Prestación por cese de actividad (paro de los autónomos)

La cuota de autónomos es el resultado de aplicar porcentajes sobre la base de cotización escogida. El cese de actividad es uno de los porcentajes que se aplican a la base de cotización, y se entiende como la cuota que se abona para poder obtener el paro de los autónomos, por ejemplo, en caso del cierre del negocio. En el post de mi compañera Carolina sobre las cuotas de los autónomos se puede encontrar toda la información sobre los porcentajes de las cotizaciones.

Cómo se solicita el paro de los autónomos

El paro de los autónomos, o prestación por cese de actividad, se solicita y se gestiona en la mutua donde se estén realizando las cotizaciones por cese de actividad. La mutua que corresponda informará de los requisitos necesarios para poder acceder a esa prestación.

Se puede consultar la mutua en la que se está cotizando el área personal de Importass o bien solicitar un informe de datos de cotización en la web de la Seguridad Social.

Si se tiene derecho a la tarifa plana, no se cotiza ni por cese de actividad ni por formación mientras dure esta bonificación.

Requisitos para solicitar el paro de los autónomos

Tienen derecho a la prestación por cese de actividad los autónomos que hayan dejado de trabajar por motivos ajenos a su voluntad y que hayan cotizado por cese de actividad durante un tiempo determinado. Para tener derecho al cese de actividad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de actividades formativas. Se encuentran en situación legal de cese de actividad todos los autónomos que hayan cesado su actividad por alguna de las siguientes causas:
    • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes para continuar con la actividad económica. Por ejemplo:
      • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior (excluyendo el primer año de actividad).
      • Que existan deudas que representen el 30% de los ingresos del ejercicio del año anterior.
    • Divorcio o separación matrimonial en el caso de que ambos cónyuges desarrollaran la actividad en el mismo negocio.
    • Violencia de género
    • Pérdida de licencia administrativa (y que no sea a causa de un delito)
    • Causas de fuerza mayor. Esta causa no recoge enfermedades, ya que esa causa está contemplada en contingencias profesionales.
  • Tener cotizado por cese de actividad un periodo mínimo de 12 meses de manera continuada e inmediatamente anteriores a la fecha de cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad para causar derecho a la pensión por jubilación. A no ser que el autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

A partir del 1 de enero de 2023, se incorpora una prestación por cese parcial de actividad compatible con otra actividad y con una duración desde los 4 meses hasta los dos años para los autónomos que hayan tenido:

  • Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres en comparación con el mismo periodo del año anterior.
  • Reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla (en caso de tenerla a su cargo).
  • Ingresos inferiores al SMI (actualmente 14.000€/anuales).

Duración y cuantía

La duración de la prestación depende del periodo que se haya estado cotizando en los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad. En la siguiente tabla se muestra el periodo de cese de actividad correspondiente en función del tiempo cotizado en los últimos 48 meses:

Periodo cotizadoDuración de la prestación
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
Más de 48 meses24 meses

La cuantía del paro de los autónomos depende de la base por la que hayan estado cotizando ininterrumpidamente en los últimos 12 meses anteriores al cese y aplicarle el 70%. En caso de que el cese de la actividad sea parcial, en vez del 70% se le aplicará el 50%.

🤓 Ejemplo ➡️ Un autónomo ha estado cotizando por una base de 960,60€/mes desde el inicio de su actividad, que fue hace 24 meses y solicita la prestación por cese total de la actividad.

  1. Como ha estado de alta 24 meses, le corresponderían 8 meses de prestación por cese de actividad.
  2. Para saber la cuantía hay que hacer el promedio de las bases de los últimos 12 meses (como en este caso no ha cambiado la base de cotización, el promedio serían 960,60€) y aplicarle el 70%. Por lo tanto: 960,60*12=11.527,20€ * 70% = 8069,04€/año. Así que, 8069,04/12=672,42€/mes.

Por lo tanto, en este supuesto, el autónomo recibiría una prestación de 672,42€/mes durante 8 meses.

Para cualquier duda, es recomendable ponerse en contacto con la mutua correspondiente.

Publicado por Elena Ruiz

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