Prórroga de las ayudas para autónomos por el COVID a partir de octubre de 2021

Tras la prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en junio, y debido al impacto que el covid sigue teniendo en los autónomos, se aprueba una nueva prórroga de las ayudas recogidas en el El Real Decreto 18/2021 de 28 de septiembre.

La solicitud de las nuevas ayudas para autónomos se debe tramitar a través de la mutua correspondiente. El post de mi compañera Elena sobre la guía para poder solicitar la prestación por cese de actividad, puede resultarte útil para solicitar estas nuevas ayudas.

Las ayudas se concederán con carácter provisional y a partir del 1 de abril de 2022 las mutuas podrán solicitar la documentación pertinente y la devolución de las mismas si procediera.

Autónomos que estuvieran percibiendo alguna prestación por cese de actividad

Los autónomos que a fecha 30 de septiembre de 2021 estuvieran de alta y percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90% correspondiente al mes de octubre.
  • 75% correspondiente al mes de noviembre.
  • 50% correspondiente al mes de diciembre.
  • 25% correspondiente al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deben mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

Autónomos se que vean obligados a suspender su actividad

Los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad cuando sea una medida adoptada por una autoridad competente como medida de contención en la propagación del covid pueden solicitar la prestación por cese de actividad contemplada en el artículo 9 del RD 18/2021.

Si la actividad del autónomo ya estaba suspendida a 30 de septiembre de 2021 y se estaba percibiendo la prestación, es necesario volver a solicitar la ayuda.

Requisitos para solicitar la ayuda para autónomos:

  • Haber estado de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar 30 días antes de la suspensión de actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cuantía y duración:

  • Se percibirá el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Es decir, si se está cotizando por una base de 944,40€ la ayuda será de 661,08€. 
  • Si conviven familiares hasta el primer grado y dos o más miembros de la familia tengan derecho a esta ayuda, cada integrante percibirá el 40% de la base de cotización.
  • La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o hasta el 28 de febrero de 2022.
  • La ayuda tendrá una duración de 5 meses como máximo.

¿Hay que pagar las cuotas de la Seguridad Social si se está percibiendo esta ayuda?

No. Durante el periodo en el que se esté percibiendo la ayuda, el autónomo no estará obligado a cotizar aunque sí a mantener el alta en el régimen especial correspondiente mientras su actividad esté suspendida. 

Incompatibilidades

No se puede percibir esta ayuda si el autónomo:

  • Está percibiendo alguna prestación de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad. Sin embargo, esta ayuda sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad o prestación CUME.
  • Está trabajando por cuenta ajena, salvo que estos ingresos del trabajo no superen los 1.407,29€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Está realizando otra actividad por cuenta propia.
  • Está percibiendo rendimientos que provienen de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, no pueden percibir esta ayuda si están recibiendo alguna ayuda por paralización de flota.

Autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos

Los autónomos que a 30 de septiembre estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia aprobada en junio de 2021, pueden seguir percibiéndola.

Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena si:

  1. Los ingresos netos procedentes del trabajo como autónomos, sumados a los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no superan los 2.476,83€ (2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
  2.  Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 1.407,29€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Estar de alta en Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado durante los 12 meses anteriores a la solicitud de manera continuada.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción de más del 50% en los ingresos de la actividad durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 con respecto al mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido unos rendimientos netos (beneficio) superiores a 8.070€ durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía y duración de la ayuda

  •  50% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad. (Generalmente la ayuda será de 472,20€€ si se ha estado cotizando por la base mínima de cotización, 944,40€ durante los últimos 12 meses).
  • Para los autónomos en situación de pluriactividad, la cuantía de esta ayuda será del 50% de la base mínima de cotización.
  • Tendrá una duración máxima de 5 meses, hasta el 28/02/2022.

¿Hay que pagar las cuotas de la Seguridad Social?

Sí, mientras se percibe la ayuda es obligatorio seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social que corresponden. No obstante, la entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 28,30% de la base de cotización.

