego. Recomendación: consultar en la web oficial de cada Comunidad Autónoma.
Cierre temporal de oficinas de la Agencia Tributaria
- Los procedimientos o trámites que requerían asistencia presencial han sido suspendidos o se ha ampliado su plazo.
- En caso de tener una cita previa concertada, se podrá volver a solicitar después sin ningún problema.
- Los certificados digitales caducados o que vayan a caducar seguirán funcionando en la web de Hacienda. La recomendación de la Agencia Tributaria es utilizar el navegador web Firefox para utilizar la Sede Electrónica. Para cualquier problema técnico puede llamarse a los teléfonos: 901 200 347 o 91 757 57 77
- Están habilitados (aunque también colapsados) los teléfonos de información tributaria: 901 901 33 55 33 y 91 554 87 70.
Suspensión del plazo para la formulación de las cuentas anuales
Queda suspendido el plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio para cerrar la contabilidad del ejercicio anterior y elaborar las cuentas anuales por los órganos de las sociedades mercantiles. Se reanudará por otros tres meses más desde el día que finalice el estado de alarma.
Medidas laborales para el propio autónomo (COVID-19)
Prestación por cese de la actividad de autónomos
La principal medida para los autónomos es el acceso a una prestación extraordinaria por el cese de la actividad. Tendrán derecho a la misma aquellos que se dediquen a las actividades expresamente suspendidas o cuando se pueda acreditar una reducción del 75% de su facturación en el mes anterior a la solicitud respecto a los seis meses anteriores. Hemos publicado un artículo en el que explicamos con todo detalle la medida de la prestación extraordinaria por el cese de actividad para autónomos y también otro con la guía paso a paso para tramitar la solicitud de la ayuda.
- Se amplía el plazo de solicitud de la prestación por cese hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. (Actualizado: 31/03/20)
- Devolución de parte de la cuota de autónomos de marzo. La Seguridad Social devolverá de oficio (sin tener que solicitarlo) la parte de la cuota de los autónomos acogidos a este cese que corresponde al periodo entre el día 14 y el día 31 de marzo, y permitirá pagar sin recargo esos 14 primeros días a quien no lo haya hecho.(Actualizado: 31/03/20)
- Cálculo de la prestación por cese en caso de actividades culturales o agrarias. Se establecen desde el día 31/03/20 reglas especiales para el cálculo de la pérdida de facturación del 75% en el caso de actividades de temporada como las culturales y agrarias. (Actualizado: 31/03/20)
Aplazamiento de las cuotas de autónomos de abril, mayo y junio
Los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la crisis del COVID 19, pueden solicitar un aplazamiento del recibo de autónomos correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, pagando un interés reducido del 0.5%.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes de los 10 primeros días naturales de abril, para evitar que se les emita el recibo, y no se pueden tener otros aplazamientos en curso.
Tienen 3 meses para aceptar la solicitud, por lo que si no la aceptan se podrían pagar recargos e intereses.
El importe de las cuotas cuyo aplazamiento se solicite se fraccionará en cuatro plazos mensuales, siendo el tiempo máximo para pagarlas 12 meses. La solicitud de estas medidas no conllevará tener deudas con seguridad social, es decir, se entenderá que está al corriente de pagos con seguridad social. Es incompatible con la moratoria de 6 meses aprobada.
Moratoria cuota de autónomos por 6 meses
Los autónomos incluidos en cualquier régimen de la seguridad social podrán demorar el pago de las cuotas de autónomos de los meses entre mayo y julio de 2020, sin intereses ni recargos. Estas cuotas se pagarán seis meses después.
La solicitud se hará dentro de los diez primeros días hábiles de los periodos que se desean aplazar. Esta medida no se aplica a los autónomos que accedan a la prestación, ya que entendemos que mientras dure, estarán exentos de pagar la cuota.
Las empresas y autónomos que podrán beneficiarse de esta medida son las que ejerzan las siguientes actividades:
- CNAE 119: Otros cultivos no perennes.
- CNAE 129: Otros cultivos perennes.
- CNAE 1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas
- CNAE 2512: Fabricación de carpintería metálica.
- CNAE 4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- CNAE 4332: Instalación de carpintería.
- CNAE 4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- CNAE 4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- CNAE 4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- CNAE 7311: Agencias de publicidad.
