Reclamación de la tarifa plana de los autónomos societarios

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Tres sentencias del Tribunal Supremo, han obligado a la Seguridad Social desde ahora a reconocer formalmente que los autónomos societarios tienen derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificiación de cuotas de la tarifa plana (sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación a principios de diciembre de 2019, sentencia 286/2020 dictada el 27 de febrero de 2020 y sentencia 315/2020 del 4 de marzo de 2020), por lo que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichas personas físicas. 

¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una empresa de cualquier tipo. Los socios de una sociedad mercantil deben darse de alta como autónomos societarios siempre que tengan el control efectivo de su empresa, es decir, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Tener al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y que sea parte del equipo directivo desempeñando labores de dirección o gerencia en la misma.
  2. Poseer al menos 33% del capital y trabajar en la propia empresa.
  3. Pese a no tener participaciones, convivir con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

Sentencias Tribunal Supremo sobre la tarifa plana de los autónomos societarios

Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo dictaminan que no hay razón para excluir a los autónomos societarios de la posibilidad de adherirse a la tarifa plana de la Seguridad Social, ya que la finalidad de esa bonificación es reducir el desempleo a través del emprendimiento y el autoempleo. 

Hasta ahora no había sido así, ya que al no estar especificada la figura del autónomo societario en el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Autónomo, la Seguridad Social no les permitía disfrutar de ese beneficio. Además, y dado que la responsabilidad de los autónomos societarios queda limitada al capital de la empresa (y no a su patrimonio), se consideraba como una figura diferente de la de autónomo.

Este cambio supone la modificación de criterio de la Seguridad Social con respecto a esta figura, por lo que a partir de ahora todos los autónomos que se den de alta y sean parte de una sociedad mercantil, se podrán acoger directamente al derecho de la tarifa plana.

¿Quién puede reclamar el derecho a la tarifa plana?

Todos los autónomos societarios que al darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se les denegó directamente la posibilidad de acogerse a esa bonificación y no recurrieron, o quienes lo hicieron y tienen un recurso pendiente de resolución, o un recurso en firme denegándoles esa ayuda, tienen derecho ahora a reclamar la devolución del dinero que han estado abonando indebidamente. 

Por lo tanto, todos los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podrán tener derecho a la devolución siempre y cuando se dieran de alta después del 2016 (ya que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años).

Proceso para reclamar la tarifa plana de los autónomos societarios

La reclamación debe presentarse mediante el formulario de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Además, cualquier persona puede consultar qué Administración le corresponde en la página de la Seguridad Social.

Si llega el momento en el que la respuesta de la Administración no es favorable para el autónomo, hay que presentar un recurso contencioso administrativo ante los tribunales.

Publicado por Marta Alejandre

Asesora contable y fiscal en Cuéntica.
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