Gastos deducibles de un vehículo

Es común que los autónomos utilicen un vehículo para desarrollar su actividad, o incluso inviertan en uno (ya sea nuevo o de segunda mano). Esto genera algunas dudas, como los gastos del vehículo que son deducibles. Es importante destacar que para poder aplicar las deducciones es imprescindible que el vehículo sea necesario para el desarrollo de la actividad del autónomo (y que pueda justificar esa necesidad).

En este artículo se explican en qué casos es deducible el vehículo y los gastos relacionados.

IVA deducible de la compra de un vehículo

La normativa especifica que el autónomo se puede deducir el 50% del IVA de la compra de un vehículo siempre que sea necesario para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Además, se debe acreditar la suficiente necesidad del vehículo para realizar la actividad económica. Hay varias vías para poder acreditar esta necesidad, por ejemplo:

  • Documentar la actividad que se desempeña para explicar la necesidad de un vehículo para realizar desplazamientos.
  • Demostrar que hay una relación directa entre ingresos del negocio y gastos ocasionados por el vehículo.
  • Especificar el modelo del vehículo, ya que se considera que los vehículos de alta gama satisfacen necesidades particulares o personales. Es decir, en un coche de alta gama hay que acreditar con mayor rigor su afectación.
  • Indicar en la póliza del seguro que debe tener un uso declarado «profesional» y no «particular».
  • Que se tengan dos vehículos, uno para uso personal y otro para uso laboral.

Cuantas más circunstancias se puedan acreditar de la necesidad del autónomo de la compra del vehículo, más probabilidades hay de que en caso de inspección no existan problemas.

Es importante recordar que la compra del vehículo tiene que estar registrada convenientemente en los libros y registros oficiales de la actividad (libro de inversiones y libro de IVA e IRPF), así como en las declaraciones de IVA presentadas a través del modelo 303.

Sin embargo, hay algunas excepciones en cuanto a la afectación de los vehículos. El autónomo sí se puede deducir el 100% del IVA de la compra en determinados vehículos. Por ejemplo:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancía. Importante: no se entienden como tal los que se destinan al transporte de utensilios o herramientas utilizadas en el desempeño de la actividad, solo si se transporta material para su venta. 
  • Vehículos para el transporte de viajes mediante contraprestación (como los taxis, VTCs, autobuses, mototaxis…).
  • Vehículos para la enseñanza de conductores o pilotos.
  • Vehículos utilizados para pruebas, demostraciones, etc.
  • Vehículos de agentes comerciales. Es determinante que se esté colegiado.

IVA deducible de los gastos de un vehículo

La normativa indica que se aplica el mismo criterio de la compra para el resto de gastos asociados siempre que exista una relación directa entre la adquisición del vehículo y los gastos que genere. Es decir, que si el IVA deducible por la compra es del 50%, el IVA de los gastos también lo será en esa proporción. En cambio, si se ha deducido el 100% ese será el porcentaje a aplicar en los gastos asociados.

Gastos asociados a la compra de un vehículo:

  • Combustibles
  • Reparaciones
  • Piezas de recambio o accesorios
  • Servicios de aparcamiento
  • Peajes

Con respecto al gasto de combustible, se trata de una excepción, ya que hay varias consultas vinculantes que desvinculan la deducción de las cuotas de IVA de la adquisición del vehículo a la deducción de las cuotas de IVA de ese gasto siempre y cuando ese combustible se utilice únicamente en desplazamientos de la actividad económica y sea demostrable. Es decir, aunque el grado de afectación del vehículo sea 50% (o sin grado de afectación), cuando se pueda demostrar que se ha utilizado únicamente en desplazamientos de la actividad del autónomo, se puede deducir el 100% del IVA de ese gasto. 

Importante: para poder deducir cualquier gasto es imprescindible contar con la factura con los datos fiscales del autónomo.

Deducción en la declaración de la renta

En el caso de la declaración de la renta, la normativa es totalmente diferente a la del IVA. Solo es deducible como gasto la compra de un vehículo siempre y cuando se afecte por completo a la actividad, no existe la posibilidad de afectación parcial ya que es un elemento patrimonial indivisible.

La utilización del vehículo tiene que ser exclusiva para la realización de la actividad económica, aunque se permite su utilización de forma accesoria e irrelevante para necesidades privadas.

Solo se presumirán afectos al 100% a la actividad los y por lo tanto deducibles en renta:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancía. Importante: no se entienden como tal los que se destinan al transporte de utensilios o herramientas utilizadas en el desempeño de la actividad, solo si se transporta material para su venta. 
  • Vehículos para el transporte de viajes mediante contraprestación (como los taxis, VTCs, autobuses, mototaxis…).
  • Vehículos para la enseñanza de conductores o pilotos.
  • Vehículos utilizados para pruebas, demostraciones, etc.
  • Vehículos de agentes comerciales. Es determinante que se esté colegiado.

En consecuencia los gastos asociados a este vehículo serán deducibles en la medida que sea deducible totalmente su adquisición. 

Publicado por Marimar Sampietro

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