- CNAE 8623: Actividades odontológicas.
- CNAE 9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Baja del autónomo por contagio o aislamiento
Las bajas sanitarias de autónomos contagiados o aislados por coronavirus se asimilan a una baja por accidente de trabajo.
La prestación se percibe desde el día siguiente al parte de baja o aislamiento, ascendiendo su cuantía al 75% de la base reguladora.
La solicitud se hace en la mutua colaboradora con la que el trabajador tenga contratada la cobertura por accidente de trabajo, con el parte de baja o de aislamiento emitido por el servicio público de salud.
Medidas laborales para un autónomo o empresa con trabajadores contratados
Flexibilización del procedimiento de los ajustes temporales de plantilla
1. Adaptación o reducción de la jornada de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a una adaptación o reducción de su jornada, cuando se acredite que la persona trabajadora tiene que atender a sus hijos o cónyuge, pareja de hecho, así como a familiares (padres, hermanos, abuelos o nietos), ya sea por motivos de índole sanitaria, por el cierre de centros educativos, o por la necesidad ineludible de su presencia por otros motivos relacionados con la COVID-19.
- La adaptación de jornada puede consistir en cambios de turno, alteración de horario, jornada flexible, partida o continuada, cambio de centro de trabajo, de funciones o de la forma de prestar los servicios (teletrabajo).
- La reducción de la jornada se puede solicitar en un plazo de 24 horas, y afectará al sueldo del trabajador en función de las horas que se disminuyan.
2. Flexibilización de los ERTEs.
Con el objeto de evitar despidos definitivos, se acortan los plazos de tramitación de los EREs temporales, que podrán ser solicitados por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Podrán consistir bien en reducciones de jornada o en suspensiones. Las principales novedades son:
- Se acorta la duración del procedimiento. En caso de fuerza mayor el máximo son 5 días.
- Se facilita el acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores, aunque no hayan cotizado el mínimo exigido (12 meses). No se les descuenta de lo que tuvieran generado hasta el momento y siguen cotizando durante el ERTE.
- Si la causa del ERTE es por fuerza mayor, se exonera a la empresa del pago de seguros sociales (de la parte empresarial). Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exención alcanzará el 100%, siendo del 75% cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores. Esta dispensa se ha de solicitar por el empresario a la seguridad social.
- Se incluye como causa de fuerza mayor las suspensiones o reducciones de contratos para las actividades consideradas esenciales, respecto a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento decretadas en la normativa (24/04/2020)
➡️ Hemos publicado un artículo mucho más detallado explicando toda la información sobre los ERTEs por el Coronavirus: qué es un ERTE, cómo solicitarlo, condiciones, requisitos e implicaciones para la empresa y los trabajadores.
3. Baja por contagio o aislamiento por el virus.
El trabajador percibirá desde el día siguiente al parte una prestación asimilada a la baja por accidente de trabajo, con la que cobrará el 75% de la base reguladora. Para tramitarla, la empresa ha de solicitar el parte de baja al trabajador y se ha de solicitar en la mutua colaboradora con la que se haya concertado la cobertura por accidente de trabajo.
NOTA: Hay que ser conscientes de que estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
4. Permiso retribuido recuperable.
El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, ha anunciado que desde el 30 de marzo hasta el 09 de abril, los trabajadores por cuenta ajena de empresas que no se dediquen a actividades esenciales, no podrán prestar sus servicios. Durante este periodo las empresas asumirán el pago de los salarios, en las mismas condiciones que si se hubiera estado trabajando.
Las horas no trabajadas se tienen que recuperar antes del 31 de diciembre de 2020, debiéndose negociar el modo de hacerlo con los trabajadores, respetando en todo caso los descansos diarios y semanales, así como las horas máximas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo aplicable.
➡️ Tenemos también un artículo específico con toda la información y detalles sobre el permiso retribuido recuperable.
5. Prohibición de despido por causas objetivas derivadas del COVID-19.
El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, productivas u organizativas derivadas del COVID19 no podrán ser causas de despidos objetivos. Con esta medida se da preferencia a las suspensiones y reducciones a través de los ERTEs.
6. Reanudación de contratos temporales.
En el caso de que se hayan suspendido contratos temporales (incluidos los contratos para la formación y aprendizaje, interinidad, o de relevo) por cualquier causa relacionada con la COVID-19, se garantiza su reanudación por el tiempo que hayan quedado en suspenso, una vez terminado el Estado de Alarma.
