Operaciones intracomunitarias: IVA en compras y ventas entre países de la Unión Europea

Cada vez son más comunes las compras y ventas de productos y/o servicios entre profesionales que están ubicados en países diferentes. Cuando las operaciones se producen en el marco de la Comunidad Económica Europea, se consideran operaciones intracomunitarias.

En este artículo se explica el procedimiento que deben seguir los autónomos y empresarios para cumplir con sus obligaciones fiscales al realizar este tipo de operaciones.

Según la web de la AEAT, existen dos tipos de operaciones intracomunitarias:

  • Adquisiciones intracomunitarias: el autónomo o empresario realiza una compra a otro empresario establecido en un país miembro de la Unión Europa.
  • Entregas intracomunitarias:  el autónomo o empresario realiza una entrega de bienes a otro empresario identificado a efectos de IVA en un Estado miembro distinto de España. 

Sin embargo, hay casos que no se consideran operaciones intracomunitarias:

  • Las compras que se realicen en un país de la UE bajo el régimen especial para bienes usados, arte, antigüedades y colecciones. Estas compras pagan impuestos en el país donde se adquieren.
  • Las compras a un empresario que esté en un régimen de franquicia en el país desde donde empieza el transporte.
  • Las ventas de productos y servicios a distancia no se consideran operaciones intracomunitarias, ya que se realizan a consumidores finales (no son transacciones entre empresas). Este tipo de operaciones están recogidas en un régimen especial de IVA que unifica los criterios para declarar las ventas online de productos y servicios a consumidores finales residentes en países que forman parte de la Unión Europea, tal y como explica mi compañera Marimar en su artículo.
  • Las compras en un país de la UE de bienes que se instalan en la Península o Baleares antes de entregarlos. Estas compras pagan el IVA español.

Cómo realizar operaciones intracomunitarias

El primer paso para realizar operaciones intracomunitarias es solicitar el alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). 

  • El alta en el ROI es un trámite muy sencillo que se realiza en la Agencia Tributaria a través del modelo 036. 
  • El alta en el ROI no es instantánea, y la Agencia Tributaria, de forma aleatoria, puede solicitar documentación adicional que acredite la necesidad de inscribirse al ROI.
  • El procedimiento de solicitud del alta termina con una resolución, en la que se comunica la inclusión como operador intracomunitario, y se asigna un código, que básicamente es añadir ES o las siglas del Estado Miembro correspondiente al NIF de la empresa.
  • La principal consecuencia de que a una empresa se le incluya en el ROI es que puede emitir facturas y recibirlas sin la aplicación del IVA.
  • Las operaciones intracomunitarias se reflejan en el modelo 303 trimestral de IVA y en el resumen anual del 349.

Cualquier autónomo o empresario debe asegurarse de que su cliente está en el ROI antes de emitirle una factura sin IVA, de la misma forma que  los proveedores deben asegurarse de que el cliente español está en el ROI antes de emitirle una factura. La manera de verificar si el cliente es operador intracomunitario, es a través del censo – VIES y se puede consultar en la web de la Comisión Europea.

Por tanto, como resumen:

  • Si un autónomo o empresario español va a realizar una venta de un producto o servicio a una empresa establecida en un país de la Unión Europea:
    • Y ambos están registrados en el ROI: el IVA de la factura al 0%.
    • Y alguno de los dos no están registrados en el ROI, ya no se considerará una operación intracomunitaria y por tanto se tendrá que aplicar el IVA que corresponda (21%,10%..)
  • Por el contrario, si un autónomo o empresario español va a realizar una compra de un producto o servicio a una empresa intracomunitaria, debe comunicar su VAT al proveedor para que se compruebe su situación:
    • Si ambos están de alta en el ROI: la factura por la compra no debe contener IVA.
    • Y no está dado de alta en el ROI: recibirá la factura con el IVA correspondiente.

Publicado por Elena Ruiz

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