Prórroga de los ERTES por Coronavirus

La persistencia de los efectos negativos y la evolución de la pandemia ha hecho necesaria la aprobación de nuevas medidas con el fin de reducir el impacto en la economía. Estas medidas han sido recogidas en el Real Decreto 30/2020 de 30 de Septiembre publicado en el BOE. 

La principal medida que se ha tomado para proteger el empleo y el tejido productivo es la ampliación de los ERTEs de forma automática hasta el 31 de enero de 2021. Los ERTES originalmente se aprobaron el pasado día 18 de marzo de 2020, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tal y como recogí en el artículo sobre los ERTES por Coronavirus.

Prórroga de los ERTES por Fuerza Mayor y de los ERTEs ETOP

Por un lado, los ERTEs por Fuerza Mayor que siguieran vigentes a fecha 30 de septiembre de 2020, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Esto afecta a las suspensiones y reducciones de contratos que fueron causados directamente en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID: suspensión de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en transporte público, restricciones en la movilidad de las personas o mercancías que impidan desarrollar la actividad o en situaciones urgentes y extraordinarias por contagio de la plantilla.

Por otro lado, los ERTEs ETOP, es decir, aquellos causados por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, vigentes a la fecha de publicación de este Real Decreto, se seguirán aplicando hasta su fecha fin. No obstante, podrán prorrogarse siempre y cuando se llegue a un acuerdo con los trabajadores en el periodo de consultas.

Las empresas quedan obligadas a mantener el empleo otros seis meses más.

¿Cómo se solicita la prórroga de estos ERTES?

Mientras que los ERTEs por fuerza mayor se prorrogan de forma automática, para los ERTEs ETOP se ha de realizar una nueva solicitud ante la autoridad laboral.

Así también, se podrán solicitar nuevos ERTEs ETOP desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.

¿Qué pasa con las prestaciones por desempleo?

Es obligatorio haber presentado una nueva solicitud colectiva por los trabajadores ante el SEPE antes del 20 de octubre de 2020, con fecha desde el 30 de septiembre. 

Además, se tendrán que comunicar todas las variaciones de actividad e inactividad a mes vencido a través de la aplicación Certific@2 del SEPE y las desafectaciones de las medidas para uno o varios trabajadores.

¿Tienen las empresas que pagar la Seguridad Social?

Las empresas cuyo sector no haya sido gravemente afectado por la pandemia, sí que tendrán que pagar Seguridad Social.  Las únicas empresas que no tendrán que pagar la Seguridad Social son las que se dediquen a sectores que se encuentren recogidos en el listado de CNAEs anexo del RD. 

Nuevas exoneraciones para empresas con reducida tasa de actividad

Se han aprobado nuevas exoneraciones para las empresas con reducida tasa de actividad.Se consideran empresas con reducida tasa de actividad aquellas cuyo ERTE se hubiera prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero y cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAES que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020. 

A parte de las empresas incluidas en dicha lista, podrán aplicarse las exoneraciones las empresas que acrediten que el 50% de su facturación depende directamente de las consideradas como de reducida tasa de actividad.

La exoneración sobre la aportación empresarial depende de los trabajadores que tuvieran estas empresas a fecha 29 de febrero de 2020:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.

ERTEs por nuevos impedimentos o limitaciones de actividad.

Se aprueban nuevas medidas en materia de cotización a la Seguridad Social para las empresas y entidades de cualquier sector, que vean impedidas o limitadas el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria tomadas a partir del 01 de octubre de 2020.

Para beneficiarse de estas medidas, las empresas han de solicitar un nuevo ERTE, cuya duración se ceñirá a la duración del impedimento o limitación.

El procedimiento será el regulado para suspensiones de contratos por causa de fuerza mayor, debiendo aportar las pruebas suficientes para que la autoridad laboral pueda constatarlo.

Medidas aprobadas:

Las medidas son distintas en función de la causa que las origina, y de los trabajadores que tuviera la empresa a fecha 29 de febrero de 2020:

  • ERTEs por impedimento:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: no tendrán que pagar la cuota empresarial de Seguridad Social respecto a aquellos trabajadores que vieran suspendida su actividad desde el cierre del centro de trabajo hasta el 31 de enero de 2021.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: la exoneración será de un 90% de la cuota empresarial, desde el periodo de cierre al 31 de enero de 2021.

En ambos casos la cuota del trabajador la asume la entidad gestora.

  •  ERTE por limitación de la actividad. 
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: no pagarán la aportación empresarial en octubre, viéndose reducida en noviembre, diciembre y enero de 2021 en un 90%, 85% y 80%, respectivamente.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: la reducción de la cuota alcanzará un 90%, 80%, 75% y 70%, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021, respectivamente.

¿Cómo se solicita la aplicación de estas exenciones?

Ha de solicitarlas la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo importante acreditar haber obtenido la correspondiente resolución del ERTE de forma expresa o por silencio administrativo.

Además deberá: 

  • Identificar a los trabajadores
  • Indicar el periodo de reducción o suspensión de jornada
  • Aportar Declaración responsable respecto a cada centro de trabajo (CCC).
  • Indicar el mes en que se ha de aplicar la exención

Publicado por Elena Ruiz

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