Las empresas afectadas por la crisis del COVID 19, pueden solicitar un aplazamiento de los seguros sociales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, con 0.5% de interés.
- Las solicitudes deberán efectuarse antes de los 10 primeros días naturales del mes de abril, para evitar que se les emita el recibo.
- No se pueden tener otros aplazamientos en curso.
8. Moratoria del pago de los seguros sociales para empresas con trabajadores.
Se podrán retrasar el pago de las cuotas de cotizaciones de los trabajadores para los meses comprendidos entre abril y junio de 2020.
Las solicitudes deberán hacerse dentro de los primeros días hábiles de los periodos que se desean aplazar, debiendo presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor tramitados a través de los ERTEs por COVID 19.
Preferencia teletrabajo
El Gobierno, a través de la entidad pública empresarial RED.es, con el fin de acelerar el proceso de digitalización de las PYMES, pone en marcha el Plan ACELERA con el objetivo de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado para apoyar a las PYMEs a corto y medio plazo. Estas iniciativas consisten en:
- La creación del Portal Acelera PYME desde RED.es para que las PYMES se puedan informar de todos los recursos de los que van a disponer para poder aplicar soluciones de teletrabajo.
- Se van a ampliar las sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital, se mejorará el asesoramiento personalizado para cada PYME y se le acompañará en todo el proceso de digitalización.
- Se lanza el programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización. Esta medida se llevará a cabo conjuntamente con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
Otras medidas económicas y financieras para autónomos y PYMES
Se han publicado otras medidas financieras o de carácter económico para apoyar la actividad económica en estos momentos de crisis por el Coronavirus. Las más importantes son:
- Liquidez para las empresas.Se crea una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Es decir, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada, actuando el Estado como avalista de dichas operaciones. Para las empresas exportadoras se amplían estos avales a 2.000.000 millones de euros.
- Creación de una línea de cobertura aseguradora para las PYMES internacionalizadas o en proceso de internacionalización que tengan problemas de financiación para hacer frente a pagos a corto plazo. Es necesario que el negocio internacional represente al menos el 33% de su cifra de negocios. Esta línea tendrá una duración de 6 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto y quedan excluidas las empresas cotizadas, las concursadas o con incidencias de pago.
- Ampliación de los créditos ICO. El objeto de esta medida es la flexibilización de la financiación y mejora de acceso al crédito para que los autónomos y pequeñas y medianas empresas puedan hacer frente al impacto económico producido por la crisis.
- Suspensión de contratos públicos. Se establece la posibilidad de suspender o ampliar los contratos celebrados con las administraciones públicas y resarcir en algunos casos a las empresas afectadas, siempre que se acredite que los retrasos o paralizaciones estén vinculados con la COVID-19.
- Contratos de servicios o de suministro: cuando la administración pública hubiese celebrado contratos con empresas, se podrán suspender por el tiempo en que dure la crisis. Estos contratos han de estar vigentes en la fecha de declaración del estado de alarma. Los empresarios podrán ser resarcidos en los gastos en que tuvieran que incurrir mientras el contrato esté paralizado o suspendido. Los conceptos resarcibles serán el pago extra de salarios, alquileres, costes de producción o seguros que tuviera que seguir pagando la empresa. Los contratos sucesivos, es decir, aquellos que se tuvieran que renovar temporalmente, se entenderán prorrogados hasta que se pueda licitar un nuevo expediente. No será aplicable en contratos de servicios o suministros de ámbito sanitario, farmacéutico o de cualquier otra índole cuyo objeto esté vinculado con la crisis de la COVID-19, así como los contratos de seguridad, limpieza, o mantenimiento de sistemas informáticos, o aquellos destinados a garantizar la movilidad de las personas o transportes.
- Contratos de obra: en los contratos que debieran terminar entre el 14 de marzo y el actual estado de alarma, los empresarios podrán retrasar su ejecución y exigir a las administraciones públicas hasta un 10% más del precio inicial.
- Concesiones: se podrá ampliar su duración hasta un 15% o modificar sus condiciones económicas.
- Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos:
- Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. Se aplica a los contratos de suministro de electricidad, gas natural, y otros productos derivados del petróleo.
