Es común que los autónomos utilicen un vehículo para desarrollar su actividad, o incluso inviertan en uno (ya sea nuevo o de segunda mano). Esto ocasiona algunas dudas entre los autónomos: ¿Es deducible el IVA de la compra? ¿Puedo deducirme los gastos y el IVA de desplazamiento o mantenimiento? ¿Puedo incluir el gasto en la declaración de la renta? En este artículo se explican las dudas más frecuentes con respecto a las deducciones de los vehículos para los autónomos.
Lo primero que debemos de entender es que estamos hablando de dos deducciones que corresponden a dos impuestos distintos que tienen una normativa distinta:
- La deducción de los gastos del vehículo en el impuesto de la renta (IRPF).
- La deducción de IVA soportado en estos gastos en el impuesto sobre el IVA.
Estas normativas y la interpretación de las mismas que hace Hacienda para aplicar estas deducciones van a depender principalmente de que el vehículo se dedique única y exclusivamente a la actividad económica, o de que también se utilice para uso personal (aunque sea de forma mínima). En caso de uso exclusivo las deducciones podrían aplicarse totalmente pero en el segundo caso de uso compartido esto va a ser muy difícil en algunos casos.
El criterio parece claro, pero el problema es como poder acreditar y justificar con seguridad que este uso es exclusivo. Y aquí es donde el autónomo se encuentra con una gran inseguridad jurídica porque la normativa no establece unos criterios o medios de prueba claros del uso exclusivo, y finalmente, en caso de revisión por parte de Hacienda, se va a depender de la interpretación que haga la Administración o el funcionario de las pruebas que se aporten.
En la práctica todo esto genera que al final el propio autónomo que usa el vehículo de forma exclusiva tendrá que decidir entre deducirse los gastos e IVA que considera reales y defenderlo en caso de revisión, o directamente asumir la dificultad de la justificación del uso y renunciar a deducírselos para evitar problemas futuros si no coincide con los criterios de la administración.
Por ello, en este artículo explicamos la normativa y los criterios de interpretación más recientes de la Agencia Tributaria según las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos respecto a la deducción de los gastos e IVA del vehículo.
Requisitos previos para poder aplicar las deducciones del vehículo
- Se debe poder justificar que el vehículo es necesario y se utiliza para el desarrollo de la actividad económica del autónomo.
- Los gastos e IVA a deducir deben de estar contabilizados y registrados en los libros y declaraciones fiscales.
- Se debe tener factura a su nombre que los justifique (los tickets no son válidos para la deducción del IVA)
Deducción del IVA en la compra de un vehículo
La normativa del IVA presume que salvo que se pueda demostrar un porcentaje de uso del vehículo a la actividad distinto el autónomo se puede deducir el 50% del IVA de la compra de un vehículo siempre que sea necesario para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Esto es aplicable tanto a vehículos turismos, como ciclomotores o motocicletas y sus accesorios. Y es aplicable igualmente en los casos en que la compra se ha realizado mediante leasing y en los casos de renting.
Es importante recordar que la compra del vehículo tiene que estar registrada convenientemente en los libros y registros oficiales de la actividad (libro de inversiones y libro de IVA e IRPF), así como en las declaraciones de IVA presentadas a través del modelo 303.
Como excepción Hacienda presume que el vehículo se dedica totalmente a la actividad del autónomo y por tanto se podrá deducir el 100% del IVA de la compra en los siguiente casos exclusivamente:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancía. No se entienden como tal los que se destinan al transporte de utensilios o herramientas utilizadas en el desempeño de la actividad, solo si se transporta material para su venta.
- Vehículos para el transporte de viajes mediante contraprestación (como los taxis, VTCs, autobuses, mototaxis…).
- Vehículos para la enseñanza de conductores o pilotos.
- Vehículos utilizados para pruebas, demostraciones, etc.
- Vehículos de agentes comerciales. Es determinante que se esté colegiado.
Deducción del IVA en los gastos de un vehículo
Las ultimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos indican que el criterio aplicado en la deducción del IVA en la compra del vehículo ya no son aplicables en los gastos derivados del mismo. Los criterios de deducción dependerán del tipo del gasto asociado al vehículo, distinguiendo entre:
- Gastos de mantenimiento: reparaciones, impuestos, ITV, piezas de recambio, seguros…
- Gastos de uso o desplazamiento: combustible, peajes, parking…
Gastos de mantenimiento
Si el autónomo destina el vehículo exclusivamente a su actividad, es decir, tiene un porcentaje de afectación del 100%, es posible deducirse tanto los gastos como el IVA derivados de estos gastos. Para ello, es imprescindible contar con el documento acreditativo (factura).
Por el contrario, si el autónomo destina el vehículo a su vida personal y profesional, no puede deducirse ni el gasto ni el IVA de los gastos de mantenimiento en ninguna proporción.
Gastos de desplazamiento
Se pueden deducir los gastos de desplazamiento que sean necesarios para la actividad del autónomo, independientemente del grado de afectación del vehículo.
👉 Gastos de gasolina/combustible: Solo se puede deducir el gasto de gasolina derivado del desplazamiento. Es decir, si se acude a una formación a 25km de la dirección fiscal, no se puede deducir el importe del depósito entero de gasolina. Únicamente se puede deducir el gasto del desplazamiento de los 25km.
Además, es imprescindible poder acreditar los desplazamientos adecuadamente (un correo con el cliente, una hoja de visitas, un folleto de la formación…) y contar con la factura del repostaje en la que se incluya, además de todos los datos fiscales del autónomo, la matrícula del vehículo.
👉 Gastos de estacionamiento: Por otro lado, con respecto al aparcamiento en parkings o zonas de estacionamiento regulado (como la zona azul), se puede deducir el gasto y el IVA pero es importante guardar esos tickets junto con la acreditación de la razón del desplazamiento.
Deducción de los gastos del vehículo en renta (IRPF)
En el caso de la declaración de la renta, la normativa del IRPF es totalmente diferente a la del IVA. Solo es deducible como gasto la compra (amortización anual) y los gastos de un vehículo siempre y cuando se afecte por completo a la actividad, no existe la posibilidad de afectación parcial ya que es un elemento patrimonial indivisible.
Solo se presumirán afectos al 100% a la actividad en renta los siguientes tipos de vehículos:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancía. Importante: no se entienden como tal los que se destinan al transporte de utensilios o herramientas utilizadas en el desempeño de la actividad, solo si se transporta material para su venta.
- Vehículos para el transporte de viajes mediante contraprestación (como los taxis, VTCs, autobuses, mototaxis…).
- Vehículos para la enseñanza de conductores o pilotos.
- Vehículos utilizados para pruebas, demostraciones, etc.
- Vehículos de agentes comerciales. Es determinante que se esté colegiado.
En consecuencia tanto la compra como los gastos asociados a estos vehículos serán deducibles al 100% para calcular el beneficio de la actividad a declarar en la renta.