Cuándo realizar la solicitud

Se podrá realizar la solicitud desde el 29 de septiembre hasta el 31 de enero de 2022. Si la solicitud se ha presentado antes del 21 de octubre, tomará efecto desde el 1 de octubre. No obstante, si se presenta a partir del 22 de octubre, se cobrará el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Autónomos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad

Esta ayuda está destinada a los autónomos que estén ejerciendo su actividad, que estuvieran percibiendo a 30 de septiembre alguna prestación por covid aprobada en junio y que no puedan optar a las prestaciones por suspensión o cese de actividad.

Requisitos

  • Estar de alta como autónomo o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No reunir los requisitos para solicitar la prestación
  • No haber obtenido unos rendimientos netos computables (beneficio) superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  • Acreditar que durante el cuarto trimestre de 2021 se han tenido unos ingresos computables de la actividad como autónomo inferiores al 75% comparados con el cuarto trimestre de 2019.
  • Estar al corriente de cuotas a la Seguridad Social.

Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con los trabajadores.

Cuantía y duración de la prestación:

  • El 50% de la base mínima de cotización. Es decir, si se cotiza por una base de 944,40€ la ayuda será de 472,20€.
  • Si conviven familiares hasta el primer grado y dos o más miembros tengan derecho a esta u  otra ayuda, el importe será del 40% de la base de cotización.
  • La ayuda tendrá una duración máxima de 5 meses, es decir, como máximo hasta el 28 de febrero de 2022.

¿Hay que pagar las cuotas de la Seguridad Social?

Sí, es obligatorio estar de alta en el régimen correspondiente y pagar las cuotas de la Seguridad Social en mientras se esté recibiendo la ayuda. Sin embargo, la entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Seguridad Social. Es decir, un 28,30% de la base de cotización.

Incompatibilidades

El autónomo no puede percibir esta ayuda si:

  • Está percibiendo alguna prestación de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad. Sin embargo, esta ayuda sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad o prestación CUME.
  • Está realizando un trabajo como asalariado. 
  • Está realizando otra actividad por cuenta propia.
  • Está percibiendo rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Para los trabajadores en Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, esta ayuda es incompatible con las ayudas por paralización de flota.

Solicitud

Se podrá realizar la solicitud de la ayuda hasta el 31 de enero de 2022. Si se ha realizado antes del 21 de octubre, la prestación tendrá efectos desde el 01 de octubre de 2021. Si por el contrario se ha realizado a partir del 22 de octubre, la ayuda se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de solicitud.

Trabajadores autónomos de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos que hayan realizado un único trabajo estando de alta como autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete durante los años 2018 y 2019 y siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de dichos años.

Requisitos para solicitarla

  • Estar de alta como autónomo o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar durante al menos cuatro meses y como máximo siete meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y que además, dos de los meses de alta sean de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber sido trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.
  •  No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos  superiores a 6.725€.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía y duración de la prestación:

  • El 70 % de la base mínima de cotización. Es decir, 661,08€ si se cotiza por la base mínima de cotización, 944,40€.
  • La ayuda Tendrá una duración máxima de 5 meses, es decir, hasta el 28/02/2022.

Incompatibilidades

No se puede solicitar esta ayuda si:

  • Está percibiendo alguna prestación de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad. Sin embargo, esta ayuda sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad o prestación CUME.
  • Se está trabajando por cuenta ajena.
  • Si se están percibiendo rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, si los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superan los 6.725€.
  • Se está percibiendo ayudas por paralización de flota para los Trabajadores del Mar.

¿Hay que pagar las cuotas de la Seguridad Social?

No, durante la percepción de esta ayuda no hay que cotizar a la Seguridad Social aunque se permanecerá de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda. 

Solicitud de la ayuda.

Puede solicitarse hasta el 31 de enero de 2022. Si la solicitud se ha realizado antes del 21 de octubre, la ayuda tendrá efecto desde el 1 de ese mismo mes. Sin embargo, las ayudas solicitadas a partir del 22 de octubre, tendrán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Publicado por Carolina Naval

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