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Bono social: se permite el acceso para los suministros de electricidad de las viviendas habituales de los autónomos que hayan cesado en su actividad profesional o hayan visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior (u otros límites para los autónomos dedicados a la cultura o a la agricultura) como consecuencia del COVID-19. Puedes utilizar la aplicación de Civio para saber si puedes pedir el bono social eléctrico (ahí además te explican cómo enviar el formulario en cada caso). Se tendrá que acreditar que sus ingresos sean igual o inferiores a:
- Unidad familiar sin menores: 18.798,97€/anules.
- Unidad familiar con un menor a cargo: 22.558,77€/anuales.
- Unidad familiar con dos menores: 26.318,56€/anuales.
- Moratoria de la deuda hipotecaria de inmuebles afectos a actividades económicas. Los deudores podrán solicitar la suspensión de pago de las cuotas del préstamo hipotecario durante tres meses. Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que se alargan los plazos. No se devengarán intereses. Pueden solicitarla:
- Autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles dedicados a su actividad económica.
- Personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
- Requisitos: acreditar situación de desempleo o en caso de autónomos y profesionales, deberán acreditar los requisitos previstos para el acceso a la prestación por cese extraordinario por COVID 19.
- Ayudas a la liquidez:
- Durante un plazo de dos años y medio (ampliable) se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME, y se flexibilizan los criterios para la evaluación de los proyectos actualmente en ejecución.
- Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA para dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por la COVID19.
- Se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han tenido que ser cancelados.
- Liquidez del sector turístico. Se suspenden durante un año (y sin penalización) el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
- Viabilidad de empresas concursadas. Estas empresas pueden acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada de la COVID-19, para no perjudicar su viabilidad al poder disfrutar de las ventajas asociadas a los ERTEs del Real Decreto-ley 8/2020. (Actualizado: 31/03/20).
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Moratoria alquileres de locales.
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Grandes tenedores: si el arrendador tiene más de 10 inmuebles (excluidos garajes y trasteros) o superficie de más de 1500 metros cuadrados construidos.
- La solicitud tendrá que hacerse en el plazo de un es desde el 22 de abril de 2020.
- Se resuelve de forma positiva, es decir, se tiene que aceptar de forma automática.
- Se concede una moratoria durante el periodo que dure el estado de alarma y hasta 4 meses después como máximo, una vez finalizado el estado de alarma.
- El aplazamiento no conlleva intereses ni penalizaciones, y las cantidades dejadas de ingresar se devolverán fraccionadas en un periodo de dos años y siempre dentro del periodo de vigencia del contrato.
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Pequeños arrendadores: si no llegan al límite para considerarse gran tenedor.
- La solicitud ha de hacerse en el plazo de un mes desde el 22 de abril de 2020.
- Se concede un aplazamiento temporal y extraordinario, siempre que no se hubiera acordado antes una rebaja de la renta u otro aplazamiento con carácter voluntario.
- El arrendador podrá disponer de la fianza, debiendo reponerla el arrendatario en el plazo de un año, o dentro del periodo de vigencia del contrato.
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Requisitos:
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Autónomos:
- Estar dado de alta en seguridad social.
- Que su actividad haya sido suspendida por el RD 463/2020 o por la autoridad competente o acreditar la reducción del 75% respecto al promedio del semestre anterior.
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Pymes:
- a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
- Que su actividad haya sido suspendida por el RD 463/2020 o por la autoridad competente o acreditar la reducción del 75% respecto al promedio del semestre anterior
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Autónomos:
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Acreditación:
- En el caso de alegar la reducción en su facturación del 75%, se aportará declaración responsable firmada por el arrendatario. El arrendador podrá pedir los libros contables para comprobar dicha reducción.
- En el caso de actividades expresamente suspendidas se aportará certificado de AEAT o CCAA. También puede acreditarlo con la solicitud por cese, cuando haya sido resuelta por esta causa.
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Grandes tenedores: si el arrendador tiene más de 10 inmuebles (excluidos garajes y trasteros) o superficie de más de 1500 metros cuadrados construidos.
Como se comenta al principio, este artículo está en constante revisión por la rapidez con la que van saliendo nuevas medidas, la interpretación de las mismas y la propia evolución de la crisis por la COVID-19.