Actualización: hemos publicado un nuevo post con los cambios que se han publicado sobre las retenciones a autónomos a partir de julio de 2015.
La nueva normativa tributaria después de la Reforma Fiscal de 2015 establece nuevos porcentajes de retenciones para el año 2015, y en algunos casos también para el año 2016, que deben aplicarse a determinados tipos de rentas o ingresos.
Las principales retenciones que afectan a autónomos y PYMES son las que se practican sobre:
- Rentas o Ingresos de Actividades Económicas.
- Rentas o Ingresos de Trabajo.
- Rentas o Ingresos de alquileres de inmuebles urbanos.
- Rentas o Ingresos de Capital.
Está disponible también un artículo específico sobre qué son las retenciones y cómo practicarlas.
Retenciones de actividades económicas 2015
Retenciones de actividades profesionales
Son profesionales aquellas personas físicas que realizan una actividad profesional (es decir, están dados de alta en el censo de empresarios en la sección segunda o tercera del IAE).
Los profesionales aplicarán en sus facturas una retención del 19% con carácter general, salvo en los casos de ser nuevos profesionales o con unos beneficios limitados en el año anterior.
Para los autónomos que inician una actividad profesional por primera vez, durante el primer año de inicio de la actividad y los dos siguientes el porcentaje de retención sobre sus servicios podrá ser reducido respecto a la retención general.
Para aquellos profesionales que en el año anterior sus rentas anuales fueron inferiores a 15.000€ y siempre que el 75% del total de sus rentas anuales vengan de estas actividades económicas, la retención a aplicar en sus facturas estará reducida al 15% desde el pasado 5 de julio de 2014.
Retenciones de profesionales | 2014 | 2015 | 2016 |
Retención general | 21% | 19% | 18% |
Profesionales con un rendimiento en el año anterior inferior a 15.000€ | 15% | 15% | 15% |
Nuevos profesionales (primer año de actividad y los dos siguientes) | 9% | 9% | 7% |
Retenciones en otras actividades económicas
Se mantienen las retenciones sobre el resto de actividades económicas:
Retenciones de otras actividades | 2014 | 2015 | 2016 |
Actividades agrícolas y ganaderas | 2% | 2% | 2% |
Engorde de porcino y avicultura | 1% | 1% | 1% |
Actividades forestales | 2% | 2% | 2% |
Determinadas actividades en módulos | 1% | 1% | 1% |
El listado de las actividades que están sujetas a retención (sólo si están incluidas en módulos) es:
IAE | Actividades en módulos (régimen de estimación objetiva) |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |
Retenciones de trabajo en 2015
Retenciones a trabajadores en nómina
Para el cálculo de la retención a los trabajadores en nómina hay nuevos tramos desde 2015 para su cálculo en función de la retribución anual (sueldo bruto anual).
Sueldo desde | Sueldo hasta | 2015 | 2016 |
0,00€ | 12.450,00€ | 20,00% | 19,00% |
12.450,01€ | 20.200,00€ | 25,00% | 24,00% |
20.200,01€ | 34.000,00€ (35.200,00€)* |
31,00% | 30,00% |
34.000,01€ (35.200,00€)* |
60.000,00€ | 39,00% | 37,00% |
60.000,01€ | Resto | 47,00% | 45,00% |
(*) En 2016 el límite del tramo de 34.000€ se sustituye por 35.200€.
En el caso de tener atrasos de ejercicios anteriores, el porcentaje de retención será del 15%.
Se han actualizado también los importes de las retribuciones que no obligan a aplicar retención en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Cálculo de las retenciones en nómina
Para calcular la retención sobre nómina de un trabajador en 2015 se puede utilizar el programa de ayuda en la web de la Agencia Tributaria.
Retenciones en las nóminas de los administradores de sociedades
Los administradores de una sociedad mercantil y que cobran un sueldo por el desempeño de esta función, en sus nóminas los nuevos tipos de retención serán:
Retenciones de administradores | 2014 | 2015 | 2016 |
Retenciones administradores | 42% | 37% | 35% |
Administradores de sociedades con menos de 100.000€ de ingresos (*) en el año anterior | 42% | 20% | 19% |
(*) Cifra de negocio
Retenciones por otras rentas del trabajo
También debe aplicarse retención sobre algunos ingresos que se asimilan a los ingresos de trabajo, aunque no correspondan a personal contratado con nómina. Estos son los relativos a impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
2014 | 2015 | 2016 | |
Por impartir cursos, conferencias, seminarios | 21% | 19% | 18% |
Por elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 21% | 19% | 18% |
Retenciones de alquileres
Al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se le aplica una retención del 20% en 2015.
Arrendamiento de inmuebles urbanos | 2014 | 2015 | 2016 |
Retenciones de alquileres | 21% | 20% | 19% |
Estos arrendamientos no llevarán retención en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900€ anuales.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
Retenciones sobre rentas financieras
Los porcentajes de retención sobre los ingresos o rentas de capital son:
Retenciones de capital | 2014 | 2015 | 2016 |
Retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos… | 21% | 20% | 19% |
Todos los casos de retenciones están recogidos en el cuadro resumen de la Agencia Tributaria.