Retención del IRPF reducida del 7% para profesionales durante el ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes.
Las facturas emitidas por profesionales llevan, desde 2015, una retención del 15% con carácter general cuando se emiten a personas que tienen la obligación de retener: personas jurídicas u otros profesionales. Sin embargo, se podrá aplicar una retención reducida del 7% (cambio aprobado en julio de 2015) cuando el profesional que emite la factura inicie sus actividades profesionales y únicamente durante este primer ejercicio de su inicio y en los dos siguientes, y todo ello siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.
Para poder aplicar esta reducción en la retención se debe de comunicarse al pagador de los rendimientos que se cumplen las condiciones exigidas para ello, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
De la misma forma debemos pedir a los profesionales que nos emiten las facturas que nosotros recibimos esta comunicación en la que figura que cumple los requisitos para aplicar la retención reducida del 7% si recibimos facturas con este tipo de retención. Conservar esta documentación es muy importante puesto que es el que recibe la factura el que esta obligado ante la Administración Tributaria a aplicar la retención correctamente e ingresarla a la Agencia Tributaria trimestralmente.