Los tiempos que corren están poniendo a prueba nuestra capacidad de adaptación también como empresas. Desde el primer confinamiento de marzo de 2020, una de las medidas más adoptadas por las organizaciones ha sido el teletrabajo: ser capaces de organizarnos de modo que, en las empresas en las que no es imprescindible la presencia física, cada empleado pueda realizar su trabajo desde casa.
El pasado 22 de septiembre, después de los primeros meses de caos, salió a la luz el RD Ley 28/2020 para regular la situación, crear un marco para las empresas y proteger los derechos de los trabajadores. En él se abordan los puntos más importantes sobre esta modalidad que también suele conocerse como «trabajar desde casa» o «trabajo en remoto».
A grandes rasgos, la ley del teletrabajo viene a decir que el trabajo a distancia será una condición voluntaria: no se puede imponer a ninguna de las partes. En caso de que exista un acuerdo, es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo con los trabajadores que vengan prestando o vayan a prestar sus servicios de este modo.
Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de teletrabajo
En el acuerdo de teletrabajo debe quedar claro:
- El horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- La distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- El centro de trabajo al que pertenece.
- El lugar desde donde realizará el teletrabajo.
- El inventario del equipamiento necesario para trabajar.
- Una enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y el momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio (en su caso).
- La duración del acuerdo.
- Los plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad. Dejar por escrito cuándo se va a cambiar de trabajo en presencial o teletrabajo, en caso de que pueda cambiarse de una modalidad a otra.
- Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el teletrabajo.
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Modelo de acuerdo por teletrabajo
Este modelo de acuerdo recoge todas las obligaciones y recomendaciones de la nueva ley de teletrabajo. Está revisado jurídicamente, por lo que únicamente tienes que descargar el modelo, adaptarlo a tu caso y presentarlo. Recuerda que el plazo finaliza el 12 de enero. Descarga este acuerdo de teletrabajo, cumple con la normativa y evita sorpresas desagradables. 🙌
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Contenido adicional del acuerdo
El acuerdo de teletrabajo puede contener, además, medidas en materia de protección de datos y seguridad. Dichas medidas adicionales recogen las obligaciones a cumplir para garantizar la seguridad de la empresa y la información de la misma cuando se esté teletrabajando. Por ejemplo, estas medidas deben detallar, entre otras cosas:
- El método de cifrado a usar y sus aplicaciones.
- El procedimiento de seguridad cuando se trabaje en lugares públicos.
- Los casos en los que no pueden usarse los dispositivos de la empresa.
- El protocolo de almacenamiento de contraseñas.
Las medidas de protección de datos deben ser adaptadas según la política de seguridad de cada empresa, por lo que mi consejo es que, si consideras que esta información es relevante para ti o tu empresa y quieres incluirla en el acuerdo de teletrabajo, te pongas en contacto con nosotros y vemos cómo podemos ayudarte. 😊
Abono de los gastos por teletrabajo
En la ley sobre el teletrabajo se deja claro que los trabajadores en ningún caso tienen que asumir los costes de las herramientas que se precisan para la actividad laboral. La empresa deberá sufragar los gastos o compensar los gastos que impliquen el teletrabajo.
Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten los medios adecuados para el desarrollo de su trabajo, así como el derecho a tener asistencia en caso de que haya dificultades técnicas.
Los mecanismos para compensar estos gastos pueden establecerse en un convenio colectivo.
¿Desde cuándo es obligatorio firmar el acuerdo?
Para las empresas que ya vinieran practicando el teletrabajo con anterioridad, el acuerdo se firmará en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Por tanto, el plazo para presentar el acuerdo de teletrabajo y cumplir con la ley es hasta el 12 de enero de 2021.
Para los nuevos contratos que se hayan firmado a partir del 22 de septiembre de 2020, siempre y cuando ya se contemple esta posibilidad, será obligatorio incluir el acuerdo antes de que se inicie el trabajo a distancia. Es decir: desde el inicio de la relación laboral.
Registro obligatorio del acuerdo de teletrabajo
El acuerdo de teletrabajo se registrará en la oficia pública de empleo en el plazo de 10 días desde la firma de éste. Tendrá que ser registrada esta modificación del contrato mediante la aplicación contrat@ del SEPE.