Régimen especial de IVA para comercio electrónico – IVA OSS

Las nuevas tendencias de consumo están propiciando un uso, cada vez más generalizado, de las compras online. Para regularlo, se ha aprobado la nueva normativa del IVA que afecta al comercio electrónico y las ventas online a países que forman parte de la Unión Europea y ha entrado en vigor el 1 de julio de 2021.

Esta nueva norma del IVA unifica los criterios para declarar las ventas online de productos y servicios a consumidores finales residentes en países que forman parte de la Unión Europea, habilitando para ello el sistema de Ventanilla Única o OSS (One Stop Shop).

Hasta el 30 de junio de 2021, las empresas que vendían productos a consumidores finales de la Unión Europea, si superaban unos límites diferentes en cada país, estaban obligadas a darse de alta en la Administración de cada país y declarar las ventas en  dicho país. Con la nueva normativa se unifican esos límites pasando a un límite general de 10.000€ en el que se tendrá en cuenta las ventas, tanto de productos como de servicios, realizadas en todos los estados miembros.

Cambios en el IVA a los ecommerce o IVA OSS

A partir del 1 de julio de 2021, las empresas que vendan productos o servicios a clientes finales en países de la Unión Europea:

  • Deben emitir las facturas de venta con IVA español independientemente del importe de la factura si no se han dado de alta en el nuevo régimen y mientras no superen los 10.000€.
  • A partir de los 10.000€ de facturación a clientes finales en países de la Unión Europea, las facturas de venta deben incluir el IVA del país de destino.
  • Además, cuando se supere el umbral de los 10.000€ las empresas deben darse de alta en el Régimen de la Unión o IVA OSS e ingresar trimestralmente el IVA a través de la Ventanilla Única mediante el modelo 369. He redactado un post explicando qué es el modelo 369 y qué operaciones se declaran.

Para los casos de dropshipping:

  • Si las ventas de productos importados de países o territorios (como Ceuta, Melilla y Canarias) terceros se realizan a clientes comunitarios sin haber sido almacenados por el vendedor en un país de la Unión Europea diferente al del comprador, también se habilita la Ventanilla Única. En este caso, el régimen en el que hay que darse de alta es el Régimen de Importación, conocido como IOSS. Al estar de alta en este régimen, es obligatorio facturar con el IVA del país del cliente cuando el importe del artículo sea inferior a 150€. En caso contrario, se tienen que aplicar las normas de importación ya existentes.
  • Si las ventas se realizan enviando los productos directamente al consumidor sin ser previamente almacenados en el país del vendedor, y el envío se realiza desde un país de la Unión Europea  diferente al del comprador, el régimen a aplicar es el OSS con los criterios y límites establecidos para este régimen, aunque el vendedor no los haya almacenado en su país antes de la venta.

El régimen de importación o IOSS sirve para evitar la doble imposición y agilizar los trámites en la aduana. Además, el IVA del país de destino se debe aplicar desde la primera venta y la obligación de presentar el modelo 369, pasa de ser trimestral a mensual.

Por otro lado, las interfaces digitales como los marketplaces tendrán que actuar como recaudadores de IVA en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando la empresa que venda productos desde su plataforma no esté establecida en la UE y venda a un país de la Unión Europea.

➡️ Por lo tanto:

  • Si las ventas se realizan a clientes particulares de la Unión Europea: en las facturas de ventas, ya sean productos o servicios, se aplica el IVA español hasta que se alcancen los 10.000€ de facturación. Cuando se superen los 10.000€ en este tipo de ventas, es obligatorio darse de alta en el Régimen de la Unión, (modelo 035) y aplicar el IVA de los países de los clientes donde se realicen las ventas. El IVA aplicado se declara a través de la Ventanilla Única o OSS (One Stop Shop).
  • Si las ventas se realizan a empresas de la Unión Europea y están dadas de alta en el ROI (Régimen de Operaciones Intracomunitarias): las facturas no incluyen IVA al tratarse de una operación intracomunitaria. Estas ventas no se ven afectadas por este cambio de IVA.
  • Si las ventas se realizan a empresas fuera de la Unión Europea: es una exportación, por lo que no se aplicará el IVA en la factura. Los impuestos se abonarán en las aduanas del país de destino.

Ventanilla Única

La Ventanilla Única es un portal web desde el que se declara y paga el IVA de forma telemática para evitar a las empresas darse de alta ante la Administración de cada país.

La Ventanilla Única permite:

  • Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en España para todas las ventas de productos y servicios realizadas a clientes en cualquiera de los países de la Unión Europea.
  • Presentar una única declaración de IVA y liquidar en un único pago el IVA por todas estas ventas de productos y servicios mediante el modelo 369.

Este sistema de Ventanilla Única, ya estaba implementado anteriormente con el conocido régimen de IVA TRE, pero a partir del 1 de julio de 2021, a raíz de la unificación entre productos y servicios, los servicios electrónicos pasan a ser declarados en esta nueva ventanilla OSS en lugar de en la ventanilla MOSS como se venía haciendo anteriormente.

Si ya estabas dado de alta en el IVA TRE, Hacienda actualizará tus datos y te realizará el cambio a IVA OSS sin que tú tengas que hacer nada. 

Conclusiones

Por lo tanto, si tus ventas, ya sean productos o servicios, son a particulares de la Unión Europea puedes seguir aplicando el IVA español en las facturas mientras no superes el límite de 10.000€.

Una vez se superen los 10.000€ en facturación:

  • En las facturas se aplica el IVA del país de destino.
  • Es obligatorio presentar, a través de la Ventanilla Única y con el NIF español, el modelo 369 cada trimestre especificando si las ventas a clientes finales de la Unión Europea corresponden a productos o a servicios.

Publicado por Marimar Sampietro

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