La regla de prorrata en IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas (gastos), a la parte que puede ser deducida del total de las cuotas que se han soportado. Es decir, una regla que determina que un empresario sólo puede deducirse una cantidad de IVA de sus gastos que sea proporcional al IVA que ha cobrado en sus ingresos.
La legislación vigente en materia de IVA dice que únicamente pueden deducirse las cuotas soportadas (gastos) en función del IVA que se ha repercutido (ingresos). Esta medida se materializa en la prorrata, un porcentaje que, una vez calculado, habrá de aplicarse a todas las cuotas soportadas.
Afecta a todas aquellas personas que durante el año hayan facturado a clientes españoles sin tener la obligación de repercutir IVA en todas sus facturas (debido al tipo de actividad que realiza).
Cómo calcular la prorrata
El porcentaje de prorrata general se obtiene dividiendo las entregas de bienes y prestaciones de servicios con IVA entre el total de operaciones realizadas por el empresario. El resultado se multiplica por 100 y se redondea (al número entero inmediatamente superior) para obtener el porcentaje final de prorrata a aplicar. Todas las cuotas soportadas deducibles se multiplicarán por este porcentaje y el resultado será el IVA que realmente podrá ser deducido.
Ejemplo de cálculo de prorrata: un autónomo ha emitido a lo largo del año facturas por un importe de 10.000€ (ha hecho consultoría) a los que ha aplicado IVA y otros 5.000€ a los que no ha aplicado IVA (porque ha impartido una formación reglada). Para calcular su prorrata, sería: 10.000 (total con IVA) / 15.000 (total ventas) = 0,6666667. Por tanto, el porcentaje de prorrata a aplicar será del 67%. Por tanto, de todos los gastos que ha registrado este autónomo, sólo podrá deducirse el 67% del IVA que ha pagado.
El cálculo del porcentaje de prorrata no será posible hasta el final del ejercicio, de forma que, para la confección de las liquidaciones trimestrales de IVA durante el año, se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio anterior. Será en la última liquidación del ejercicio (cuarto trimestre) cuando deban regularizarse las cuotas deducibles, acomodándose a la prorrata definitiva obtenida del año.
Si la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiere de la del año anterior (que es la que se ha ido aplicando en la confección de las declaraciones trimestrales), ya sea mayor o menor, se realizará el aumento o la disminución correspondiente en las cuotas soportadas que se hayan declarado respecto de las que realmente deberían haberse declarado. Esta diferencia será ajustada en la última liquidación del año (cuatro trimestre).
La información de la prorrata, es decir, el porcentaje que indica la cuota de IVA soportado que puedes deducirte durante el año, aparece en el apartado 12 , casilla 118, del modelo 390 presentado en enero.
Por tanto, para saber la prorrata aplicada, hay que consultar el modelo 390 presentado en enero, donde nos indicaba el porcentaje a deducir durante el año en función de la regularización del año anterior. Es decir, la información sobre la prorrata aplicada en 2017 aparece en el modelo 390 presentado en enero de ese mismo año, y es el resultado de la regularización del 2016.