Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos (COVID-19)

El Estado de alarma declarado el 14 de marzo ha causado, inevitablemente, pérdidas en los negocios. Para proteger a los autónomos, una de las medidas aprobadas ha sido el acceso a una prestación extraordinaria por cese de actividad diferente a la prestación a la que ya podían acogerse los autónomos con anterioridad a la crisis por el COVID-19.

Recuerda que también tienes este otro artículo que hemos publicado recopilando las principales medidas fiscales, laborales y económicas para autónomos y empresas por el impacto del coronavirus y también la guía paso a paso sobre cómo tramitar esta prestación para autónomos por cese de actividad por el coronavirus.

A continuación vemos la información más importante y los detalles importantes a tener en cuenta de la prestación.

¿Quién tiene derecho a la prestación extraordinaria?

  • Aquellos autónomos (incluidos los societarios) que realizan alguna de las actividades que han sido suspendidas expresamente en el anexo del Real Decreto 463/2020.
  • Los que hayan visto reducida su facturación respecto al mes anterior a su solicitud en, al menos, un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. Según el tipo de actividad se exige el cálculo de la reducción comparando los doce meses anteriores.
  • Los socios trabajadores de cooperativas.

Quien tenga tarifa plana o alguna bonificación podrá pedir la prestación extraordinaria y no perderá su tarifa plana ni sus bonificaciones.

Requisitos para pedir el cese de actividad de autónomo por la crisis del Coronavirus:

Los requisitos para poder solicitar la prestación extraordinaria por el cese de actividad como trabajador autónomo son:

  • Estar afiliados y dados de alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo).
  • No causar baja en la actividad económica en Hacienda.
  • No es necesario haber cotizado por cese de actividad.
  • En caso de tener trabajadores, el empresario deberá formular un ERTE.
  • En el caso de que la actividad no sea una de las que figuran como «suspendida» en el Real Decreto, habrá que acreditar la reducción de su facturación en un 75% en relación con el semestre anterior. Si eres usuario de Cuéntica, este cálculo te lo hace automáticamente la herramienta y te genera toda la documentación que necesitas presentar. Los autónomos que desarrollen actividades de creación, artísticas o espectáculos, calcularán dicha reducción en relación con la facturación efectuada en los 12 meses anteriores. Para actividades agrarias con producciones estacionales, se entenderá cumplido el requisito comparando la campaña en que se hayan visto reducidos los ingresos, respecto a la campaña del año anterior. 
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad social. En caso de no cumplirse este requisito, se tendrá derecho a la prestación siempre y cuando se proceda a la regularización de las deudas en 30 días.

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de seguridad social.

‼️ [IMPORTANTE] No hay que darse de baja ni en Hacienda ni en Seguridad Social porque al solicitar esta medida de cese de la actividad, además de cobrar la ayuda, el autónomo dejará de pagar la cuota mensual de RETA, seguirá cotizando y podrá deducirse todos los gastos que tenga durante este periodo.

¿Cuánto se cobra de la prestación?

La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores.

Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización, se cogerá la base mínima de cotización del último mes en que hubiera estado de alta.

Un autónomo que cotiza por la base mínima tendrá derecho a una prestación de 661,08€ y un autónomo societario 849,85€.

Duración de la prestación por cese de actividad: ¿durante cuánto tiempo se puede cobrar?

La duración de la prestación está prevista para un mes, pudiéndose prorrogar hasta el último día del estado de alarma. Durante el tiempo que se perciba, el autónomo no pagará las cuotas de Seguridad Social.

Además, dicho periodo se entenderá como cotizado y no se resta de la prestación que ya se hubiera generado hasta el momento.

Cómo tramitar la prestación para autónomos afectados por el impacto del COVID-19

El trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga contratadas sus coberturas. Entra a la guía sobre cómo tramitar la prestación por cese de actividad, ahí están todos los pasos detallados.

La normativa prevé dos casos posibles:

  1. Autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por ley. En ese caso, podrán solicitar la prestación desde el 18 de marzo con efectos desde el 14 de marzo y tendrá que presentar la siguiente documentación:
    • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
    • Número de cuenta bancaria (IBAN).
    • Los dos últimos recibos de cotización.
    • Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
  2. Autónomos cuya actividad no se haya suspendido expresamente. En este caso, podrán presentar la solicitud en el momento que puedan acreditar la reducción del 75% de facturación del mes anterior a la solicitud respecto al promedio de los 6 o 12 meses anteriores, o campaña del año anterior. El Real Decreto 11/2020 aprobado el 31 de marzo, amplía el plazo para realizar la solicitud hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Por tanto, para poder acreditar pérdidas por el COVID-19 tendrán que acreditarse como pronto las del mes de marzo, pudiendo hacer las primeras solicitudes en abril. Las pérdidas se acreditarán con la siguiente documentación:
    • Declaración jurada.
    • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
    • En caso de no estar obligado a mantener los libros que acrediten el volumen de la actividad, cualquier otra documentación contable o económica que acredite la facturación.
    • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación.
    • Cuando el trabajador no lleve de alta los 6 meses exigidos, la valoración se hará teniendo en cuenta el periodo de actividad.

➡️ Entra a este enlace para ver los pasos a seguir para solicitar la ayuda por cese de actividad por el COVID-19.

Nuestra recomendación es contactar directamente con la mutua. Cualquier autónomo puede consultar qué mutua tiene en el propio documento de alta de autónomo en Seguridad Social.

Publicado por Elena Ruiz

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